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Elecciones 2020

Sin resolver la controversia sobre composición de la Comisión Estatal de Elecciones

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Dos disposiciones del nuevo Código Electoral podrían dejar a los nuevos partidos sin franquicia y sin representación ante la CEE, pese a que lograron escaños a nivel legislativo y municipal.

La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) debatió anoche largamente el alcance de dos polémicas disposiciones del nuevo Código Electoral, que podrían despojar a los nuevos partidos de representación ante el organismo electoral y colocar en entredicho dichas franquicias electorales ya que quedarían inscritas a pesar de lograr escaños a nivel legislativo y municipal.

Luego de una extensa vista argumentativa virtual ante la jueza Rebecca de León Ríos del Tribunal de San Juan relacionada a la demanda del Proyecto Dignidad (PD), los comisionados electorales de los cinco partidos, los comisionados alternos, el presidente de la CEE, Francisco Rosado Colomer y la presidenta alterna Jessika Padilla Rivera discutieron una carta que el comisionado electoral del Partido Independentista (PIP) Roberto Iván Aponte Berríos envió la Presidente del ente electoral el pasado 9 de noviembre, confirmó a NotiCel Olvin Valentín Rivera, comisionado electoral del Movimiento Victoria Ciudadana.

Valentín Rivera explicó que durante la reunión -al igual que durante la vista virtual- reinó la confusión sobre el alcance de la reunión de trabajo, que no formó parte de ningún acuerdo alcanzado ante la jueza de León Ríos.

La reunión de anoche estaba en calendario, pero a la luz de la demanda del PD se añadió ese asunto al cónclave. El propio PD planteó el encuentro como una posibilidad de buscar algún acuerdo o respuesta. La conversación, sin embargo, no desembocó en acuerdos.

Lea también: Proyecto Dignidad imputa mala fe al PNP y pide invalidar Código Electoral

La jueza de León Ríos celebró una vista argumentativa ayer para escuchar los argumentos en torno a la demanda del PD, que busca que se declaren inconstitucionales dos disposiciones del Código Electoral nuevo, que argumentan no pueden aplicarse de forma retroactiva porque constituyen criterios nuevos adoptados después de que la CEE le otorgó la certificación para participar en las elecciones generales del pasado 3 de noviembre.

El Comisionado del PIP anticipó esas preocupaciones en una carta que envió a Rosado Colomer una semana después de las elecciones generales. Esa comunicación formó parte del debate durante la vista argumentativa ante la jueza de León Ríos como evidencia de que el asunto se había presentado para la consideración de Rosado Colomer, quien optó por no atender los planteamientos en ese momento. Por lo tanto, la togada tenía jurisdicción para entrar a atender la controversia puesto que se habían procurado remedios administrativos sin éxito.

Pero los planteamientos los realizó el PIP. No el PD, quien presentó la demanda ante el juzgado alegando que se trataba de una controversia de índole constitucional, que excedía el ámbito de la CEE.

En la misiva, Aponte Berríos planteó que el nuevo código adopta nuevas categorías como «partidos propietarios» y requisitos que afectan el derechos de los nuevos partidos a retener su franquicia y mantener representación ante la CEE.

Para cumplir con la definición de un partido estatal, los movimientos incipientes como Proyecto Dignidad y el Movimiento Victoria Ciudadana tienen que obtener al menos el 2% de los votos íntegros bajo su insignia en la papeleta de la gobernación; haber postulado una candidata o un candidato a la gobernación y a la comisaría residente y haber presentado candidaturas a alcalde o alcaldesa con sus respectivas “planchas” de legisladores municipales en al menos la mitad de los municipios.

Aponte Berríos concluyó que el Partido Nuevo Progresista (PNP), el Partido Popular Democrático (PPD) y el PIP cumplieron con dichos criterios, pero no así el MVC ni PD.

“Nos parece evidente que constituiría una injusticia y una violación del principio constitucional sobre la inscripción de partidos la aplicación estricta de esa disposición”, afirmó Aponte Berríos.

Lea también: Jueza da 24 horas para responder a desestimación de demanda del Proyecto Dignidad, mientras CEE se reúne para discutir el asunto

Ante el dilema constitucional, Aponte Berríos postuló que a estos nuevos partidos deben cumplir con el código anterior vigente al momento de su certificación como partidos. Por tanto, quedarían inscritos y con representación en igualdad de condiciones en la CEE tras obtener el mínimo de un 3% de los votos a la gobernación. Bajo esa regla, los cinco partidos que participaron en las elecciones generales quedarían inscritos y con representación ante el ente electoral.

En la vista argumentativa celebrada ayer, el PIP, MVC, PD y el PPD coincidieron con ese planteamiento. El PD también insistió en la urgencia de atender el asunto porque la colectividad quedaría sin representación ante la CEE esta misma semana y el escaño del legislador municipal de Río Grande, Héctor Andrés Santiago Ramos, peligraba ante la pérdida de su franquicia.

Pero el PNP y la CEE solicitaron la desestimación de la demanda alegando falta de jurisdicción y que el pleito se presentaba de forma prematura porque todavía no existía un daño real puesto que no había culminado el proceso del escrutinio general, entre otros argumentos.

En la reunión de la CEE, Rosado Colomer no adelantó su posición, a pesar de que debe haber analizado la situación porque incidirá en el proceso de preparación de las certificaciones de los resultados finales y de certificación de los partidos.

Según Valentín Rivera, concedió 48 horas a los comisionados electorales para responder por escrito a la controversia.

Señaló también que el Presidente de la CEE insistió en que el escrutinio general culminará entre hoy y mañana y que las certificaciones oficiales se emitirán el 31 de diciembre.

Hoy a las 5:00 p.m. vence el periodo concedido a las partes por la jueza de León Ríos para responder a la moción de desestimación de la demanda que presentó la CEE y el PNP.

Así las cosas, solo resta esperar.

Mira la carta del PIP aquí:

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