Lo que la Junta puede hacer sin encomendarse a nadie (vídeo y documentos)
La Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en ingles) pretende diseñar, en algunos aspectos, un esquema de interacción consultiva con el Gobierno de Puerto Rico.
Pero la legislación le reserva a la Junta de Control Fiscal, que la misma ley crea, espacios tajantes de actuación autónoma. Los principales son:
Asegurar la eficiencia del sistema tributario mediante nuevas tecnologías y procesos.
Someter recomendaciones para reordenar la gerencia gubernamental, incluyendo agencias, recaudos, servicios, recursos humanos, y la privatización de activos. Si el gobierno no lo acepta tiene que fundamentárselo por escrito al Congreso y Presidente.
Determinar los estándares de auditoría.
Entrar en cualquier pleito en el que el territorio sea una parte.
Supervisar las finanzas de agencias específicas.
Certificar e iniciar casos de ajuste de deuda y reestructuración.
Decidir sobre planes fiscales y presupuestos anuales del gobierno.
Determinar si planes de pensión están bien financiados y ordenar evaluación de un actuario.
Designar Director Ejecutivo y Coordinador de Revitalización.
Decidir cuáles leyes, reglamentos u órdenes afectan su operación para, por ende, anularlas.
Realizar vistas, exigir información de cualquier agencia federal o estatal, emitir citaciones.
Hacer cambios en cualquier partida presupuestaria, congelar fondos y prohibir la firma de contratos.
Está exenta de reclamaciones que surjan por el hecho de hacer cumplir la ley PROMESA.
Junta se convierte en una agencia del gobierno de Puerto Rico que no está bajo el control del gobierno de Puerto Rico de ninguna forma; presupuesto: unos $62 millones anuales.
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PROMESA (inglés) - NotiCel_20191
Resumen congresional de PROMESA - NotiCel_20192
PROMESA (español) - NotiCel_20193