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Planilla 101: Beneficios para personas en la edad dorada

La Reforma Contributiva del 2011 trajo ciertos beneficios adicionales para personas en la edad dorada. Uno de estos es el credito para personas de 65 años o más conocido como el Credito Compensatorio Pesonal. Para recibir este credito rembolsable de $400, todas las siguientes condiciones deben cumplirse:

a) tener 65 años de edad o más al último día del año contributivo, en este caso, al 31 de diciembre del 2012.

b) que todos tus ingresos, incluyendo ingresos excluidos, no sean mayor de $15,000 ($30,000 en el caso de contribuyentes casados que rinden planilla juntos).

c) no debes ser un dependiente reclamado por otro contribuyente para el mismo año contributivo.

Si eres casado y tu cónyuge también tiene 65 años o más, ambos pueden reclamar este crédito. De manera tal que una pareja en la que ambos tienen 65 años o más podrían llegar a recibir un crédito de $800.

Además del Crédito Compensatorio Personal, la Ley provee para un Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos, el cual es rembolsable y de $300 para aquellos pensionados gubernamentales y del sector privado, cuya única fuente de ingresos sea la pensión por servicios prestados, y ésta no sea mayor de $4,800 anuales. En el caso de contribuyentes casados y en cual ambos reciben un ingreso de pensión (no mayor de $4,800 cada uno), el crédito puede llegar a ser de hasta $600.

Para reclamar estos créditos debes llenar y rendir en o antes del 15 de octubre del 2013, el formulario 481.1. Es importante indicar que si eres elegible para estos créditos pero recibes ingresos sujetos a retención o tienes obligación de rendir una planilla (corta o larga), no podrás usar el formulario 481.1. Por lo que entonces deberás reclamar los créditos compensatorios a través de los formularios de la planilla individual (formas corta (481) o larga(482).

La Reforma del 2011 conservó la exención que aplica a los ingresos de pensiones y anualidades. Si tienes 60 años o más, la exención es de $15,000 por pensión o anualidad. Si eres menor de 60 años, entonces la exención es de $11,000 por pensión o anualidad. Debes preparar un Anejo H para cada pensión o anualidad y allí reclamarás la exención correspondiente.

Saber qué derechos tienes es primordial para poder reclamarlos. Si tienes alguna duda en relación con éstos o cualquier otro beneficio al que creas pudieras tener derecho, debes consultar a un asesor contributivo o Contador Público Autorizado (CPA). Este te dará las herramientas para que no te 'pierdas nada' de lo que la Ley te da derecho. Recuerda que la fecha límite para rendir la planilla es el martes, 16 de abril.*La autora es miembro del Colegio de Contadores Públicos Autorizados.

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