Piden paralización al Supremo por crímenes del Estado contra Retiro (documento)
El grupo de 68 empleados de la Oficina de la Contralora que primero impugnaron la Reforma de Retiro pidieron hoy al Tribunal Supremo que detenga la implantación de esa ley en lo que deciden sobre su constitucionalidad, y detalló los crímenes que ha cometido el Estado al dejar, intencionalmente, sin fondos al Sistema del Retiro para ahora decir que son los empleados los que tienen que pagar con un recorte brutal a sus pensiones.
Los demandantes acuden de esta forma, y por segunda vez, ante el Tribunal Supremo para que declare inconstitucional la Reforma de Retiro de 2013 debido a que violenta la disposición constitucional de que una ley no puede menoscabar las obligaciones contractuales, en este caso la promesa contractual que hizo el Gobierno a los empleados sobre el tipo de pensión que tendrían al cabo de su servicio público.
La alegación de la verdaderas causas de la crisis en el Sistema de Retiro constituye también una riposta a la posición de la Administración García Padilla de que trastocar la Reforma es lo mismo que condenar a chatarra el crédito del Gobierno.
'Los efectos draconianos de esta ley entrarán en vigor en menos de dos semanas... Los asuntos planteados en el presente caso son de gran envergadura y merecen una decisión de este Honorable Foro Judicial que sea ponderada, mesurada, cuidadosa y basada en la evidencia no controvertida que demuestra la inconstitucionalidad de la recién aprobada Ley 3 (Reforma de Retiro)', sostuvieron las abogadas Judith Berkan y Mary Jo Méndez en su solicitud de paralización de la aplicación de la Reforma.
En su ataque a la decisión del Tribunal de Primera Instancia más temprano esta semana en la que se sostiene la constitucionalidad de la Reforma con el argumento de que fue una actuación 'razonable' de la Legislatura, el escrito de hoy señala que la jueza de Instancia tenía la obligación de meterse a examinar realmente qué alternativas existían y no meramente doblegarse a la que había escogido el legislador.
'[E]l TPI hizo caso omiso de lo siguiente: (1) que el Sistema de Retiro ha sufrido de problemas deficitarios desde hace décadas; (2) que el Gobierno de Puerto Rico indujo a los empleados cobijados por la Ley 447 (los que entraron en el servicio público antes del 1 de abril de 1990) a permanecer en el empleo público a base de la promesa de una pensión digna; (3) que no hay evidencia alguna que las medidas aprobadas por virtud de la Ley 3 resolverían los problemas del Sistema; (4) que la Legislación se aprobó a la ligera sin consideración alguna de las múltiples ponencias ofrecidas por los ciudadanos sobre la misma; (5) que la Ley 3 no tiene límite temporal como algunas medidas de emergencia que se han avalado frente a cuestionamientos constitucionales; y (6) la total ausencia de evidencia de que la Legislatura consideró alguna alternativa que no lesionara los derechos adquiridos de los empleados que llevan más de 23 años en el servicio público', sostienen los demandantes al subrayar que toda la evidencia fue sometida a la jueza de Instancia.
Los propios demandantes, entre los que se encuentra la auditora que específicamente tiene a su cargo las auditorías de los Sistemas de Retiro en la Contraloría, comparecieron a la Legislatura y sometieron alternativas tales como: cobrar las deudas que mantiene el Sistema de Retiro (por lo menos $237 millones para el 2010); terminar la práctica de condonar las referidas deudas; procesar criminalmente a los que no cumplen con sus obligaciones y/o cometen fraude; y aumentar la captación del IVU.
Sobre las deudas, se trata en buena medida de retenciones que las agencias y municipios hicieron a los empleados de sus cheques quincenales, pero que nunca mandaron a los Sistemas de Retiro, lo cual configura el delito de apropiación ilegal.
'Estas violaciones de ley por parte de las Agencias del Estado Libre Asociado y los Municipios han resultado en unas deficiencias que han ido en ascenso en los últimos años. Sin embargo, mediante la Ley 3, ahora se pretende que el impacto de estas violaciones e irresponsabilidades del propio Gobierno recaiga sobre los peticionarios. Los problemas fiscales del Sistema de Retiro tienen un sinnúmero de causas, ningunas de las cuales son atribuibles a los peticionarios', argumentaron al Alto Foro.
Ante este cuadro, sin embargo, '[d]e forma apresurada en cuestión de un poco más de un mes, la Legislatura aprobó la Ley 3. Ni siquiera esperó un informe actuarial actualizado, ya que el último informe actualizado sobre el Sistema de Retiro es a junio de 2011'.
Sobre el razonamiento de la jueza de Instancia de que este caso se resuelve usando de precedente el de la Ley 7, los demandantes sostienen que '[h]ay diferencias importantes entre la pérdida de un trabajo durante la juventud, en los primeros años de su servicio público, a base de un 'Plan Integrado de Estabilización' desarrollado por un comité especialmente designado por ese propósito, y aplicado por un tiempo determinado, y la Ley 3 y su eliminación de la pensión que le fue prometida a los peticionarios por décadas. No es lo mismo que la eliminación de un sinnúmero de beneficios
justo antes de su retiro, sin ofrecerles a los peticionarios ningún tiempo para prepararse para sus nuevas circunstancias que repentinamente cambian su futuro para siempre'.
'La pensión prometida por el Gobierno no tiene 'el carácter de donación', sino que constituye una obligación 'un acuerdo de voluntades que produce un efecto jurídico vinculante' entre los demandantes y el Estado', concluyeron.
Moción Supremo Auxilio Jurisdicción Caso Retiro - NotiCel_2965
Solicitud Certificación Supremo Caso Retiro - NotiCel_2966