Pasa el cedazo del Senado el proyecto que crea un banco de leche materna en Puerto Rico
Una medida de administración que según la portavoz del PIP, María de Lourdes Santiago Negrón, es un proyecto idéntico al que radicó el excandidato a la gobernación por el PIP, Juan Dalmau Ramírez, cuando fue senador en el 2019.
El Senado le dio luz verde al proyecto de ley que establece la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico" a los fines de que el Departamento de Salud tenga un banco para suministrar a bebés que así lo necesiten.
El Proyecto del Senado 477 es una medida por conducto administrativo y establece que "cuando un bebé recién nacido se encuentra hospitalizado yo/ enfermo, sin acceso a la leche de su propia madre, es preciso tomar medidas para hacerle disponible la opción de alimentarse con leche materna donada y pasteurizada".
La senadora del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), María de Lourdes Santiago Negrón, apoyó la medida legislativa haciendo constar que es una copia del Proyecto del Senado 1357 radicado en el 2019 por el entonces senador del PIP, Juan Dalmau Ramírez.
"Dejando atrás diferencias político partidistas, que la señora gobernadora, Jenniffer González, haya abrazado entusiastamente la iniciativa de nuestro compañero, Juan Dalmau, que el Proyecto del Senado 477... es un calco, palabra a palabra del proyecto del Senado 1357... Nuestro voto a favor del P del S 477 sometido por la administración, después de todo se trata de la medida ideada y redactada por la oficina del exsenador Juan Dalmau Ramírez", indicó la senadora del PIP.
Mientras, la senadora Roxanna Soto Aguilú dijo que "lo extraordinario de estar discutiendo este proyecto es el reconocimiento que el 12% de los nacimientos en Puerto Rico son prematuros... en el año 2024, Puerto Rico reflejó 18,085 nacimientos, que es la tasa más baja desde el 1888... Si una madre por alguna razón no puede lactar a su bebé o no produce suficientes onzas ¿qué alternativas hay? Lo primero que dicen es fórmula... Me agrada este proyecto porque mientras ella estuvo embarazada de sus gemelos, gracias a Dios, ellos no fueron bebés prematuros, pero cuántas personas en Puerto Rico por más que amen su embarazo, no tienen la capacidad suficiente de producir onzas de leche materna para amamantar...", sostuvo.
De esta medida convertirse en ley, se crearía el banco de leche materna como una entidad sin fines de lucro al Departamento de Salud, donde se establecerá sus operaciones, centros de acopio o distribución prioritariamente en hospitales públicos o privados que cuenten con Unidades de Cuidado Intensivo Neonatal (NICU).
La leche donada deberá cumplir con los parámetros por la "Food and Drug Administration" (FDA).
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Los pacientes que podrán recibir la leche donada será bajo una recomendación o prescripción médica y el consentimiento escrito e informado de los padres.
Las recomendaciones médicas se podrán emitir en casos de nacimientos prematuros, cirugía gastrointestinal, mala absorción o intolerancia alimentaria, inmunodeficiencia o cualquier otro cuadro clínico que el médico determine meritorio.
El orden de distribución será repartir la leche materna a las unidades neonatales de cuidado intensivo y luego, si la capacidad de leche lo permite, se podrá extender a pacientes que continúen bajo tratamiento ambulatorio.
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Para los pacientes elegibles antes mencionados, los planes médicos deberán incluir en sus cubiertas médicas el suministro de leche materna siempre y cuando se tenga prescripción médica.
En cuánto al financiamiento, el banco recibirá con esta ley una asignación inicial de $200,000 que provendrá del Departamento de Salud. Además, se consignará hasta $75,000 en los presupuestos consolidados de la agencia de salud.
Para estos fines, el Departamento de Salud tendrá que establecer un reglamento en un plazo de 60 días luego de la aprobación de esta ley.
El P de la S 477 cerró con 26 votos a favor y una abstención.
Ahora pasará a la consideración de la Cámara de Representantes.
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