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La adopción, derecho del niño

Nos preocupa la reciente aprobación de la 'Ley de Adopción de Puerto Rico'. Sabemos que la misma tiene como propósito agilizar el proceso de adopción y facilitar que más niños sean adoptados. Aunque el fin es loable, sin embargo, tiene detalles que nos levantan preocupación.

El primer asunto que nos preocupa es que se pretende llevar acabo todo el proceso en solo 60 días. Desde que se solicita hasta que se logra el decreto de adopción. En 60 días se le va a quitar a un hombre y una mujer el vínculo familiar y jurídico con lo que más se ama en la vida, un hijo. Al final de ese periodo este niño estará en las manos de un tercero o terceros probablemente extraños, los cuales pudieran inclusive residir fuera de Puerto Rico. En ese intervalo de tiempo el Departamento de la Familia levantará un expediente y escribirá un informe social y Tribunales llevará a cabo varias vistas. Todo esto se hará sin nuevo personal mi más presupuesto. Sin tomar en cuenta que el Departamento de la Familia tiene por investigar más de 10,000 casos de maltrato de menores. Ni hablar del atraso en los casos en los tribunales.

En este nuevo esquema el padre del niño apenas se toma en cuenta, mucho menos la familia paterna. Deja de ser política pública el priorizar colocar al niño en su familia inmediata. Se habla de garantizar que el adoptado en su mayoría de edad tenga acceso a información sobre sus padres biológicos. Sin embargo, se permite la entrega anónima de niños desde recien nacidos hasta 3 años. 'Nunca se supo quien fue su madre' dice la canción.

Se crea por ley un 'Panel de Selección de Candidatos' de cinco miembros de los cuales sólo se necesitan tres para aprobar una adopción. Los cinco, nombrados por el Secretario del Departamento de

la Familia, decidirán todas las adopciones y sólo se podrá llevar un recurso ante el Tribunal Apelativo para impugnar una decisión, en un plazo de 30 días. Ese tiempo los pobres de este país o sus familiares tendrán que conseguir dinero para pagar un abogado que los represente. La realidad es que a los pobres es a quienes les quitan los hijos, la mayoría de las veces.

¿Quienes podrán adoptar? Podrán adoptar Individuos, sin importar su orientación sexual, como hasta ahora. Podrán adoptar los matrimonios en conjunto, como hasta ahora y eso incluiría los matrimonios del mismo sexo, lo cual es nuevo. Sin embargo, los matrimonios ya no tendrán prioridad sobre los individuos como la tienen ahora. Les recuerdo que los niños anhelan tener papá y mamá. Para colmo se crea una nueva categoría que podrá adoptar conjuntamente: 'la pareja unida por relación de afectividad análoga a la conyugal'. No sabemos que significa esta frase porque no se define en la ley. Tampoco esta figura aparece en el marco jurídico puertorriqueño. Me imagino que significará 'dos que

digan que se quieren, aunque no esten casados'. Realmente se le está dando a las parejas de hecho el mismo derecho que a los matrimonios.

La mayoría de los niños que se dan en la adopción son el fruto de relaciones sexuales sin compromiso, parejas de hecho. Ahora van hacer victimizados dos veces al ser adoptados por parejas en una relación de bajo compromiso y con mayor riesgo de violencia. No estamos de acuerdo. ¿Dónde está el mejor bienestar del niño?

Reconozco que esto es un análisis somero de una ley que merece ser discutida con mayor profundidad. Sin embargo, quiero decirle al Señor Gobernador que sus declaraciones al firmar la ley fueron equivocadas. En ningún lugar la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre el matrimonio homosexual habla del derecho a la adopción. La adopción es un derecho del niño a ser adoptado. Ningún adulto tiene un derecho a adoptar. Un matrimonio, aunque sea heterosexual, no necesariamente tiene puede adoptar. Debe ser cualificado. El estado razonablemente puede darle prioridad para la adopción a los matrimonios sobre los individuos y a los matrimonios heterosexuales

sobre los matrimonios homosexuales. Basta que haya un fin racional, la convicción de que el mejor ambiente para crecer es tener un padre y una madre. Probablemente, lo que no podría hacer es negarle a un individuo o a un matrimonio la posibilidad de adoptar meramente por su orientación sexual. Que sepa esta controversia no ha sido decidida por el Supremo federal.

No puedo terminar sin hacer un señalamiento preocupante. En la página 41 de la ley titulada 'Contenido estudio social' se incluye en los parámetros a considerar al cualificar el adoptante el 'Sistema de valores a proveerle al menor.' ¿Cuáles son los criterios para evaluar esto? ¿Puede el gobierno entrar en la evaluación de los valores de las personas? Esto se presta para el discrimen por ideas o por religión. A los legisladores se les pasó esta.

Sólo pedimos que las anteriores preocupaciones y otras más, pueden ser presentados en un proyecto de enmiendas a la ley recientementeaprobada. Es lo justo. Nuestros niños lo merecen.

*El autor es portavoz de Puerto Rico por la Familia.

(Archivo / NotiCel)

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