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Madre en caso de adopción gay pedirá reconsideración al Supremo

Todavía hay espacio para que el Tribunal Supremo pueda reconsiderar la decisión sobre la adopción de una menor por parte de la pareja mujer de su madre biológica y los abogados de la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico que llevan el caso ExParte AAR evaluarán las decisiones mayoritarias de los jueces para buscar inclinar la balanza en su favor.

La supervisora de la sección de Discrimen por Orientación Sexual e Identidad de Género de la Clínica, Nora Vargas, consideró que hay posibilidades que el máximo foro judicial pueda revaluar sus argumentos, sobre todo por lo cerrado de la decisión, que contó con cinco votos en contra y cuatro a favor.

La madre biológica de la menor de 12 en años en cuestión, Carmen Milagros Vélez, se presentó ante la prensa para que la gente vea que es 'una persona de carne y hueso' y se mostró esperanzada en que el Tribunal pueda fallar en su favor. La decisión que salió ayer, dijo, mantiene a la menor muy enojada 'como adolescente al fin', pues ha estado clara toda la vida de que 'nació de la barriga de su mamá y del corazón de su mamita'.

Pero no es suficiente, porque si la madre biológica falta, su otra mamá no tendría derechos sobre ella. 'Quisiera que tomaran un momento y pensaran cómo se sentirían al dormir todas las noches pensando que si algo le pasa a su pareja, le pueden quitar a su hijo o a su hija'.

Según la abogada, el Tribunal Supremo de Puerto Rico perdió una valiosa oportunidad de dejar claro que los derechos deben ser los mismos para todos los niños y que el mejor bienestar de los menores debe ser la primera consideración en las decisiones judiciales que les afectan. El fallo fue calificado como erróneo y discriminatoriopor tratarse de una familia encabezada por una pareja homosexual.

Los abogados de la clínica tendrán los próximos 9 días para pedir la reconsideración.

En 2005, la petición se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, donde se desfiló prueba necesaria para establecer si permanecer en el núcleo familiar en el que se crió desde su nacimiento estaba en el mejor interés de la menor. Vecinos, maestros, trabajadores sociales y familiares dieron su testimonio. 'No hubo duda alguna de que el mejor bienestar de la menor era con esta familia', apuntó la abogada. El obstáculo para la adopción lo presentó el estado con el argumento de que no se podía conceder la adopción porque el ordenamiento legal no lo permitía. El Código Civil establece que para que una persona adopte a un menor, el padre o madre del mismo sexo del peticionario debe renunciar al vínculo filial.

Sin embargo, los planteamientos de la peticionaria corresponden a preceptos de la Carta de Derechos que cobija la Constitución y que también son preceptos de derechos humanos: la inviolabilidad de la dignidad humana, la igual protección de las leyes, intimidad. Se planteó, además, que la decisión de los foros menores era también discriminatoria contra la menor por que no le cobijaban las mismas protecciones que al resto de los niños solo por haber nacido en el seno de una familia conformada por una pareja del mismo sexo.

'Es una decisión muy desafortunada. Es una muestra de insensibilidad a la situación de la menor al dejarla desprovista de unos derechos que el ordenamiento legal le reconoce a todos los demás niños', evaluó Vargas.

De acuerdo con las observaciones de la abogada, las opiniones mayoritarias de los jueces presentan una visión muy restrictiva sobre lo que es su función judicial. Las decisiones demuestran también unas diferencias sobre lo que es una familia. La opinión mayoritaria observa solo un tipo de familia, el tradicional integrado por la madre, el padre y los hijos, y no reconoce que esa ya no es la realidad. Las opiniones disidentes, en efecto, acogen que hay múltiples modelos de familias.

Según la abogada, el Tribunal Supremo de Puerto Rico perdió una valiosa oportunidad de dejar claro que los derechos deben ser los mismos para todos los niños y que el mejor bienestar de los menores debe ser la primera consideración en las decisiones judiciales que les afectan. El fallo fue calificado como erróneo y discriminatoriopor tratarse de una familia encabezada por una pareja homosexual.

Los abogados de la clínica tendrán los próximos 9 días para pedir la reconsideración.

En 2005, la petición se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, donde se desfiló prueba necesaria para establecer si permanecer en el núcleo familiar en el que se crió desde su nacimiento estaba en el mejor interés de la menor. Vecinos, maestros, trabajadores sociales y familiares dieron su testimonio. 'No hubo duda alguna de que el mejor bienestar de la menor era con esta familia', apuntó la abogada. El obstáculo para la adopción lo presentó el estado con el argumento de que no se podía conceder la adopción porque el ordenamiento legal no lo permitía. El Código Civil establece que para que una persona adopte a un menor, el padre o madre del mismo sexo del peticionario debe renunciar al vínculo filial.

Sin embargo, los planteamientos de la peticionaria corresponden a preceptos de la Carta de Derechos que cobija la Constitución y que también son preceptos de derechos humanos: la inviolabilidad de la dignidad humana, la igual protección de las leyes, intimidad. Se planteó, además, que la decisión de los foros menores era también discriminatoria contra la menor por que no le cobijaban las mismas protecciones que al resto de los niños solo por haber nacido en el seno de una familia conformada por una pareja del mismo sexo.

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Tras marcha, Supremo prohibe la adopción por parejas gay (documentos)

Sentada, al centro, la abogada Nora Vargas. A la izquiera, Carmen Milagros Vélez, la madre biológica de la niña para quien se pedía la adopción. (Cristina del Mar Quiles/NotiCel)
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