Cámara atacará la fuga de médicos del país
Ante el exodo masivo de profesionales de la salud de Puerto Rico, la Comisión de Salud de la Cámara inició el jueves vistas públicas sobre una medida que establecerá un panel especial dedicado a atender casos de impericia medico-hospitalaria.
De acuerdo al Proyecto de la Cámara 1083, la salida de estos profesionales se debe mayormente al riesgo por ser demandados por impericia médica.
En la medida se destaca que en el periodo comprendido entre el año 2009 al 2014 el número de médicos en Puerto Rico disminuyó de 13,452 a 11,088, lo que equivale a una pérdida promedio de 472 médicos por año o 1.29 médicos por día. También revelan que la mayoría de los médicos que abandonan la isla son especialistas, disminuyendo de 8,452 en el 2009, a 6,713 en el 2014, que equivale a un promedio de 347 por cada año, que corresponde a casi un médico especialista diario, o una disminución de 20.5%. Conforme a las estadísticas suplidas por el ‘Custom Research Center, Inc.', en diciembre de 2014, esto es un equivalente a una disminución de 17.5%.
El representante a cargo de la Comisión, Juan Oscar Morales Rodríguez, sostuvo que 'tenemos que tomar medidas dirigidas a garantizar a nuestra población el mayor acceso posible a servicios médico-hospitalarios de calidad. Para ello hay que establecer salvaguardas mínimas que promuevan mayor certeza a los profesionales de la salud que ejercen. Tenemos la firme convicción en mantener un balance equitativo para que la personas que sufran daños por impericia o negligencia médico-hospitalaria reciban una compensación justa, y que los profesionales de salud puedan ejercer con el mayor desprendimiento posible sin el temor a ser objeto de demandas frívolas que desincentiven su deseo de permanecer en Puerto Rico'.
Por su parte, el presidente del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, Víctor Ramos Otero, indicó que una de las principales causas para la pérdida de estos especialistas, son las reclamaciones infundadas que incrementan innecesariamente las pólizas de impericia médica.
'El Colegio ha repetido a la saciedad las estadísticas que demuestran que la impericia es la excepción. En Puerto Rico se dan alrededor de 18 millones de encuentros médico-pacientes al año. De estos, solo se radican alrededor de mil demandas por alegada impericia al año. 70% se cierran sin compensación alguna por no ser meritorias o porque no fue una impericia. Del restante 30%, una mayoría se transan porque es más económico que incurrir en los gastos de litigio', planteó el galeno.
Asimismo, en representación del Departamento de Salud, la licenciada Norma Ortiz, al endosar la medida recomendó necesario definir los términos y conceptos referentes a la reclamación sin mérito, la reclamación frívola, litigante insolvente y representante de interés público. Además, que debe establecerse en la legislación el monto que puede alcanzar la fianza, los aspectos relativos al proceso de confiscación de la fianza y a qué fondo habrá de depositarse la fianza confiscada.
Entretanto, el licenciado Emilio Ruiz, en representación de la Oficina del Procurador del Paciente, sostuvo que 'la propuesta es de gran relevancia y pertinencia, puesto que provee un grado de seguridad a nuestros médicos'. Por lo que recomendó a la Comisión que se incluya una cláusula en la que se disponga que del miembro del panel ser abogado, este no haya practicado en litigios de impericia médica, pues su interpretación del caso pude verse perjudicada.
Con relación al banco de profesionales de la salud de dónde se seleccionará el integrante del panel opinó, que se debe aclarar en el proyecto cuáles serán los requisitos necesarios al momento de la selección de este profesional para cada uno de los casos. 'De este modo se asegura que la especialidad del profesional de la salud sea la adecuada para entrar a analizar los méritos de las alegaciones de impericia en el tratamiento médico en caso por caso', apuntó.
Por último, la licenciada Carla Rivera, asesora del Departamento de Justicia expresó el apoyo de su agencia para la aprobación de esta medida. Señaló que en nada incide en el debido proceso de ley que cobijan a las partes demandantes en casos de daños y perjuicios por alegados actos de impericia médica. A esos efectos, no presentó objeción legal en torno a la propuesta.