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Apoyan tratar albergues de víctimas de violencia doméstica como esenciales en emergencias

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Es una propuesta legislativa que va ahora a votación del pleno de la Cámara.

La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes endosó por votación unánime un proyecto de ley que propone reconocer los albergues de víctimas de violencia doméstica como servicio esencial cuando se decretan situaciones de emergencia en la Isla.

El P de la C 1901 define lo que es un albergue para efectos de la ley y sostiene que una emergencia constituye “cuando haya sido declarado un estado, situación o periodo de emergencia por el gobernador de Puerto Rico mediante orden ejecutiva durante el cual se podría encontrar en peligro la vida, la seguridad o la salud física o emocional de alguna persona”.

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El proyecto contiene una Declaración de Política Pública que sostiene que “se reconocen a los albergues de víctima de violencia doméstica como servicio esencial para la preparación, respuesta y recuperación de emergencias socioambientales; de salud pública como epidemias o pandemias; fenómenos naturales u otras emergencias que requieran trabajar con seres humanos afectados. Esto, reconociendo el interés apremiante del Estado en salvaguardar el bienestar social de la ciudadanía y víctimas de violencia doméstica”.

Asigna a la Procuradora de las Mujeres el desarrollo e implementación de los protocolos de salud y seguridad para la prestación de servicios durante Emergencias. Además, deberá crear protocolos para asegurarse que los albergues de víctimas de violencia doméstica brinden servicios a las víctimas de violencia doméstica, de acuerdo con las legislaciones y reglamentaciones aplicables.

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Dispone además que la agencia pública responsable del manejo de la correspondiente emergencia o aquella designada a recopilar los datos estadísticos durante cualquier emergencia deberá recopilar estadísticas que documenten la cantidad de albergues de víctimas de violencia doméstica que hayan sufrido daños durante la emergencia y estas estadísticas deben ser informadas a la Procuradora de Asuntos de las Mujeres.

“Toda persona o funcionario encargado de una agencia o entidad que se niegue a cumplir o descuide el cumplimiento de cualquier disposición de esta Ley, incurrirá en delito menos grave y, se le impondrá multa no mayor de $5,000, la cual será destinada a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para su funcionamiento administrativo”, establece también el proyecto.

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