Cuatro nuevas leyes que benefician a las mujeres
En búsqueda de mayor seguridad y equidad, el pasado martes el gobernador Ricardo Rosselló Nevares convirtió en ley cuatro proyectos que expanden las protecciones y los beneficios legales de las mujeres en Puerto Rico.
Estas medidas son: los proyectos de la Cámara (PC) 405 y 1073 y los proyectos del Senado (PS) 264 y 32, los cuales enmiendan leyes existentes o crean nuevas disposiciones.
En primer lugar, el PC 405 enmienda la Ley 54 de 1989 para establecer que, luego de ser notificada una orden de protección a la parte peticionada, un alguacil del tribunal tiene 24 horas para informarle personalmente a la parte peticionaria que se ha efectuado la orden.
La ley original no fijaba un plazo concreto, por lo que 'hasta no notificarse al agresor(a) o peticionado(a), éste(a) no adviene en conocimiento de que existe una orden de protección en su contra y por ende, podría seguir realizando la conducta constitutiva de violencia doméstica contra la víctima', reza el PC 405. De esa manera, la nueva ley provee protección a las víctimas con mayor rapidez, según destacó Rosselló Nevares al firmar los estatutos.
Esta enmienda entró en vigor de manera inmediata tras la firma del Primer Ejecutivo el 1 de agosto.
Durante el 2016, la Policía de Puerto Rico registró 9,197 casos de violencia doméstica, los cuales se dividen en 7,662 incidentes contra mujeres y 1,535 contra hombres. De ellos, más de cinco mil produjeron arrestos.
Por otro lado, el PC 1073 enmienda el 'Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de 2011', para que los licitadores 'provean evidencia y certifiquen tener una política laboral de equidad salarial por razón de sexo entre personas que realizan trabajo comparable, y haber culminado o iniciado un proceso de autoevaluación sobre sus prácticas de compensación mediante el cual hayan logrado un progreso razonable para eliminar las diferencias salariales a base de sexo en trabajos comparables'.
De no cumplir con esta medida, los infractores enfrentarán una multa de entre $1,000 y $5,000 y su exclusión del Registro Único por un año.
A diferencia del PC 405, la vigencia de esta ley será inmediata, pero la obligación de incluir evidencia de equidad salarial será efectiva el próximo año con el fin de que los licitadores o potenciales licitadores adopten la correspondiente Política de Equidad Salarial, así como haber comenzado y/o concluido el proceso de autoevaluación de sus prácticas.
En cuanto a los proyectos del Senado convertidos en ley, el PS 264 crea el 'Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica'.
En él, se le otorga un plazo de cinco días para que los tribunales compartan una copia de la sentencia, así como la información del convicto por violencia doméstica con el Sistema en el Departamento de Justicia y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Los datos personales incluyen: nombre, seudónimos, descripción física y marcas particulares, tal como lunares, cicatrices o tatuajes; fecha de nacimiento, dirección residencial más reciente, número de licencia de conducir, fotocopia de la licencia de conducir válida o de alguna tarjeta oficial de identificación emitida por un estado; seguro social, fotografía, la disposición legal que describa el delito o su tentativa por el cual está registrado, el historial criminal, incluyendo las fechas de arrestos y convicciones, estatus de libertad condicional, sentencia suspendida o libertad supervisada, estatus del registro y existencia de órdenes de arrestos pendientes.
En el caso de las personas convictas por delitos de violencia doméstica en el extranjero, éstos serán evaluados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación antes de su entrada a Puerto Rico.
El registro estará disponible por Internet y contendrá todos los datos mencionados anteriormente, a excepción de los números de seguro social, licencia de conducir y telefónico, además de todo lo que identifique a la(s) víctima(s) de los delitos por los cuales el convicto ingresó al Registro.
La información de la persona registrada estará disponible por un período de siete años desde la sentencia impuesta. Asimismo, la ley comenzará a regir el 1 de julio de 2018.
Finalmente, el PS 32 crea el programa 'Mujeres Agricultoras', adscrito al Departamento de Agricultura, con el fin de fomentar y desarrollar la participación de la mujer en el sector agrícola.
Bajo esta ley se ofrecerán seminarios anuales y talleres dirigidos a mujeres agricultoras en las áreas de mercadeo, aspectos de producción y calidad, seguridad y administración de negocios agrícolas.
De la misma manera, se promoverán las investigaciones y estudios en torno a las necesidades particulares de las mujeres agricultoras con la colaboración del Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico.
La ley, cuya vigencia es inmediata, también supone facilitar acuerdos para financiar proyectos agrícolas promovidos por mujeres y la otorgación de incentivos y ayudas a través del Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Agricultura Estatal y el Departamento de Agricultura Federal.