Multas sufragarían campaña de Salud contra el aborto
El Departamento de Salud ejercerá como único ente regulador en caso de aprobarse la medida senatorial que añadiría requisitos al procedimiento del aborto, toda vez que se le delega la responsabilidad de recopilar estadísticas de hechos reales o probables, aunque no concretos, respecto a las terminaciones de embarazos en Puerto Rico.
Estos requerimientos son reiterados en la versión enmendada de la medida, codificada como el Proyecto del Senado (PS) 950, cambios que mantienen los matices que fueron criticados en un principio, pero que se hacen públicos hoy, 5 de marzo, de cara a su posible discusión durante la próxima sesión del Senado, a celebrarse el jueves, 7 de marzo desde la 1:00 p.m.
El lenguaje de la medida parece inclinarse por información que atestigüe los efectos negativos de los procedimientos, ya que estipula que el Departamento de Salud debe recopilar 'informes de datos de aborto, informes de complicaciones y reacciones adversas, informes de niños que sobreviven el aborto y cualquier caso de mal practice o negligencia medica, ya sea real o potencial, que haya surgido al realizar la terminación de embarazo'.
Estos datos, a ser evaluados únicamente por la agencia, tendrán que ser suministrados por todas las clínicas, las oficinas medicas o los centros de planificación familiar u hospitales que practiquen los abortos, así como 'otra data' que el Departamento de Salud entienda pertinente solicitar.
La medida tambien delega en el Departamento de Salud la potestad y reglamentación para emitir licencias para operar centros de terminación de embarazos e inspeccionarlas anualmente.
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De ser convertido en ley, las violaciones al PS 950 consistirán de multas monetarias de $10,000, disposición que ya se encontraba en la versión original. Lo novedoso yace en que el dinero recopilado por concepto de multas será destinado a una 'campaña educativa sobre las opciones disponibles que tiene la mujer como por ejemplo, la opción de adopción'.
La nueva versión del PS 950 resurgió para propósitos de discusión pública, según el presidente del Senado Thomas Rivera Schatz, puesto que el proyecto de ley contó con un alto nivel de escrutinio previo a que su autora, Nayda Venegas Brown, solicitara que fuera retirado en noviembre del 2018.
Para esa fecha, la Senadora por el distrito de Carolina y Pastora de una iglesia evangelica pidió que el proyecto de ley fuera devuelto a a la Comisión sobre Relaciones Federales, Políticas y Económicas, presidida por Rivera Schatz.
Dicha comisión rindió un segundo informe positivo de la medida, con fecha de ayer, por entender que la legislación propuesta ahora sí se atempera a las opiniones emitidas por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en casos como Roe v Wade y Planned Parenthood v Casey, y no menoscaba las protecciones constitucionales, tal como la decimocuarta enmienda. A esto, añadió que con el proyecto de ley se salvaguarda la salud física y mental de las mujeres.
Menos explícito pero en esencia lo mismo
Aunque no tan explícito como su versión original, el PS 950 insiste en la obligación de los profesionales de la salud de advertir, tanto verbal como por escrito, a las mujeres respecto a las posibles consecuencias adversas de un aborto. La acción es descrita como el 'consentimiento informado' de una mujer, el cual sirve de eje para la legislación propuesta.
Dicho consentimiento informado deberá asegurarle a la mujer, según el escrito:
Que tiene la opción de retener o retirar su consentimiento hasta el momento antes de llevarse a cabo el procedimiento de terminación de embarazo.
Recibir una descripción de los riesgos potenciales, las consecuencias y los beneficios del procedimiento de terminación de embarazo, además de orientación sobre las opciones de planificación familiar y las ayudas disponibles.
Ser notificada sobre las protecciones aplicables al derecho de confidencialidad conforme a la reglamentación estatal y federal.
Recibir copia de la información suministrada y de los documentos firmados que contenga todo lo discutido entre el medico y la paciente, antes u despues del procedimiento de terminación de embarazo.
El consentimiento escrito firmado por la paciente formará parte de su expediente clínico.
A esta lista se añaden otros 12 requerimientos a los hospitales, medicos o centros de terminación de embarazos antes de llevar a cabo el procedimiento, que tambien incluyen la entrega de información por escrito.
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Entre los cambios más sustanciales se encuentra la modificación de la entrega obligatoria de un ultrasonido antes de realizarse el aborto a una decisión enteramente discrecional.
'Todo centro de terminación de embarazo tendrá el deber de realizar un ultrasonido, a solicitud de la paciente. Por tanto, la opción de realizarse el ultrasonido, así como la opción de ver el mismo, es discrecional de la paciente', reza el escrito.
Del mismo modo, la nueva versión elimina el tiempo de espera de 48 horas que debía esperar una mujer antes de someterse al procedimiento, así como la comunicación que debían recibir en advertencia a que 'terminará la vida de un ser entero, separado'.
Hasta cierto punto, la nueva versión de la medida parece aferrarse de una idea ventilada en la única vista pública en que se discutió el PS 950, la cual planteaba los abortos a los nueve meses, o sea, el último mes de gestación.
En esa línea, si 'el niño naciese vivo y sea viable', según la medida, los medicos y todo personal clínico están obligados a proveer todos los cuidados clínicos necesarios 'para la supervivencia de la criatura'. En ese caso, la madre tendrá la potestad de asumir la custodia o renunciar a la misma y cederla al presunto padre, de este así solicitarlo. De lo contrario, será puesto bajo los cuidados de una agencia de adopción.
En cuanto a los centros de 'terminación de embarazos', clínica o medicos autorizados, se les requiere que mantengan visible un letrero no removible que dicte: 'Aviso: Ninguna mujer podrá ser obligada a realizarse un aborto o coaccionada a continuar con su embarazo'. Tambien visibles deben estar sus licencias para realizar el procedimiento.
Desde su introducción, la medida ha sido criticada por profesionales de la salud por considerarse nefasto y cruel para las mujeres. Por esta razón múltiples grupos se han movilizado al Capitolio o han expresado su descontento con el proyecto de ley mediante llamadas al equipo senatorial. Durante la única vista pública celebrada para discutir la medida, un grupo de manifestantes fue removido del salón por los ujieres del Capitolio y miembros de la Policía.
Mira el segundo informe positivo de la Comisión
Las senadoras por el Partido Nuevo Progresista Nayda Venegas y Migdalia Padilla.(Nahira Montcourt / NotiCel)