Tras marcha, Supremo prohibe la adopción por parejas gay (documentos)
Tras la convocatoria de sectores religiosos el lunes en el Capitolio, el Tribunal Supremo publicó esta tarde una opinión que evalúan desde septiembre de 2012 en la que cierran las puertas a que una pareja del mismo sexo pueda adoptar a una menor cuyo nacimiento fue resultado de un proceso de inseminación artificial.
Las ocho opiniones, entre concurrentes y disidentes, suman 343 páginas y, tras una revisión para esta historia, se nota la profunda división de visiones que impera en nuestro Alto Foro sobre el muy contemporáneo asunto de los derechos de la comunidad LGBTT, específicamente en este caso, de las lesbianas.
Se nota también el deseo que tuvieron tanto mayoría como disidentes de utilizar este caso como toque de piedra para la discusión más amplia que se desarrolla alrededor del Mundo, y aquí sobre los reconocimientos legales a las parejas del mismo sexo. En el lado mayoritario hay una visión más unida de que la controversia del caso la tiene que resolver la Legislatura cambiando la ley, y de que el Tribunal se debe abstener. En el lado disidente, todos permitirían la adopción, pero por vías distintas, incluyendo declarar la inconstitucionalidad de la parte pertinente de la Ley de Adopción, aplicar otra parte de esa ley que encumbra el bienestar del menor como el propósito final de una adopción, y hasta declarar y definir la existencia de un discrimen por orientación sexual que es inconstitucional.
La opinión del tribunal fue emitida por la jueza Mildred Pabón Charneco y suscrita por los jueces Erick Kolthoff, Rafael Martínez Torres, Edgardo Rivera García, y Roberto Feliberti Cintrón, todos nombrados por el gobernador Luis Fortuño.
En el bloque disidente, estuvieron las juezas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez, y los jueces Federico Hernández Denton, y Luis Estrella, este último nombrado por el gobernadorFortuño.
En el corazón del caso hay un principio de adopción sencillo y directo, el menor que es adoptado rompe todo vínculo que tenga con sus padres biológicos porque ese padre o madre biológico debe perder todo control sobre el menor para que el padre adoptante adquiera ese poder. En este caso, la complicación es que la madre adoptante es pareja consensual de la madre biológica y lo que la pareja busca es que se permita a la solicitante adoptar sin que la madre biológica pierda su vínculo con la menor, quien actualmente tiene 12 años y ha sido criada, y vive, con la pareja de mujeres.
El argumento de la pareja lesbiana es que se reconozca en Puerto Rico una figura que existe en otros estados, del 'pariente funcional' que permite que la pareja de un padre biológico pueda adoptar al hijo o hija de su pareja sin que la pareja pierda sus derechos como padre. Eso fue lo rechazado por la mayoría.
Según el trasfondo del caso que se encuentra en las opiniones, la pareja lesbiana comenzó a buscar un embarazo mediante el proceso de inseminación artificial, lo cual lograron en el cuarto intento. 'La pareja participó activamente de los eventos asociados al embarazo. Juntas asistieron a cuidados prenatales y a clases preparto. La abuela de la menor de parte de CVV se mudó a la casa, de lunes a viernes, para cuidar de la niña... la niña 'observa su organización familiar como normal y típica, sin sesgo de sentirse rara o particular' ', reseñó Estrella.
Sobre la salud del entorno familiar, el propio gobierno dijo en sus escritos ante el tribunal que 'la prueba vertida en el récord de este caso no indica que [la] menor sufriría daño de concederse lo que se solicita; todo lo contrario, como asunto fáctico, la prueba demuestra que los intereses [de la] menor muy posiblemente serían servidos si se concediese el remedio solicitado por la apelante [la pareja de su madre]'.
Ante este cuadro, la jueza ponente Pabón Charneco se concentró en exponer una visión limitada de lo que puede hacer el Supremo con la Constitución y en una visión de que la Constitución de Puerto Rico no puede reconocer derechos más amplios que la federal, algo que prácticamente ningún estado practica.
'El reconocimiento legal de esos modelos familiares (no tradicionales) no se puede dar en los pasillos del Tribunal Supremo, sino en el hemiciclo de los Cuerpos Legislativos', dijo a la vez que, en una nota al calce, reconoció que el Tribunal Supremo federal puede cambiar eso con decisiones pendientes este año.
El juez Kolhoff, un pastor practicante, dedicó su opinión a un estudio científico, que no está admitido en el récord del caso, en el que se concluye que las personas criadas por parejas del mismo sexo son propensas al desempleo, los intentos suicidas, y otros males. 'En nuestra jurisdicción, y por las razones que sean –culturales, religiosas, por el simple sentido natural de las cosas o todas las anteriores- si dos féminas se proponen como objetivo común ser madres, para que puedan registrar oficialmente tal maternidad, cada una deberá tener su propia criatura', dijo.
Por su parte, Rivera García, quien enfrentó una demanda de reclamación de alimentos por una hija nacida fuera del vínculo matrimonial, argumentó que 'creo firmemente que, en virtud de su dignidad humana, todos los niños tienen el derecho a crecer y formarse en el seno de una relación de padre y madre, claro está, reconociendo que en la vida cotidiana surgen circunstancias que inevitablemente conllevan la ausencia de tales figuras e incluso se pueda dar la adopción por una sola persona'. Añadió que el tribunal está para hacer justicia y no para complacer los deseos de los adultos.
