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Legislatura

Exigen cárcel para quien provoque una muerte por guiar borracho

La medida fue aprobada en el Senado y pretende que no se le de la oportunidad al culpable de los hechos a cumplir la condena bajo otras alternativas.

Archivo NotiCel: Proyecto del Senado 352
Foto: Josian E Bruno Gomez / NotiCel

El Senado le dio paso a un proyecto de ley para establecer bajo la Ley 22, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", que en los casos de que un conductor cause la muerte de otra persona por conducir bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias controladas, no se les de alternativas de cumplir la condena sin la pena de reclusión.

El Proyecto del Senado 352 es de la autoría del senador Héctor Gabriel González López y, según la exposición de motivos, ya hay "un número significativo de muertes en nuestras carreteras que están directamente vinculadas a la irresponsabilidad de individuos que operan vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes".

En la Cámara de Representantes, se radicó una medida similar. El Proyecto de la Cámara 321 es de la autoría del representante Fernando Sanabria Colón y nombra esta ley como "Ley Justin Rafael Santos y hermanas Esther Raquel y Eunice Raquel García Vázquez para la Justicia y Protección en la Carretera".

Según la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA) del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, diariamente, alrededor de 37 personas mueren en choques automovilísticos relacionados con el alcohol.

En el 2022, hubo 13,524 personas que murieron en accidentes de tráfico por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, de las cuales el 67% ocurrieron cuando el conductor tenía un nivel de alcohol de .15g/dL o más.

Entre los eventos en Puerto Rico que han trascendido recientemente, sobresale el caso de Justin Santos, el joven que perdió la vida en el puente Teodoro Moscoso el 21 de noviembre de 2021 cuando Mayra Nevárez, por manejar vehículo de motor bajo efectos de bebidas embriagantes y negligencia temeraria, provocó una trágico accidente.

La familia de la víctima denunció una mano de seda durante el proceso judicial contra la acusada.

Incluso, la primera sentencia fue una restricción domiciliaria. Asunto que la familia de la víctima entendía que las consecuencias de sus actos eran desproporcionada a los hechos.

Otro caso, fue el de Carlos Julián Maldonado Dávila, quien fue declarado culpable por ocasionar la muerte a Natalia Nicole Ayala Rivera en un choque e irse a la fuga.

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Maldonado Dávila tendrá que cumplir la totalidad de la sentencia original de 10 años, dividida en dos años en prisión y ocho años de sentencia suspendida.

De ser convertida en ley esta medida legislativa, aquellos que ocasionen a la muerte de alguien incurrirá en un delito grave y tendrá una pena de reclusión por un término fijo de 15 años.

Además, no se podrá aplicar alternativas de reclusión como, por ejemplo, restricción domiciliaria, libertad a prueba, servicios comunitarios, restricción terapéutica o cualquier otra pena que sustituya total o parcialmente la reclusión en una institución penal.

La pieza legislativa cerró con 21 votos a favor y cinco votos en contra por parte de José Luis Dalmau Santiago, Adrián González Costa, Joanne Rodríguez Veve, María de Lourdes Santiago Negrón y José Santiago Rivera.

Ahora pasará a la consideración de la Cámara de Representantes.

El Senado recesó sus trabajos hasta el próximo lunes.

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Periodista con más de ocho años de experiencia en los medios de comunicación de Puerto Rico, enfocada en los temas legislativos y políticos.