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Panel del FEI ordena el archivo del caso contra exalcalde de Humacao

Concluyó que no se configuraron los elementos de delito bajo las disposiciones de naturaleza criminal en la construcción de una obra.

Julio Geigel Pérez, exalcalde de Humacao.
Foto: Archivo/ Edgardo Medina

El Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) ordenó el archivo de una investigación del exalcalde de Humacao, Julio L. Geigel Pérez, al concluir que no se configuraron los elementos de delito bajo las disposiciones de naturaleza criminal en la construcción de una obra.

No obstante, el Panel advierte en la Resolución que la conducta observada por Geigel Pérez y los funcionarios municipales involucrados, ante una tramitación irregular de un contrato, amerita ser evaluada bajo la óptica de la Oficina de Ética Gubernamental.

El asunto tuvo su origen en un referido remitido el 21 de abril de 2025 por Ia entonces designada secretaria del Departamento de Justicia, Janet Parra Mercado, relacionado con una querella presentada por Narciso Rodríguez Velázquez, legislador municipal de Humacao bajo el alegato de Ia utilización de $100,000 de fondos públicos para Ia construcción e inauguración de un gazebo en una propiedad privada perteneciente al Ryder Home for the Elderly, Inc., una entidad sin fines de lucro.

La entonces designada secretaria de Justicia encomendó la investigación preliminar a la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) de esa agencia.

Del examen del informe y sus anejos surge que, durante la investigación, se realizaron entrevistas y se tomaron declaraciones juradas a varios funcionarios y personas vinculadas a los hechos, incluyendo al querellante, a funcionarios municipales con funciones legales, administrativas, financieras y de comunicaciones, así como a representantes de la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3).

Las declaraciones ofrecieron detalles sobre la tramitación del contrato con J & D Garcia’s Construction, Inc., firmado el 13 de mayo de 2024, las ordenes de cambio aprobadas, la construcción del gazebo en terrenos privados del Ryder Home y Ia cancelación de la orden de compra antes de efectuarse pago alguno.

Los funcionarios municipales manifestaron en sus declaraciones que desconocían inicialmente que el predio donde se construiría el gazebo era de titularidad privada. Algunos indicaron que asumieron que se trataba de propiedad municipal, en parte por la proximidad física de otras edificaciones públicas y que solo tras verificaciones posteriores en los mapas de catastro y visitas al lugar se constató que pertenecía al Ryder Home. Incluso, hubo

funcionarios que certificaron fondos y autorizaron el contrato bajo esa creencia inicial, y que, al corroborarse la naturaleza privada del terreno, instruyeron la cancelación de la orden de compra y la suspensión de cualquier desembolso.

Al examinar el Informe de Investigación Preliminar, la prueba recopilada y el derecho aplicable, quedó acreditado que, aunque la obra fue completada, la orden de compra fue cancelada antes de que se efectuara pago alguno y que la actividad de inauguración fue organizada por el propio Ryder Home, contando con la presencia del entonces alcalde.