Planilla 101: Cómo organizar tu planilla, dónde, cuándo y cómo radicarla
Las instrucciones de las distintas planillas disponibles proveen la manera de organizar la planilla para que el proceso de esta y el envío del reintegro se lleven a cabo con mayor agilidad. El orden establecido para los documentos es:
1. La planilla
2. Comprobantes de ingresos, como la W-2, informativas, etc.
3. Anejos en orden alfabético
4. Copia de la prórroga, si aplica,
5. Si necesitas acompañar un cheque, grápalo en la parte superior central de la primera página de la planilla.
Si tu planilla refleja una cantidad a pagar, puedes hacerlo de las siguientes maneras:
1. débito electrónico, si estás radicando tu planilla de manera electrónica,
2. enviando el cheque, como se indicó anteriormente, o
3. en efectivo, tarjeta de crédito o débito en cualquier Colecturía de Rentas Internas.
La planilla vence el 16 de abril del 2013, pero si necesitas tiempo adicional para completarla, la Ley te concede una prórroga automática de tres meses (que en algunos casos puede ser de seis meses).
Si estás listo para radicar la planilla lo puedes hacer de las siguientes maneras:
1. electrónicamente utilizando cualquier aplicación certificada por el Departamento de Hacienda,
2. por correo a la siguiente dirección: Departamento de Hacienda, PO Box 50072, San Juan PR 00902-6272, o
3. personalmente en el Departamento de Hacienda, Oficinas de Distrito, Colecturías de Rentas Internas o en los Centros de Orientación.
*La autora es miembro del Colegio de Contadores Públicos Autorizados.