SPU también demanda para declarar insconstitucional la Reforma de Retiro
La organización Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico anunció hoy que en la tarde del pasado viernes se radicó a nombre de 2,406 de sus miembros de 12 agencias gubernamentales un pleito legal para que se declare inconstitucional la Ley 3 que reforma al Sistema de Retiro, se expida una orden de interdicto preliminar y permanente y que se ordene una vista rápida para que así se evite cualquier daño a los demandantes prohibiendose la implantación de dicha ley.
'Nuestro caso es muy sólido; radicamos esta demanda muy esperanzados en prevalecer en el foro judicial y detener la implantación de la nueva ley 3 de retiro. En esta demanda presentamos, en dólares y centavos, el daño que esta ley le ocasiona a cada uno de los 2,406 demandantes y afiliados de SPU. Es importante señalar que estamos presentando planteamientos distintos a los ya expresados en las demandas anteriores; como el hecho de que esta ley no puede compararse con la Ley 7 que estuvo enmarcada en la declaración de una emergencia fiscal en Puerto Rico, donde el Tribunal Supremo entendido y resolvió que dicho estado decretado por los legisladores iba por encima de los acuerdos contractuales con los trabajadores por un termino de dos años . En Puerto Rico, actualmente no se ha declarado emergencia fiscal alguna; por el contrario, lo que ha salido públicamente y que es reconocido por el mismo Gobierno; es el historial de mal manejo de fondos del sistema de retiro que no es responsabilidad del empleado público.' explicó Annette González, presidenta de SPUPR, Concilio 95 AFSCME.
La líder sindical señaló que la demanda actual cubre a empleados bajo la Ley 447 y la Ley 1 de Retiro por ser estos los que tienen derecho a una pensión definida según sus acuerdos contractuales y derecho protegido por la Constitución del Estado Libre Asociado, Artículo II, seccción 7.
'Sobre este asunto nosotros destacamos en la demanda el hecho de que la ley 3 a diferencia de las enmiendas anteriores a la ley 447 es una con carácter retroactivo que trastoca dramáticamente los derechos de empleados cobijados bajo esta Ley. Cuando se aprueba la Ley 1 por ejemplo, se aumentan los años de servicio a 40 y se reducen algunos beneficios, pero no los eliminó como lo hace la ley 3 mediante el Sistema Híbrido', sostuvo.
Añadió que 'en cuanto al Sistema de Reforma 2000, bajo la Ley 305 es uno totalmente nuevo para empleados que comenzaron en enero de 2000 y establece un plan de contribución definida donde la pensión dependerá solo de la aportación del empleado más el rendimiento de inversión. Tanto la Ley 1 como la Ley 305 se implementaron de forma prospectiva; nunca retroactiva. Los empleados públicos basaron sus planes de retiro con la expectativa real de su contrato y en muchas ocasiones rechazaron ofertas de retiro temprano ante sus planes a largo plazo. El derecho a una pensión justa de retiro constituye un seguro de dignidad para aquellos que dedicaron sus mejores años a la construcción de nuestro país y brindar servicio a los ciudadanos, y que no debe encontrarse en la etapa final de su vida en el desamparo o convertido en carga para el Estado o para sus familias'.
La abogada laboral Genoveva Valentín Soto, está a cargo de esta demanda. Los empleados cobijados en esta demanda son miembros de SPUPR en las siguientes agencias del gobierno: Departamento de la Familia, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Departamento de Asuntos al Consumidor, Instituto de Ciencias Forenses, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Comisión de Servicio Público, Administración de Corrección, Administración de Instituciones Juveniles, Oficina con Antelación al Juicio, Junta de Libertad Bajo Palabra, Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional.
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