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Por Invitación

En el dopaje deportivo no hay presunción de inocencia

Sin entrar a discutir la balance de los resultados de la delegación puertorriqueña en los Panamericanos 2015, nuestra comunidad deportiva debe analizar desapasionadamente, sin criticar ni caracterizar, el positivo o Resultado Analítico Adverso en la pruebas de dopaje de nuestros atletas.

En primer orden, es imprescindible e impostergable que todos los que formamos parte del mundo del deporte, atletas, entrenadores, apoderados, reporteros, auspiciadores, fanáticos, etc.; entendamos que el dopaje y su entramado no es un asunto estrictamente reglamentario deportivo. El dopaje, conforme estructurado en este momento bajo la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), nace bajo la UNESCO como la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, a cuyo cumplimiento estricto están obligados incluso, los países firmantes. Sin abrir la puerta de la discusión de nuestro status político y de nuestra condición deportiva, Puerto Rico viene obligado a cumplir con dicha Convención y en consecuencia, nuestros atletas y cuerpo técnico.

Con el objetivo de promover el juego limpio y la competencia justa sin recurrir al uso de elementos que maximicen el rendimiento deportivo, el Código Mundial Antidopaje (Código) bajo la jurisdicción o autoridad de la AMA, establece normas que debe cumplir todo deportista. En esa dirección y complementariamente la AMA desarrolló los 'Estándares Internacionales' que guían diferentes áreas técnicas y operativas, incluso extensiva a la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos, Controles e Investigaciones, Autorizaciones para el Uso Terapéutico, Laboratorios acreditados, Protección de la Privacidad e Información Personal. En fin, la AMA ha elaborado una estructura clara y coherente para educar y advertir del alcance del dopaje, en particular por la consecuencia fatal que sobre un atleta tiene un Resultado Analítico Adverso.

El Código exige que el atleta sea responsable de conocer lo que constituye una infracción de las normas antidopaje. Las infracciones no se limitan a un simple resultado positivo, lo que el Código denomina como un 'Resultado Analítico Adverso', ya que también castiga el usar y poseer una sustancia prohibida o utilizar un método prohibido. En cuanto al uso de sustancias prohibidas como el EPO, muy común entre los ciclistas profesionales de alto perfil, hormonas, anabólicos o diuréticos, lo lógico es no utilizarlas o poseerlas. Drogas sociales como la marihuana y cocaína también están prohibidas.

Una alerta particular merecen los medicamentos comunes, conocidos como 'Over the Counter' para tratar catarros o dolores musculares o incluso para aliviar incomodidades de la menstruación. Estos pueden contener sustancias prohibidas, las cuales inadvertidamente ponen al atleta en peligro de producir un resultado analítico adverso. Por otro lado, los suplementos nutricionales pueden tener como ingredientes sustancias prohibidas que no son incluidas en la etiqueta del producto, exponiendo al atleta a un positivo a dopaje. Otras sustancias comunes en suplementos nutricionales se mercadean promoviendo abiertamente el ingredientes como la efedrina, que está expresamente prohibida cuando su concentración en la prueba de orina excede determinado punto.

La complicada situación para el atleta es que en el dopaje no permite presunción de inocencia y tampoco reconoce el desconocimiento como eximente de responsabilidad. El Código dispone que el atleta sea responsable de todo lo que se encuentre dentro de su organismo. En Derecho se conoce como 'responsabilidad objetiva' y por tanto el atleta debe entender que todo cuanto coma, beba o ingrese a su organismo es su responsabilidad. No es necesario demostrar intención, culpa, negligencia o uso consciente de su parte. De ahí, el riguroso conocimiento que sobre el Código necesita el atleta, y como mínimo su entrenador.

El deber de conocimiento sobre dopaje del atleta es tan amplio que incluso le obliga a él y su cuerpo técnico a notificar a su médico que tienen prohibido el uso de determinadas sustancias o métodos. Es el atleta en primer orden quien debe responsabilizarse de garantizar que cualquier tratamiento médico que reciba no infrinja el Código y ello requiere una divulgación clara y abierta entre el atleta, su médico y el equipo complementario de servicios de salud.

Afortunadamente, por excepción el Código reconoce que por motivos de salud un atleta puede utilizar una sustancia prohibida o un método prohibido y para ello provee la 'Autorización de el Uso Terapéutico' o AUT. Autorización que solo es válida si se obtiene antes del evento o la competencia.

Violentar la reglamentación antidopaje del Código trae como consecuencia inmediata la descalificación de los resultados, la imposición de un período de suspensión de cuatro años, la publicación obligatoria de su infracción e incluso sanciones económicas. La suspensión por el periodo dispuesto implica no poder participar en ningún evento o competencia, ni en las actividades de la Federación Internacional, las federaciones nacionales miembros a la cual esté afiliado y hasta los clubes. Esta veda es tan amplia que se les prohíbe asistir a entrenamiento con su equipo o utilizar instalaciones que estén vinculadas con su club o su equipo, participar en ligas profesionales o en organizaciones de eventos a nivel nacional o internacional.

Es preciso señalar que el Código contiene algunas excepciones para la drástica sanción del periodo de suspensión de cuatro años. Estas excepciones dependen del tipo de infracción al Código, de la sustancia o método utilizado o si el atleta puede probar falta de culpa o negligencia. Pero estas excepciones, deben verse según las circunstancias particulares de cada caso y en eso es que los atletas de nuestra delegación deben estar concentrados.

La aplicación del rigor del Código no es un juego, pues puede acabar con la vida competitiva de un atleta. El final de una carrera competitiva bajo la sombra del Código es una lástima, irrespectivamente del grado de conocimiento con relación al uso de la sustancia o método prohibido que tuviera el atleta. Esto hace necesario que cada día la nuestra comunidad deportiva dialogue e informe sobre el dopaje, sin culpas ni pasiones, de forma que conozcamos el alcance del Código y su entramado para no caer nuevamente en su incumplimiento.

*El autor es asesor en Derecho de Deportes.