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Gobierno

Reglas de AAFAF para retomar casos de agravios a unionados

Tras estipulación para levantar el 'stay'

Luego que la jueza a cargo de los procedimientos de Título III ordenara al gobierno a retomar los procedimientos administrativos y judiciales relacionados a quejas por agravios o procesos de arbitraje entre empleados unionados y patronos, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) emitió una orden administrativa a los efectos de cumplir con la estipulación entre las partes.

El martes la AAFAF ratificó la orden administrativa 2018-2 que establece el procedimiento para dar continuidad estos casos pues al iniciar los procedimientos de Título III, varias agencias del gobierno que estaban bajo ese estatuto federal - viabilizado por la Ley PROMESA - se ampararon en la paralización de litigios para no continuar casos de despido injustificado, reclamaciones o resolver disputas laborales.

Según la estipulación, las dependencias del gobierno con empleados unionados deberán identificar todos los casos presentados en los procedimientos de quejas, agravios y arbitrajes dispuestos en los convenios colectivos de las uniones y ocurridos antes del 3 de mayo del 2017. Estos casos continuarán su tramite ordinario en los foros correspondientes. No obstante, la orden detalla otra serie de casos cuyo trámite permanecerá paralizado.

Aquellos casos que permanecerán al amparo de la paralización de litigios de PROMESA son:

Aquellos que impugnen la constitucionalidad de cualquier ley esencial para la implementación del plan fiscal del gobierno.

Aquellos procedimientos cuyo remedio final impida o sea inconsistente con cualquier ley esencial para la implementación del plan fiscal del gobierno

Aquellos casos en los que se solicite algún remedio interdictal que impida o contravenga la implementación de cualquier política pública del gobierno de Puerto Rico o las facultades administrativas de los departamentos y agencias. Dicha paralización no aplicará a remedios interdictales cuyo objetivo sea la reinstalación de empleados o funcionarios públicos.

La orden indica que las leyes esenciales para la implementación del plan fiscal son la ley 2 del 2017 (Ley orgánica de la AAFAF), la ley 3 del 2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), la ley 5 del 2017 (Ley de Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal), la ley 8 del 2017 (Ley del Empleados Único), la ley 26 del 2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) y la ley 66 del 2016 (Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal).

La AAFAF notificará a las uniones sobre los casos que afectan el plan fiscal del gobierno y que fueron sometidos antes del 3 de mayo del 2017. El procedimiento consistirá de la siguiente forma:

Las dependencias con empleados unionados deberán notificar a la AAFAF en menos de 30 días calendario la aprobación de la orden administrativa.

Para notificar a la AAFAF, la agencia proveerá un formulario de notificación incluido en la orden administrativa y se enviará al correo electrónico

estipulacionuniones@aafaf.pr.govLa AAFAF evaluará el formulario de notificación e informará a las uniones, agencias y departamentos de los casos que afectan el plan fiscal del gobierno.Si la AAFAF concluye que algún caso no afecta el plan fiscal del gobierno, lo informará así al departamento o agencia que le refirió el formulario de notificación. La notificación se hará a la persona contacto que se designe en el formulario.Los departamentos y agencias continuarán con el trámite del caso correspondiente hasta tanto reciban una notificación de la AAFAF ordenando que informe al foro correspondiente que el caso está paralizado conforme a la estipulación.

Entretanto, los casos que podrían cualificar para excepción por notificación deberán cumplir con otra serie de criterios al momento de identificar quejas, agravios, arbitrajes o litigios que puedan afectar el plan fiscal. Estos criterios son:

Casos que impugnen la relocalización geográfica o de oficina o el movimiento de puesto de empleados dentro de una misma o distintas dependencias gubernamentales.

Casos que impugnen la reclasificación de un empleado transitorio o temporero a regular o permanente.

Casos que afecten a una clase de empleados o que afecten a 5 o más empleados.

Casos en que la exposición monetaria del departamento o agencia en cuestión supere los $200,000.

Aquellos casos que involucren amonestaciones disciplinarias, suspensiones disciplinarias, despidos o destituciones disciplinarias no estarán sujetos a la paralización automática de PROMESA, a la excepción automática delineada ni a la excepción por notificación descritas en la orden.

Gerardo Portela, director ejecutivo de AAFAF. (Juan R. Costa / NotiCel)
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