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Elecciones 2024

Eliezer Molina presenta un recurso legal para ser certificado como candidato

Fue descalificado por supuestamente no presentar sus documentos a tiempo.

4 de junio de 2022 - Foro público de congresistas Raúl Grijalva, Alexandra Ocasio Cortés y Nydia Velázquez sobre el proyecto de ley de estatus de Puerto Rico, Puerto Rico Status Act. En la foto: Eliezer Molina.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

El activista Eliezer Mollina, quien aspira como candidato independiente el Senado por Acumulación, ha presentado una demanda hoy contra la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y una serie de funcionarios, exigiendo que sea certificado como candidato.

“Se solicita muy respetuosamente de este Tribunal que, luego de examinar el Recurso de Revisión y, haber realizado sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, proceda a dictar Sentencia a favor de la parte demandante, declarando Ha Lugar el Recurso de Revisión”, lee el escrito legal presentado por el abogado Juan Antonio Corretjer Russi.

“(Y) proceda a ordenarle a la CEE que certifique a Eliezer Molina Pérez como candidato independiente al Senado por Acumulación en las Elecciones Generales del 2024”, agregó.

Figuran como codemandados la presidente de la CEE, Jéssika Padilla Rivera, el excomisionado electoral popular Ramón Torres; la comisionada electoral penepé Vanessa Santo Domingo; el comisionado independentista Roberto Iván Aponte; el comisionado de Proyecto Dignidad, Nelson Rosario y la comisionada de Victoria Ciudadana, Lillian Aponte Dones.

El Recurso de Revisión es acompañado por varios anejos. El abogado sostiene que su cliente envió el 30 de diciembre lo que describió como su “intención de candidatura” a la CEE y que el 2 de enero, Molina acudió al organismo para entregar “los documentos principales” requeridos y que fueron recibidos por personal de la CEE, específicamente José M. Calderón Figueroa, quien le indicó a Molina que le faltaban documentos y que tenía 30 días para presentarlos.

“Le indicaron que tan pronto se “subieran” los documentos en el sistema de informática (de y por parte de la Comisión) podría ser autorizado para comenzar con el proceso de recogido de endosos”, indicó el abogado de Molina.

Según el recurso legal, el 3 de enero en la tarde Molina recibió un correo electrónico en que se le indicó que que su notificación de intención de candidatura “fue aceptada condicionalmente por la CEE dado que aún tiene documentos en trámite”.

También le indicaron que tenía que presentar 1,491 endosos. Molina inició el proceso de recogido de endosos y presentó 1,789. De esa cifra se validaron 1,680.

“Dado que aun faltaban ciertos documentos por entregar, el demandante procedió a entregar la documentación restante durante varios días, dentro del término establecido en o antes del 1 de febrero de 2024”, reza la demanda.

Según Corretjer Russi, entre el 31 de enero y el 1 de febrero, la CEE emitió lo que describe como expresiones escritas y verbales “que no reflejaban del todo la realidad de los hechos”. Se refirió, por ejemplo, a un documento firmado por el secretario de la CEE, Rolando Cuevas, en que se indica que a Molina le faltaban unos documentos por entregar, entre ellos sus resultados de las pruebas realizadas sobre sustancias controladas.

El abogado sostiene que el laboratorio en que Molina se hizo la prueba le envió una certificación indicándole que la prueba se hizo el 2 de enero y que los resultados habían sido enviados a la CEE. Molina entregó la certificación a la CEE el 31 de enero.

Corretjer Russi, entre otras cosas, sostiene que su cliente entregó toda la documentación requerida en o antes de la fecha límite del 1 de febrero.

No obstante, el 5 de febrero Molina fue notificado que no sería certificado porque los resultados de las pruebas estaban incompletos y su expediente su reflejaba ciertas certificaciones que su cliente indicó habían sido solicitadas a las agencias.

Según un Acta de Incidencia del 1 de febrero, se le notificó a Molina que tenía que entregar una Certificación de Radicación (de Planillas) de los 10 años. Además, presentó cuatro planillas, dejando fuera las de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2018 y 2019. Presentó solo las de 2020, 2021, 2022 y 2017.

Según ese documento, presentó una Aprobación de Plan de Pago del Departamento de Hacienda, no una Certificación de Deuda. Supuestamente presentó la Certificación Negativa de Propiedad Mueble del CRIM, no así la de Propiedad Inmueble.

“En el expediente nunca hubo el documento que certificaba que los documentos faltantes habían sido solicitados por el Departamento de Hacienda y el CRIM.

Corretjer Russi sostiene en la demanda que la CEE no puede ir en contra de sus propios actos, en alusión a cómo se le permitió a Molina recoger los endosos.

En el documento de la CEE se indica que “se solicitó al Sr. José M. Calderón la autorización de recibir los documentos incompletos de forma condicionada, ya que en el expediente no mediaba la solicitud que evidenciaba haber sido solicitados en las agencias de gobierno correspondientes”.

“El demandante actuó con la anuencia de la CEE durante todo el proceso, además de cumplir con todos los documentos principales para oficializar la candidatura dentro del término establecido y, por último, surge una situación particular creada por la propia CEE, esta es, que ahora el tribunal debe proteger ese interés público tan alto como la intención del elector que se manifestó cuando endosaron al demandante con la autorización de la propia CEE”, lee la demanda.

“La CEE accedió, permitió o al menos validó el proceso de intención de candidatura del Sr. Molina Pérez, no solo aceptando la documentación recibida el día 2 de enero de 2024, sino que acompañó al Sr. Eliezer Molina Pérez durante todo el proceso de recogido de endosos, validándole sobre el 100% de los endosos permitidos para recoger y presentar hasta la fecha límite o cierre del periodo para entregar la totalidad de la documentación requerida por la CEE”, indicó Corretjer Russi.

En el documento oficial de la CEE se indica que “se solicitó al Sr. José M. Calderón la autorización de recibir los documentos incompletos de forma condicionada, ya que en el expediente no mediaba la solicitud que evidenciaba haber sido solicitados en las agencias de gobierno correspondientes”.