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Tribunales

Irizarry Pabón firmó el acuerdo con el PPD bajo coacción, dice su defensa

El abogado Frank Torres Viada sostiene que el contrato firmado con el partido es nulo.

Luis Irizarry Pabón.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

La defensa del alcalde ponceño Luis Irizarry Pabón puso por escrito hoy ante el juez Anthony Cuevas Ramos las razones para que desestime la querella que presentó en contra de su cliente el Partido Popular Democrático (PPD), que busca descalificarlo como candidato.

Irizarry Pabón incumplió con un acuerdo que firmó con el PPD para desistir de su aspiración si el caso criminal en su contra no finalizaba antes del 28 de febrero, lo que no ocurrió.

A continuación, los argumentos esbozados por el abogado Frank Torres Viada:

1. La querella no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

2. Los querellantes no ostentan autoridad en ley para representar en este caso al PPD y litigar la causa de descalificación de epígrafe.

3. El acuerdo firmad fue suscrito por el querellado, según Torres Viada, bajo coacción y presiones extrínsecas a su ánimo contractual, por lo que no constituye un pacto constituido de manera libre y voluntaria, resultando nulo e ineficaz como cuestión de derecho.

4. El acuerdo carece de una causa contractual válida, por lo que el mismo es nulo e ineficaz como cuestión de derecho.

5. El acuerdo tiene causa ilícita o causa torpe, por lo que es nulo e ineficaz como cuestión de derecho.

6. El acuerdo contrario a la ley, la moral y el orden público, por lo que es nulo.

7. El acuerdo impone a Irizarry Pabón una certificación condicionada a su candidatura, de manera contraria a la ley y reglamentos aplicables.

8. La condición impuesta está sujeta a un evento incierto y futuro, con efecto retroactivo sobre una candidatura ya certificada.

9. El acuerdo impone al querellado requisitos y condiciones adicionales, no contemplados en ley ni en los reglamentos internos del PPD.

10. Ni el Secretario General, ni el representante del distrito 24 (ambos suscribientes del denominado Compromiso de Unidad y Responsabilidad Institucional) tienen autoridad para vincular a dicho partido político en el asunto, por lo que la acción descalificatoria no es una disponible a la parte querellante como cuestión de derecho.

11. El acuerdo no fue suscrito ni autorizado por la Junta de Gobierno del PPD.

12. El acuerdo violenta derechos constitucionales fundamentales del querellado, como lo son la presunción de inocencia y el derecho a la libertad de expresión en su modalidad de expresión política, a los cuales el querellado no renunció de manera inteligente, informada, libre y voluntaria.

13. La querella del PPD no plantea una controversia justiciable.

14. Si el acuerdo fuera declarado válido, su contenido, efecto y alcance sobre la candidatura ya certificada del querellado debe ser interpretado según la intención de las partes y a tenor con los actos anteriores, coetáneos y posteriores a su firma.