Tribunal concede a homosexual pensión por viudez...en España
El Tribunal Constitucional entiende en una sentencia que las parejas de hecho no necesariamente tienen que tener hijos para tener derecho a la pensión por viudez. El tribunal considera que la norma que exige ese requisito, incluida en la Ley de Medidas de Seguridad Social de 2007, es 'irrazonable' y que atenta contra el artículo 14 de la Constitución Española, que proclama la igualdad de las personas ante la ley.
El tribunal entiende que la norma que impide cobrar esta paga a un demandante homosexual es 'irrazonable' porque en su caso no pudo tener hijos ni adoptarlos
La ley de 2007 solo reconoce pensión a personas cuya pareja falleció antes de entrar en vigor si tuvieron descendencia
El TC responde así a una cuestión de inconstitucionalidad que planteó en 2008 el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, hasta donde llegó una demanda de J. M. d F. porque la Seguridad Social le había negado la pensión de viudez que reclamaba tras el fallecimiento de su pareja de hecho, con la que convivía desde 1982, informa el diario El País.
El TC le da ahora la razón. La ley de 2007 recoge para las parejas de hecho en la que uno de los miembros hubiese enviudado con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, la exigencia de tener hijos comunes para acceder a esa pensión.
El demandante había convivido con su pareja homosexual de forma estable desde el año 1982 hasta la muerte de éste. La Seguridad Social denegó su solicitud de pensión porque no cumplía el requisito de haber tenido hijos comunes con el causante.
El TC le da ahora la razón al considerar que 'el requisito de haber tenido hijos comunes resulta de muy difícil o imposible cumplimiento para las parejas de hecho del mismo sexo, conforme a los argumentos que han quedado anteriormente expuestos'.
Es decir, concluye la sentencia, todas las parejas homosexuales que biológicamente no podían tener hijos y que, durante un periodo de tiempo concreto, no pudieron adoptarlos tampoco, no estuvieron en condiciones de aspirar a la pensión de viudez en igualdad de condiciones con las heterosexuales, por lo que denegarles la pensión de viudez atenta contra su derecho a la igualdad.
En 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había concedido la razón a una demandante que estuvo dos años en lista de espera para una fecundación con su pareja de hecho, que falleció sin que pudieran lograr procrear. La sentencia consideró que ella debía ser beneficiaria de la pensión de viudedad aunque no tuviera hijos, porque no pudo tenerlos.
La resolución cuenta con un voto particular en contra del magistrado Francisco Pérez de los Cobos, porque considera que esta norma está justificada debido a la escasez de recursos de la Administración, limitados para atender casos de ese tipo. A favor han estado los magistrados Ramón Rodríguez Arribas y Andrés Ollero, entre otros.