Toallazo de la Procuradora de la Mujer a Turismo
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) concluyó que la multa impuesta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) por alegado incumplimiento con los protocolos de acoso sexual y violencia de genero no proceden en derecho por errores procesales significativos, al tiempo que le ordenó revisar su Plan de Acción Correctiva a las Políticas y Protocolos de Hostigamiento Sexual en el Empleo, así como de Violencia Domestica.
La investigación de la OPM comenzó en enero e incluyó entrevistas a nueve personas. En el proceso, recopiló evidencia suficiente para comprobar que el entonces director de la Compañía, Jose Izquierdo II acosó a tres empleadas de la agencia a lo largo del año 2017 de forma verbal y mediante el uso de material obsceno.
Según al recuento de los hechos, en junio de 2017 tres mujeres que laboraban en Turismo alertaron a funcionarios de La Fortaleza sobre el patrón de hostigamiento sexual y laboral de Izquierdo II, quien fue removido de su cargo a principios de enero del año en curso.
La inacción representó una violación a la Ley 17 de 1988, para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo, y la Ley 212 de 1999, que busca proteger a las mujeres del discrimen en su lugar de trabajo. Como si fuera poco, Turismo no contaba con políticas públicas actualizadas respecto al manejo de este tipo de conductas. Por ambas infracciones, la OPM multó a Turismo por $20,000.
La CTPR, mediante la Moción en Cumplimiento de Orden, alegó que no debía imponersele las multas, toda vez que estaban en cumplimiento con la Ley 17 de 1988, supra., y la Ley Núm. 212-1999, supra. De igual forma, alegó no tener copia del Informe de Investigación emitido el 26 de junio por la OPM, por lo que se le estaba violando el debido proceso de ley.
Por un error en la investigación inicial, OPM no le remitió el Informe de Investigación con la Orden para Mostrar Causa suscrita el 26 de junio de 2018 a la CTPR, aunque lo hizo posterior a que los hallazgos se hicieran públicos en conferencia de prensa. Cuando se le refirió el informe a la CTPR, tuvo la oportunidad de presentar evidencia que sustentara su posición sobre los hechos alegados en el mismo. Tambien alegó en las mociones que presentó que había cumplido cabalmente con sus obligaciones bajo la Ley Núm. 212 de 1999, supra. y la Ley Núm. 17 de 1988, supra, según enmendadas.
Surge del propio Informe de Investigación que llevó a cabo la OPM que CTPR no recibió querellas relacionadas a la conducta de hostigamiento sexual en el año 2017, y tampoco hasta el 19 de enero de 2018, razón por la cual no activó el Protocolo de Hostigamiento Sexual.
De igual forma, surge del expediente del caso, evidencia sometida por CTPR la cual evidencia el cumplimiento con la política pública en contra del hostigamiento sexual y la implementación de un procedimiento para atender cualquier queja o situación de hostigamiento sexual en el empleo dentro de la agencia. La última versión de dicha política pública fue revisada y se encuentra vigente. Tambien la CTPR tiene un Reglamento sobre el proceso investigativo y/o adjudicativo en los casos de querella de hostigamiento sexual.
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'Posterior a las denuncias de los alegados actos de hostigamiento sexual en los medios noticiosos en enero de 2018, CTPR verificó con todo su personal de recursos humanos si alguien tenía conocimiento de alguna situación sobre posible hostigamiento sexual relacionado al anterior Director Ejecutivo, Jose Izquierdo, y confirmó que no tenía conocimiento ni se había recibido información, querella o queja alguna sobre dicho particular', establece la resolución emitida por la licenciada María Almodóvar Laborde, oficial examinadora de OPM.
Las víctimas no expresaron interes en iniciar un proceso contra el licenciado Izquierdo, quien no fue citado por OPM como parte del proceso investigativo, aunque sí fueron citados ejecutivos de Departamento de Desarrollo Económico y el principal asesor financiero del Gobierno de Puerto Rico. A estos nunca se les tomó juramento.
El protocolo de Turismo requiere la formalización de una querella verbal o escrita. La OPM ordenó al CTPR que enmiende su protocolo en 60 días.
'En este caso los procesos, llevados a cabo antes de mi llegada a la agencia, no sólo no fueron llevados a cabo con rigurosidad procesal, sino que, de haberlo hecho, se hubiera podido probar que los protocolos fueron llevados a cabo por lo que la imposición de multas se hacía innecesaria. OPM ha demostrado echar adelante investigaciones contra quien sea, pero estas se deben llevar a cabo de manera correcta. Los procesos llevados de manera incorrecta se prestan para sanciones legales contra la OPM que a la larga las pagan los contribuyentes, injustamente', sostuvo en comunicado de prensa la hoy la Procuradora Lersy Boria.
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La procuradora de la mujer, Lersy Boria Vizcarrondo. (Juan R. Costa / NotiCel)