'PROMESA': un experimento que crea más dudas que certezas
Lo más claro que tienen abogados, economistas y asesores del gobierno conocedores de la ley federal de 'Supervisión, Gerencia y Estabilización Económica para Puerto Rico' (PROMESA, por sus siglas en ingles) es que no saben cómo va a funcionar el estatuto. Si bien algunas ciudades de Estados Unidos han tenido juntas de control fiscal, la ley que impone ese organismo en la Isla es una mezcla de reglamentos extraídos de leyes de quiebra que nunca se ha implementado en ningún estado o territorio estadounidense.
Una de las partes centrales de la Ley, el título VI, que establece las reglas para una negociación voluntaria de la deuda, no garantiza que se logrará un acuerdo entre los bonistas y el gobierno. Si no hay acuerdo a través del título VI, entonces el título III de la misma ley estipula que Puerto Rico entraría en un proceso de quiebra en un tribunal del distrito federal.
Varios expertos que han estudiado la ley PROMESA anticipan que será el título III y no el VI el que regirá la solución final entre Puerto Rico y sus acreedores.
Richard Cooper, uno de los asesores del gobierno para la reestructuración, abogado del bufete Cleary Gottlieb que trabajó en la negociación del borrador de PROMESA, afirmó que 'En muchos aspectos, mi punto de vista es que será muy difícil que el título VI funcione como un instrumento efectivo para alcanzar una reestructuración exhaustiva para toda la deuda del Estado Libre Asociado'.
'Pero eso no significa que no haya ejemplos donde se pueda usar el título VI para lograr reestructuraciones en agencias particulares', dijo Cooper, quien explicó los principales mecanismos de reestructuración que ofrece la Ley en un panel titulado ‘The ABCs of PROMESA', como parte de un seminario organizado por el Ravitch Fiscal Reporting Program de la Escuela Graduada de Periodismo en la Universidad de la Ciudad de Nueva York el pasado 9 de agosto.
'Si se puede extrapolar la experiencia de las negociaciones de los acreedores de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), se podría decir que una negociación voluntaria podría tener futuro en algunos casos. Pero cada entidad tiene sus particularidades y problemas... El ejemplo de la AEE, a la cual le tomó poco más de dos años reestructurar su deuda sin litigación mayor, no necesariamente será aplicable en otros contextos. No obstante, probablemente algunas podrán intentarlo', dijo por su parte Carlos A. Rodríguez Vidal, abogado del bufete Goldman Antonetti <><>& Córdova./p
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'La Ley tiene dos carreteras: la carretera de la negociación de los acuerdos de manera voluntaria, que es el título VI, que establece un orden de negociación colectiva; y tiene el título III, que es la quiebra supervisada por un tribunal. Para que se apruebe la quiebra hay que certificar que no se pudo llegar a un acuerdo durante el proceso de negociación voluntaria. La Junta de Control Fiscal tendría que votar si se radica una petición de quiebra en la corte del distrito federal', explicó por separado Rolando Emmanuelli Jiménez, abogado especialista en procedimientos de quiebra.
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