OIG concluye no procedía pago a excomisionado de la Policía y ordena el recobro de sobre $110 mil
Estos son correspondientes al desembolso irregular de horas extras y tiempo compensatorio entre el período de 2022 a 2025 que beneficiaron al excomisionado y un excomisionado asociado.
La Oficina del Inspector General (OIG), publicó un nuevo informe que detalló el pago irregular de más de $110 mil dólares en horas extras y tiempo compensatorio federal en el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), y emitió una orden contra el Departamento de Seguridad Pública (DSP) y el NPPR para requerir el recobro de las cuantías desembolsadas.
Según la investigación, los pagos ascendentes a $54,246.86 y $60,078.92 beneficiaron al excomisionado y un excomisionado asociado, respectivamente, durante el período entre enero de 2022 y abril de 2025 aun cuando estos no procedían.
El excomisionado de la policía durante ese periodo fue el recién retirado Coronel Antonio López Figueroa. El informe identifica como Agente A al excomisionado. El coronel Juan Rodríguez Dávila, fungió como su comisionado asociado.
“Ambos funcionarios ocupaban puestos de confianza clasificados como exentos bajo la Ley Núm. 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), la Ley Núm. 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) y la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo. Las funciones justificadas para dichos pagos, tales como coordinación, supervisión y representación, son inherentes a sus cargos ejecutivos y no constituyen tareas operacionales”, estableció el informe sobre las razones por las cuales el desembolso a los servidores públicos fue contrario a las normativas aplicables.
El pago de horas extras y la acumulación de tiempo compensatorio otorgados al Comisionado y al Comisionado Asociado del NPPR constituyen una erogación contraria a derecho, en contravención de la Ley Núm. 26-2017, la Ley Núm. 20-2017, la Ley Núm. 8-2017, la FLSA y la normativa interna aplicable. Ambos funcionarios ejercían cargos de confianza con funciones ejecutivas claramente definidas por ley y, por ende, no cualificaban para recibir dichas compensaciones. Las funciones reportadas para justificar los pagos corresponden a tareas ordinarias del puesto, lo cual refuerza la improcedencia de los pagos realizados.
También, como parte de la investigación, la OIG identificó que ambos funcionarios solicitaron el disfrute de sus licencias acumuladas, incluyendo licencias por enfermedad y sus excesos, previo a la efectividad de sus renuncias. El informe detalló que la División de Licencias del NPPR certificó los períodos para agotar dichas licencias, sin que al momento conste evidencia de condiciones de salud u otras circunstancias que justifiquen su utilización.
De conformidad con la Ley Núm. 8-2017 (Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 26-2017, la licencia por enfermedad solo puede utilizarse en casos de enfermedad, incapacidad o situaciones excepcionales debidamente evidenciadas.
La OIG emitió una orden para garantizar que el DSP y el NPPR recupere de forma efectiva las cuantías cuestionadas y además requirió la suspensión inmediata de cualquier pago de licencias por enfermedad concedidas a estos funcionarios como parte de su renuncia programada, sin evidencia de condiciones de salud ni certificación médica. De haberse realizado pagos por este concepto, la OIG ordenó también su recobro.
Asimismo, recomendó la revisión y anulación de cualquier autorización vigente que permita la concesión de horas extras o tiempo compensatorio a funcionarios de confianza en violación de la normativa aplicable. Al mismo tiempo, la agencia fiscalizadora requirió la emisión de una directriz para prohibir el pago de horas extras y tiempo compensatorio a funcionarios exentos, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por ley, y que establezca criterios claros para la identificación de personal exento.
Por otro lado, la OIG recomendó la implementación de un programa de orientación y capacitación administrativa sobre el cumplimiento con leyes fiscales, laborales y administrativas. El informe detalló también la necesidad de reforzar los controles internos y procedimientos de validación en el uso del Sistema Integrado de Tiempo y Asistencia (SITA).
Como parte de la investigación, la OIG revisó expedientes de personal, talonarios de pago, nóminas, certificaciones emitidas por la entidad y se realizaron entrevistas a personal del Cuartel General del NPPR y del DSP.