Dependientes que trabajan o que reciben ingresos de alguna otra fuente
Entre las exenciones que nos provee el Código de Rentas Internas de Puerto Rico tenemos la exención por dependientes. Aunque es una exención bastante conocida, esta tiene unas limitaciones y requisitos que todo contribuyente debe tener presente al momento de preparar su planilla de contribución sobre ingresos de individuos 2016.
Lo primero que tenemos que considerar es Quién cualifica como dependiente? Un 'dependiente' para propósitos contributivos es uno de los siguientes: una persona que al terminar el año no haya cumplido sus 21 años, o 26 años, si fue estudiante universitario al menos durante un semestre del año; los padres del contribuyente; una persona de 65 años o más; o una persona ciega o legalmente incapacitada.
Cualquiera de estas personas podría ser reclamada como dependiente siempre y cuando haya recibido del contribuyente más de la mitad de su sustento durante el año contributivo en cuestión y, como regla general, sea ciudadano de los Estados Unidos.
Una persona que tiene obligación de rendir una planilla en conjunto con su cónyuge, no cualifica como dependiente.
Ahora bien, en caso de que una persona cualifique como 'dependiente' para un año contributivo y ésta haya generado ingresos durante dicho año, su ingreso bruto del año debe ser menor de $2,500 para que pueda ser reclamado como 'dependiente'.
En caso de que el dependiente sea menor de edad, si éste recibe ingresos por servicios prestados (no ingreso pasivo) y dicho ingreso no excede de $2,500, podrá ser reclamado como dependiente. Sin embargo, en el caso de que el menor haya sido estudiante regular durante el año, podrá devengar un ingreso bruto por servicios prestados de hasta $7,500, sin que sus padres pierdan el derecho a reclamarlo como dependiente.
Entiéndase por 'ingreso bruto' todo ingreso, ganancia o beneficio recibido o derivado de cualquier procedencia, tales como salario, ingresos de profesiones, negocios, ventas, pensiones, anualidades, sucesiones, fideicomisos, ingreso de intereses, dividendos, beneficios de sociedades, entre otros.
Tenga en cuenta que no se cataloga como 'ingreso bruto' las cantidades recibidas bajo un contrato de seguro de vida pagadas por razón de la muerte del asegurado, donaciones recibidas, herencias, compensación por lesiones o enfermedad, beneficio de Seguro Social federal, ni las cantidades pagadas por un patrono por reembolso de gastos de viaje, comidas, hospedajes, entre otros.
A pesar de lo anterior, si al 'dependiente' se le retuvo contribución sobre ingreso, el 'dependiente' deberá rendir una planilla para que se le reintegre la contribución retenida. Cabe señalar que todo ingreso recibido por un menor por la prestación de un servicio deberá ser incluido como parte del ingreso bruto de éste y no en el de sus padres. Sin embargo, los ingresos pasivos tales como intereses y dividendos, entre otros, no formarán parte del ingreso bruto del menor. Por lo tanto, estos ingresos sí deberán ser reportados en la planilla de sus padres.
Para más información respecto a la preparación de su planilla de contribución sobre ingresos de individuos puede acceder el Manual del Contribuyente 2017 en la página del Colegio de CPA (www.colegiocpa.com) o contactar al Contador Público Autorizado (CPA) de su preferencia.
*La autora es CPA. Colaboración Especial del Colegio de CPA.