Lo que dice y no dice el proyecto de privatización de la AEE
Tras más de un mes de haber anunciado la medida, el gobernador finalmente entregó a la Legislatura el proyecto de ley que viabiliza la venta de los activos de la Autoridad de Energía Electrica (AEE).
La llamada Ley para Transformar el Sistema Electrico de Puerto Rico procura establecer el procedimiento que la corporación pública tendrá que llevar a cabo para viabilizar transacciones con terceros interesados en adquirir componentes de la AEE. Sin embargo, el proceso se basa principalmente en la Ley de Alianzas Público Privadas y confiere un importante rol a la agencia encargada de tramitar estos acuerdos.
A continuación, te explicamos lo que propone este proyecto y lo que no dice:
¿Quien lleva a cabo las transacciones?: La medida autoriza a la AEE a establecer acuerdos de APP, pero el gobierno tambien está autorizado, en la medida que sea necesario, a vender o disponer de cualquier activo.
¿Cómo se llevan a cabo las transacciones?: El proyecto indica que las transacciones se llevarán a cabo conforme a la Ley de Alianzas Público Privadas. Ese estatuto establece los requisitos y condiciones de proponentes, el procedimiento de adjudicación y los criterios de evaluación de toda propuesta de APP. Al culminar el proceso de negociación, la Autoridad de las APP rinde un informe a su Junta, pasa a la evaluación del gobernador quien aprobará a rechazará la propuesta dentro de 30 días. Un contrato de alianza no puede ser de más de 50 años y el contratante no asume las deudas existentes de la entidad gubernamental participante.
En caso que la transacción sea distinta a las del modelo APP, la Autoridad de APP desarrollaría un reglamento específico para esa transacción.
¿Que harán con los recaudos?: El texto del proyecto se limita a indicar que cualquier pago recibido de una transacción podrá utilizarse para contribuir al Sistema de Retiro de la AEE. Sin embargo, añade que el artículo 17 de la Ley de APP tambien aplica.
Dicho artículo establece una prioridad de pagos para los ingresos de una venta que empiezan con los costos incurridos por la Autoridad de APP, la entidad participante o la AAFAF. El próximo uso de esos recaudos es para pagar obligaciones de cualquier tipo, sean operacionales o del gobierno, seguido por crear un fondo de inversión de capital para el programa de mejoras capitales de la entidad participante, en este caso la AEE.
¿Que ocurre con los empleados?: Según el proyecto, el gobierno se compromete a no despedir empleados regulares en caso de un contrato de alianza o una transacción. Sin embargo, los que opten por permanecer en el gobierno, se deben atener a la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos, mejor conocida como la ley del Empleador Único.
Aquellos empleados que sean trasladados a otra agencia de gobierno conservan sus derechos adquiridos conforme a los convenios y reglamentos aplicables, pero deben estar dentro el marco de la Ley del Cumplimiento con el Plan Fiscal.
En el caso del manejo de empleados que opten por trabajar con la entidad contratante, según dispone la Ley de APP, el contratante no será responsable de obligaciones o derechos que confirió la entidad gubernamental al empleado y esa responsabilidad se le delega a la propia entidad. No obstante, las aportaciones al sistema de retiro se conservan y el contratante puede ofrecer al empleado la opción de acogerse a su sistema de retiro.
¿Que rol tiene la Comisión de Energía en las transacciones?: Ninguno, más allá de establecer las regulaciones a las que se acogerá la parte contratante. Las transacciones no tienen que cumplir con requisito alguno por la Comisión. La medida provee para que la Comisión pueda supervisar el desempeño del contratante y las tarifas que provee, a menos que el acuerdo de alianza consigne lo contrario. La Comisión tampoco puede alterar estos acuerdos.
¿Que ocurre con los acuerdos de compra de energía?: Las entidades o individuos que mantienen acuerdos de compra de energía con la AEE no suponen experimentar cambio alguno. El proyecto establece que no serán aplicables a transacciones.
¿Que rol tiene la Junta de Control Fiscal?: El proyecto provee para que la Autoridad de APP y la AEE puedan compartir información con la Junta sobre las transacciones que lleva a cabo. Sin embargo, no dice si habrá alguna notificación del gobierno a la JCF en caso de proceder con la venta de activos o el establecimiento de contratos de alianza.
¿Que no dice la ley?: Pese a que el gobernador aspira a tener un costo energetico menor a 20 centavos el kilovatio hora, lo cierto es que el proyecto no hace mención alguna de cómo procurarán que las transacciones resulten en costos energeticos más bajos. Del mismo modo, en la medida que los contratos de alianza provean para que no esten sujetos al marco regulatorio de la Comisión de Energía, el proyecto falla en detallar una ruta para reducir el costo energetico.
De mismo modo, aunque la otra aspiración es a un sistema moderno y resiliente, más allá de delegar el proceso de transacción a lo dispuesto en la Ley de APP, el proyecto no especifica si priorizarán sobre proponentes que puedan introducir tecnologías nuevas. Del mismo modo, cualquier aspiración a un sistema con mayor generación de energía renovable no está incluida en el proyecto.
Lee el proyecto aquí:
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