'En lo personal, simpatizo con la posición de las peticionarias. No tengo la menor duda de que sería mejor permitir la adopción por una pareja hábil del mismo sexo, ansiosa por brindar amor y un hogar a un menor, que condenarle a pasar su niñez en un orfelinato, o de hogar de crianza en hogar de crianza. Respeto la posición moral de los que piensan distinto a mí. Sin embargo, mi compromiso con el mejor bienestar de los menores me lleva a aceptar a las personas homosexuales o lesbianas como adoptantes en igualdad de condiciones que las personas heterosexuales. No obstante, la Constitución no me autoriza a imponer mi preferencia moral a toda la sociedad', dijo por su parte Martínez Torres, en opinión suscrita por Feliberti, tras ofrecer como pensamiento guía una cita de Antonin Scalia, el juez del Supremo federal reconocido como el portaestandarte del conservadurismo en ese foro.
Entre los disidentes, la de mayor extensión fue Rodríguez, quien declararía la existencia de un discrimen por orientación sexual, y quien puntualizó que la Ley de Adopción permite lo que las solicitantes piden, si la solicitante fuera cónyuge de la madre de la menor, o si la solicitante fuera de un sexo opuesto a la madre de la menor.
'No podemos negar lo que ocurre a nuestro alrededor, no existe una única y monolítica familia. A diferencia de ello, conviven múltiples arreglos que se traducen en la configuración de relaciones familiares basadas en el amor, la contención, la manutención y el cuidado común y que no necesariamente se configuran alrededor de una pareja o matrimonio heterosexual. En este sentido, los tribunales no podemos aferrarnos a una realidad que dejó de ser tal', dijo.
'No hay razón ni en Justicia ni en Derecho, para que este Tribunal se niegue a reconocer esa verdad y no convalide, jurídicamente, lo que ya es realidad entre ellas: que AAR es y seguirá siendo madre de JMAV. Ahí yace el mejor interés de la menor.', concluyó.
Por su parte, Hernández Denton enfatizó en las consecuencias prácticas de la decisión del tribunal en la vida de la menor.
'[N]o permitir la adopción solicitada pondría a (la menor) en desventaja, dado que solo (la madre biológica) sería reconocida legalmente como madre mientras que (la pareja) sería una extraña en términos legales, a pesar de ser su madre de facto desde su nacimiento', dijo al enumerar efectos adversos en cuanto a cobertura de plan médico, seguro de vida, herencia, consentimiento a procedimientos médicos, incapacidad de la pareja para pedir custodia y relaciones filiales si se separa de la madre, o incapacidad de la menor para pedir alimentos a la pareja si su madre faltara.
'Nuestra labor no es dejar a estos niños y niñas a la deriva en un ordenamiento jurídico que se desarrolla a una velocidad significativamente menor que la sociedad. Tampoco debemos buscar argumentos para dar por zanjada la cuestión hasta después de que la Asamblea Legislativa actúe. El problema es, precisamente, la falta de legislación', dijo Estrella en su disenso.
'[L]os vecinos de la familia, los maestros de la menor, las amistades de las madres y de la niña, y otros miembros del contexto social de la menor, sólo conocen una realidad: la menor posee dos madres, una biológica y una funcional. Más importante aún: esa es la realidad que ha conocido, conoce y seguirá conociendo la menor', añadió.
'Nuestra función como los últimos intérpretes de nuestro Derecho es proveer soluciones justas a los casos particulares que atendemos. Al negarle a una menor las protecciones legales que merece para vivir una vida digna junto a sus dos madres, nos convertimos en un obstáculo en lugar de una herramienta de justicia', concluyó la jueza Fiol Matta.
Una lectura de todas las opiniones también deja en el escenario, otra vez, lo puntillosamente personalista que se ha tornado el diálogo en el Supremo. Buena parte de los escritos, particularmente las notas al calce, están dedicadas a responder los ataques de otros jueces, o sacarse en cara lo que otro juez dijo en otras decisiones o en expresiones públicas.
*Actualizado para añadir citas de las opiniones y corregir el tipo de trámite que tuvo el caso.
Vea también:
Alemania deroga la restricción a los homosexuales para adoptar
Tribunal Supremo adopción pareja gay Sentencia - NotiCel_1565
Tribunal Supremo adopción pareja gay Opinión Pabón Charneco - NotiCel_1566
Tribunal Supremo adopción pareja gay Opinión Martínez Torres - NotiCel_1567
Tribunal Supremo adopción pareja gay Opinión Kolthoff Caraballo - NotiCel_1568
Tribunal Supremo adopción pareja gay Opinión Rivera García - NotiCel_1569
Tribunal Supremo adopción pareja gay Opinión Rodríguez Rodríguez - NotiCel_1570
Tribunal Supremo adopción pareja gay Opinión Fiol Matta - NotiCel_1571
Tribunal Supremo adopción pareja gay Opinión Estrella Martínez - NotiCel_1572
Tribunal Supremo adopción pareja gay Opinión Hernández Denton - NotiCel_1573