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Legislatura

Reserva de Justicia con medida que tipifica el acoso callejero como delito si no se realizan enmiendas

Para el Departamento de Justicia en el lenguaje de la pieza hay vaguedad al no definir en detalle las conductas que constituyen acoso callejero.

Vista Pública de la Comisión de lo Jurídico en la Cámara de Representantes.
Foto: Suministrada

El Departamento de Justicia, apoya, con reservas. el Proyecto del Senado 326, que tipifica como delito el acoso callejero, ya que, para avalarla deben realizarse enmiendas, en particular definir en detalle las conductas que constituyen el acoso callejero.

"El Proyecto dispone que, entre las conductas que se consideraran acoso callejero, están: los actos no verbales o verbales, como gestos obscenos, jadeos, silbidos y cualquier sonido gutural de carácter sexual. Estos conceptos, sin especificidad, podrían contravenir el Principio de Legalidad y estar sujetos a interpretaciones equivocadas, que se alejarían de la intención legislativa y afectarían la efectividad de penalizar las conductas descritas", planteó la ponencia de Justicia firmada por el secretario Domingo Emanuelli Hernández.

Ante esta posible vaguedad, el secretario de Justicia hace hincapié en su ponencia en que una definición más descriptiva ayudaría a las agencias a tener una mejor guía.

"En beneficio de las agencias de ley y orden, recomendamos mayor detalle en definir las conductas para atajar la preocupación de los legisladores y guiar a las agencias del orden público en combatir la conducta que se interesa sancionar", recomendó Justicia.

Por otro lado, cuestionaron las disposiciones penales que contempla la medida, ya que, mucha de ella ya está cobijada bajo el derecho vigente, como lo es la alteración a la paz.

"En la alternativa se puede considerar eliminar las conductas que están incluidas como delitos en el P. del S. 326 que son sustancialmente similares a conductas tipificadas en el Código Penal. Esto con el propósito de eliminar la posibilidad de que se reclame el principio de favorabilidad por los acusados de los delitos ya existentes y se pierda el fin primordial de la conducta delictiva", puntualizó Justicia en su ponencia.

El principio de favorabilidad se refiere a que si hay dos principios legales que atienden la situación le aplicará el más favorable o el menos punitivo. Es decir, la persona podría tener un escenario más "favorable" al recibir un taller de sensibilización, que contempla la pieza, en lugar de cumplir la pena ya impuesta en el Código Penal para el delito.

Sin embargo, Justicia reconoció que la pieza no incide con el derecho constitucional a la libertad de expresión, ya que se ha permitido la intervención gubernamental sobre expresiones cuyo contenido sea subversivo, difamatorio, obsceno, o que constituya palabras de riña.

Durante la participación de Justicia en la Vista Pública de la Comisión de lo Jurídico en la Cámara de Representantes, la abogada de la División de Legislación de la agencia, Elba Cruz Rodríguez, aclaró que la agencia está de acuerdo con los motivos de la pieza, pero siempre y cuando tenga las enmiendas.

“Nosotros estamos de acuerdo con la intención de la medida. Entendemos que es necesario y ciertamente como establece la exposición de motivos se ha hecho costumbre, o normalizado ese comportamiento”, dijo la abogada. “Si se queda como está entendemos que va a tener problemas”, advirtió.

En su turno de preguntas en la Vista Pública de la Comisión de lo Jurídico, la representante Lisie Burgos Muñiz planteó que recae sobre la mujer una responsabilidad para prevenir el acoso callejero.

“Cuando yo salgo de mi casa me visto apropiadamente para que no me acosen en la calle. Hay una responsabilidad por parte de la mujer”, expresó la portavoz de Proyecto Dignidad.

Asimismo, describió como algo cultural el que los hombres halaguen a las mujeres, aunque se distanció del acoso callejero.

“Culturalmente el hombre puede hacer un halago a una dama, estoy hablando de halago, no de acoso, y la mujer puede sentirse ofendida y el mensaje que estaríamos llevando es que la masculinidad es un problema social”, abundó.

Ante esto, el representante Jesús Manuel Ortiz aprovechó para reiterar que la vestimenta no debe ser un factor a considerar al momento del acoso callejero.

“Bajo ningún concepto la manera en que se vista una persona justifica que otra persona tome atribuciones para hacer comentarios inapropiados o un comportamiento no consentido”, refutó el representante ante los comentarios de Burgos Muñiz.

Sociedad para Asistencia Legal no favorece la pieza

La Sociedad para Asistencia Legal (SAL) no favorece la pieza al considerar que puede crear un "peligroso precedente de seleccionar la vía penal para modificar cada vez más conductas culturalmente arraigadas y fuertemente asimiladas".

Contrario a la opinión del Departamento de Justicia, SAL sí considera que esta medida estaría interviniendo con el derecho a la libertad de expresión. Como ejemplo, en su ponencia se hace referencia a una obra de teatro al aire libre donde se profieren jadeos, piropos, silbidos o sonidos guturales de carácter sexual al público como parte de la obra y ocurre el resultado típico.

"¿Alguien tendría duda de que esta conducta está protegida por la garantía de la libertad de expresión? ¿No configura un escenario como este, de haber una persona que se entienda lesionada, alguna modalidad del tipo propuesto? La aclaración de qué significa acoso callejero, ¿no genera aún más problemas de imprecisión a la hora de un agente del orden público u operador del sistema de justicia criminal considerar qué es o no una conducta meritoria de ser procesada penalmente?", cuestionó SAL en su ponencia escrita.

"Por supuesto que el tipo penal puede abarcar comportamientos violentos de carácter sexual que lesionen el bien jurídico protegido, pero también puede sancionar comportamientos expresivos que están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión", reiteró SAL.

Así las cosas, los abogados de SAL entienden que la norma penal no es el mecanismo adecuado ni apropiado para atender un fenómeno social como lo es el acoso callejero.

La medida que tipifica como delito el acoso callejero fue aprobada en el Senado con 24 votos a favor el pasado 19 de enero.

La pieza es de la autoría de los senadores del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) Ana Irma Rivera Lassén y Rafael Bernabe Riefkohl.

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Periodista feminista enfocada en temas de política e interés social. Co creadora de la plataforma digital Política Accesible.