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Gilda y Sunshine insisten en pedir sanciones contra Francis Rosas

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Sometieron una reconsideración a determinación del juez por entender que el actor violó las reglas del Tribunal en su vista.

La pugna entre Emanul »Sunshine» Logroño y Gilda Santini contra Francis Rosas pica y se extiende.

Los productores sometieron el pasado 1 de octubre una moción de reconsideración luego que el Tribunal de Primera Instancia de San Juan decretara no ha lugar una solicitud previa para que se sancionara al actor y ahora productor por “violentar las órdenes el Tribunal’’.

De igual modo, solicitan que se sancione también a sus abogados.

Los demandantes, bajo las empresas Producciones Sanco Inc y Miranda LS, reclaman que, en una vista celebrada el 15 de julio, en la que solicitaban al tribunal se le impidiera al actor trabajar en otro canal mientras se dilucida una demanda por incumplimiento de contrato, Rosas supuestamente recibió ordenes de una tercera persona cuando testificaba mediante videoconferencia.

Además, sostienen que, durante el receso, el actor conversó con esa persona sobre el proceso en sala.

Nota relacionada: «No ha lugar» en petición de Gilda Santini y Sunshine Logroño contra Francis Rosas

“La grabación establece la presencia de un angloparlante con un acento al hablar en español que habló con el Sr. Rosas durante el receso”, dice el escrito de los demandantes.

Los demandantes alegan que Rosas preguntó insistentemente cómo la otra persona lo veía en su testimonio, lo que entienden fue una clara violación a la directriz del Tribunal de que el testigo debía estar solo.

“A pesar de lo anterior, Rosas Flores tuvo la osadía de negarle al Tribunal haber hablado del caso durante el receso”, dice más adelante la petición de reconsideración.

“Increíblemente, este Tribunal se negó a amonestar o sancionar a Rosas, o sus abogados, por esta conducta, confirmada por la propia grabación oficial del Poder Judicial. Este Tribunal ni siquiera emitió una Orden para conocer: ¿Quién era la persona que estaba con Rosas mientras éste testificaba?; ¿Las relaciones comerciales entre ese tercero y Rosas? y ni siquiera ¿Por qué motivos ese tercero estaba allí presente? En fin, todas interrogantes que permanecen sin contestar y que generan legítimas dudas sobre pureza de los procedimientos celebrados y sobre la credibilidad de Rosas Flores”, argumentaron.

El documento, firmado por el licenciado Carlos Padilla Vélez, argumenta que “es evidente que Rosas Flores, mediante la asistencia de un tercero, obtuvo una ventaja indebida en el proceso judicial, y que su testimonio estuvo viciado”.

Sin embargo, el pasado 13 de octubre, la defensa de Rosas presentó una moción en oposición a la solicitud de reconsideración al reclamar que la moción presenta los mismos argumentos que ya el Tribunal evaluó y declaró no ha lugar, al tiempo que llamó “suposiciones e interpretaciones’’ los argumentos de los demandados “que no constituyen fundamentos de derecho”.

“Por ende, la moción no levanta cuestiones sustanciales que requieran una reconsideración’’, sostiene la moción.

De igual modo, resaltan que no es posible deducir de qué forma el intercambio ocurrido durante el receso constituye “asistencia”, ni como ese intercambio le otorgó al Sr. Rosas una ventaja indebida en la vista.

“(E)ntendemos que este argumento es improcedente. Más aún, cuando se desprende de la vista del 15 de julio de 2021 y de la Resolución, que fue la parte demandante mediante el testimonio de su testigo, la Sra. Gilda Santini Colberg, quien no cumplió con el peso de prueba requerido. Una vez más, los demandantes recurren a la retórica sin fundamento”, ripostó el abogado de Rosas, Alberto G. Estrella.

Lea también: La gente le cree a Francis

“La reconsideración que la parte demandante pretende solicitar ante este Honorable Tribunal es desacertada, improcedente y no cumple con los principios rectores requeridos para solicitar reconsideración según lo establece la Regla 47 de las de Procedimiento Civil.

Rosas fue demandado el pasado 2 de julio por incumplimiento de contrato, así como por daños y perjuicios, por parte de los productores de Logroño y Santini, bajo las productoras Sanco Inc. y Miranda LS INC. luego que anunciara su salto a TeleOnce mientras, según los demandantes, tenía vigente un contrato hasta octubre del 2022.

El juez Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, declaró el pasado 15 de julio “no ha lugar” una petición de interdicto preliminar para que se le impidiera a Francis Rosas trabajar con otro canal mientras se dilucida la demanda radicada en su contra por incumplimiento de contrato.

Según la resolución, no se presentó prueba suficiente para probar el impacto que supondría su salida de las producciones de Logroño y Santini y tampoco para impedirle trabajar por más de un año, aunque la determinación no necesariamente implicaba que no hubo incumplimiento de contrato.

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