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Legislatura

Senado estudia medida para penalizar por no acceder a una prueba de alcohol

Propone multas desde $3,000 a quienes se nieguen.

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor realizó una vista pública sobre el Proyecto del Senado 212, de la autoría de la senadora Nitza Morán Trinidad.
Foto: Suministrada

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor realizó hoy, martes, una vista pública sobre el Proyecto del Senado 212, de la autoría de la senadora Nitza Morán Trinidad, que propone multas desde $3,000 a quienes se nieguen a someterse a un procedimiento de las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas bajo lo establecido en la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

“Recibimos a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) que argumentó en su ponencia apoyar la medida legislativa por entender que tiene una intención disuasiva. De igual modo, sostuvieron que en el caso de la prueba de sangre esta debe requerir una orden judicial, por lo que sugirieron enmiendas al proyecto legislativo para que puedan ser integradas en la medida. Tanto el Departamento de Justicia como el Negociado de la Policía se excusaron, pero nosotros vamos a requerirles que nos provean por escrito sus comentarios y poder entonces someter un informe final”, sostuvo Héctor Joaquín Sánchez Álvarez, quien preside la Comisión del Senado.

El Proyecto del Senado 212 busca que toda persona que se niegue, objete, resista o evada someterse al procedimiento de las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas, incurra en un delito menos grave y sea sancionada, por su primera convicción, con pena de multa fija de $3,000 y para convicciones subsiguientes, la pena de multa será no menor de $3,000 ni mayor de $5,000 o pena de reclusión que no excederá de seis meses o ambas penas a discreción del Tribunal.

Según aclara la medida, la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico dispone que se considera que toda persona que transite por las vías públicas de Puerto Rico conduciendo un vehículo, un vehículo de motor, un vehículo pesado de motor o un vehículo todo terreno habrá prestado su consentimiento para someterse a la prueba de campo estandarizada de sobriedad, así como al análisis químico o físico de su sangre, o de su aliento o de cualquier sustancia de su cuerpo. Sin embargo, y a pesar de la claridad de la Ley, constantemente se reseñan en los medios distintos casos en los que personas que dan signos de estar conduciendo vehículos de motor bajo estado de embriaguez o por los efectos de drogas, se niegan a ser sometidos a pruebas de campo estandarizadas de sobriedad o a otros análisis químicos o físicos de su sangre cuando son intervenidos por agentes del orden público.

Esta medida busca que se le den garras a la Ley 22, para que la misma se ejecute conforme a sus disposiciones y según la presunción de que los conductores en Puerto Rico, han dado su consentimiento para hacerse la prueba de campo cuando son intervenidos.