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Lisie Burgos asegura que Puerto Rico se ha convertido en un "paraíso abortista"

Sostiene que la interpretación correcta del Código Penal es que la práctica del aborto es ilegal cuando sea para fines no médicos.

La representante del Proyecto Dignidad (PD), Lisie Burgos.
Foto: Edgardo Medina Millán / NotiCel

"Paraíso abortista".

Así describió a Puerto Rico la representante del Proyecto Dignidad (PD), Lisie Burgos, apoyada en que la práctica del aborto es ilegal, tal como la actual secretaria de Justicia, Lourdes Lynnette Gómez Torres, afirmó.

Gómez Torres sostuvo en numerosas ocasiones que la interpretación en los artículos 98, 99 y 100 del Código Penal establece claramente que la excepción es si la madre necesita practicarse el aborto por fines médicos o en otras palabras, porque su vida está en riesgo.

Por ello, continúa de protagonista las posturas radicales al tema del aborto y aún más cuando desde el Proyecto Dignidad, se ha intentado regular las clínicas de aborto sin éxito.

Solo hay una medida en el tintero que es el Proyecto del Senado 297, de la autoría de la senadora Joanne Rodríguez Veve, para establecer un protocolo obligatorio para regular los abortos de menores de 15 años.

La medida está bajo la consideración de la Cámara de Representantes.

"La realidad es que nuestro código está claro y está así desde el siglo pasado, que el aborto es ilegal, no ha cambiado. En el momento de que el 24 de junio del 2022 cuando se deroga Roe (vs Wade), automáticamente en Puerto Rico queda derogado Duarte porque estaba bajo los preceptos derecho a la intimidad que daba Roe. Al no estar ya el derecho al aborto como estaba contemplado en Roe, ya Duarte no tiene zapata", expresó en el programa de Primer Round por Magic 97.3 fm.

"Lo que sí en Puerto Rico existe constitucionalmente es el derecho a la vida y pues en Puerto Rico sabemos que se ha vuelto un paraíso abortista, que la gente viene abortar a Puerto Rico y el código lo prohíbe. El aborto está prohibido en Puerto Rico. Lo que prevalece es lo que diga el código porque uno no puede obviar lo que está escrito en la ley porque estarías violando las leyes y la gente podría estar violando las leyes cada vez que quieran", agregó.

¿Qué dice el Código Penal?

Establece en el tema del aborto que:

Artículo 98: "Toda persona que permita, indique, aconseje, induzca o practique un aborto, o que proporcione, facilite, administre, prescriba o haga tomar a una mujer embarazada cualquier medicina, droga o sustancia, o que utilice o emplee cualquier instrumento u otro medio con el propósito de hacerla abortar; y toda persona que ayude a la comisión de cualquiera de dichos actos, salvo indicación terapéutica hecha por un médico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, con vista a la conservación de la salud o vida de la madre, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres años".

Artículo 99- Aborto cometido por la mujer o consentido por ella: "Toda mujer que procure de cualquier persona alguna medicina, droga o sustancia, y la tome, o que se someta a cualquier operación o a cualquier otra intervención quirúrgica o a cualquier otro medio, con el propósito de provocarse un aborto excepto el caso de que fuere necesario para salvar su salud o su vida conforme a lo dispuesto en el Artículo 98 de este Código, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres años".

Artículo 100- Aborto por fuerza o violencia: "Toda persona que mediante el empleo de fuerza o violencia infiera daño a una mujer embarazada y sobrevenga un parto prematuro con consecuencias nocivas para la criatura, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho años. Si sobreviene la muerte de la criatura, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de 15 años".

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Periodista con más de ocho años de experiencia en los medios de comunicación de Puerto Rico, enfocada en los temas legislativos y políticos.