Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Legislatura

Director ejecutivo bajo Ley del Cannabis Medicinal tendrá salario de $80 mil

Luego de tres vistas públicas y varias enmiendas y debates entre el Senado y la Cámara de Representantes, la Legislatura aprobó la Ley del Cannabis Medicinal, la cual enfatiza en el uso de esta planta únicamente para fines medicinales y científicos y le adjudica un salario de sobre $80 mil al director de la Junta que la reglamentará.

Esta 'Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites' crea la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, adscrita al Departamento de Salud y que estará compuesta por nueve miembros.

Aunque la medida dispone que los miembros de la Junta no recibirán compensación por su labor, el director ejecutivo de la misma sí devengará un salario que será equivalente al salario de un Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, o sea, alrededor de $89,600 anuales.

De los nueve integrantes, seis serán ex officio: el Secretario de Salud; el Secretario de Agricultura; el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; el Secretario de Hacienda; el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor y la Superintendenta de la Policía. Mientras, las otras tres serán nombradas por el gobernador como puestos de confianza, y serán conocedores del campo de la medicina, desarrollo económico o la Academia con experiencia en investigación científica.

Dicha Junta tendrá a su deber la creación de un Cuerpo Asesor Médico, el cual determinará las condiciones médicas a ser incluidas como permitidas para recetar el cannabis, qué métodos se utilizarán para la administración de la planta y el tiempo de la recomendación médica, entre otros asuntos.

Por tanto, gran parte de los permisos o restricciones surgidos a partir de esta Ley quedan en manos de la Junta y aún no se han divulgado. Lo que sí está claro es que esta medida recalca que el uso del cannabisse limita a su faceta medicinal.

'En esta Ley reafirmamos la prohibición del uso recreacional del cannabis en todas sus formas, incluyendo aquellas que requieren su combustión. Del mismo modo, no se permite el consumo público de esta sustancia, su uso en dispensarios o el acceso de menores de edad a dispensarios. El cannabis medicinal deberá utilizarse en lugares privados', esboza el proyecto.

Los pacientes y los dispensarios:

- Para beneficiarse de los usos medicinales del cannabis, los pacientes deben recibir una recomendación médica, además de siempre llevar consigo una identificación con foto que emitirá la Junta. Esta identificación será renovada de forma anual. Esta disposición también aplica a los acompañantes autorizados.

- El uso medicinal del cannabis no se permite en lugares públicos ni en los dispensarios, solo se permite en hogares y lugares privados.

- Menores de 21 años de edad no podrán entrar a un dispensario. En esa línea, todo producto de cannabis medicinal tendrá ser empacado en un paquete opaco que se pueda resellar y sea a prueba de menores de edad.

- La Ley prohíbe el consumo, la venta y la distribución gratuita, muestras o productos de cannabis medicinal, especialmente en convenciones, exhibiciones o eventos públicos o privados.

- Violaciones a la Ley podrán reflejarse en multas de hasta $100,000 por delito. El 50% de los recaudos de estas multas será destinado al presupuesto operacional de la Universidad de Puerto Rico.

- De igual forma, se establece que el 10% recaudado por concepto de impuestos sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal, luego de pasar al Fondo General, será asignado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto al Hospital de Trauma del Centro Médico de Río Piedras.

Mira los detalles en el documento adjunto.

Ley del Cannabis Medicinal - NotiCel_26002

La ley enfatiza en el uso de esta planta únicamente para fines medicinales y científicos. (Archivo / NotiCel)
Foto: