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Así pagarán los municipios la deuda con el Gobierno Central por la Ley 29

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Tras acuerdo entre el CRIM y la Junta de Control Fiscal.

La Junta de Control Fiscal (JCF) recordó a los 78 municipios que mañana, jueves, se reinstaura la obligación de los ayuntamientos de reembolsar al Gobierno Central los $198 millones que se pagaron como resultado de la Ley para la Reducción de las Cargas Administrativas de los Municipios, mejor conocida como la Ley 29.

El estatuto, que eximía a los municipios de pagar el plan de retiro (‘Pay as you Go’) y el plan de salud de los jubilados, fue anulado hace semanas por la jueza que lleva el proceso de quiebra de Puerto Rico, Laura Taylor Swain. Por lo que desde mañana, los alcaldes de cada municipio deberán, a través de unas medidas ofrecidas, identificar los fondos que deben al Gobierno Central para completar el pago rápidamente, según recordó hoy el organismo fiscal mediante una comunicación escrita.

Mira también: Los municipios tendrán que devolver $198 millones al Gobierno

La pasada semana, la directora ejecutiva del ente, Natalie Jaresko, ofreció una conferencia virtual en la que informó que $132 millones de los adeudados serán pagados de una asignación que contemplaba el Fondo de Equiparación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Ello implica que la deuda restante de los ayuntamientos es de $66 millones.

Esos $66 restantes se dividirán de forma proporcional para los 78 municipios, lo que se traduce a que cada municipio debe al Gobierno Central una cantidad equivalente al 3% de su presupuesto anual.

Lee también: Gobernadora contempla costear obligaciones de los municipios por dos años

No obstante, la Junta determinó que los municipios no tendrán que desviar fondos de sus presupuestos de operaciones del año fiscal en curso para el repago de esa deuda, sino que identificó cuatro mecanismos de pago.

A continuación los mencionamos:

1. Se sacará dinero de las ganancias pendientes de la Lotería Electrónica que no se hayan remitido al CRIM.

2. También, de los fondos en exceso de la Contribución Adicional Especial (CAE) que no estaban ya presupuestados por los municipios individuales o que se hayan recaudado en cantidades mayores a las presupuestadas.

3. Las recaudaciones de impuestos que excedan lo presupuestado, ya que el CRIM puede recibir recaudaciones de impuestos no presupuestadas, como las propiedades nuevas que pagarán impuestos y la recaudación por las deudas pendientes de impuestos.

4. Los ingresos por la venta de las deudas pendientes por el impuesto de la propiedad sin cobrar -una medida que tendrá un papel destacado en el plan fiscal del CRIM. -No obstante, la posibilidad de utilizar esta movida para pagar el balance adeudado se permite únicamente, «luego de haber completado los pasos 1, 2 y 3».

«Los municipios tienen que pagar lo que deben al Gobierno sin demoras innecesarias. Es la manera fiscalmente responsable de hacerlo a fin de resolver las obligaciones económicas», finalizó diciendo la Junta.

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