Golpe a los intentos de San Juan de limitar la expresión en SanSe
El juez federal Pedro Delgado aprobó y denegó en parte la solicitud de interdicto preliminar radicada por Pan American Properties contra el municipio de San Juan por la ordenanza municipal que da paso a las Fiestas de la Calle San Sebastián.
Aunque la orden del juez no invalida toda la ordenanza municipal, sí invalida partes de las secciones 9, 14, 18 y 19 del documento. En partes de la sección 9 - que trata sobre los inflables - y la sección 18 - que trata sobre el uso de balcones para fines promocionales, la solicitud de alivio fue denegada.
Delgado denegó el remedio judicial para la sección 9 de la ordenanza por entender que el municipio demostró tener un interes de seguridad con la colocación de inflables y por tanto mantuvo esa prohibición para el Viejo San Juan, La Puntilla y La Perla. No obstante, indicó que la prohibición no aplicará para el resto de la isleta de San Juan.
La prohibición a la distribución de productos promocionales sin permiso municipal, el uso de balcones para llevar a cabo promociones y la prohibición a la rotulación temporera en fachadas públicas - secciones 14, 18 y 19 respectivamente - se invalidó con la orden. Solo se mantuvo el segundo párrafo de la sección 18 que prohíbe arrojar material promocional u objetos desde los balcones.
Pan American insistió en censura del municipio
En su argumento final, el abogado de Pan American, Edwin Prado Galarza, insistió que, en la práctica, el municipio incurrió en censura contra ellos al emplear criterios subjetivos de la Oficina de Permisos de San Juan para denegar la solicitud de permiso temporero para las festividades. Sostuvo además que no existe relación alguna entre el interes de seguridad del municipio con la prohibición de comparsas con logos promocionales.
Por su parte, la defensa del Municipio, Raul Mariani Franco, discrepó que se trate de un caso de censura pues no se ajusta a la definición de lo que es censura - la supresión de ideas y contenido. Defendió los intereses de seguridad del municipio al no permitir inflables o rótulos pues las Fiestas de la Calle San Sebastián suponen ser un inmenso evento que involucra residentes y trabajadores en un espacio territorial muy limitado.
Sobre la falta de instrucciones y guias para solicitar permisos Mariani Franco argumentó que no existe ley alguna que exija la creación de instrucciones para solicitar permisos. Por su parte el abogado Hector Figueroa Vicenti - defensa legal del presidente de la Legislatura Municipal de San Juan, Marco Rigau - insistió que Pan American Grain tuvo su oportunidad de entregar el permiso con todos los detalles de localización y hora, pero optaron no hacerlo para, según el, posicionarse de tal manera para ser denegados y proceder con la denuncia en los tribunales.
Antonio Moreda, abogado de Pan American Grain, tuvo la última declaración de las partes e insistió que en la medida que el municipio no provea regulación para afinar los requisitos y el criterio de evaluación para solicitar y aprobar permisos de uso, continuarán incurriendo en censura por conducto de falta de regulación.
Continuación del testimonio del director de la Oficina de Permisos de SJ
Durante la continuación de la vista del caso entre la empresa Pan American Properties y el Municipio de San Juan, Delgado increpó al director de la Oficina de Permisos de la Capital, Juan Carlos Gallisá, sobre la falta de un lenguaje claro en la sección 19 de la ordenanza municipal, que prohíbe la rotulación temporera sobre fachadas públicas o espacios públicos sin la autorización.
Específicamente, cuestionó dónde en la ordenanza se definen los requisitos y criterios para autorizar rótulos temporeros, a lo que Gallisá reconoció que el dato no se ilustra en la ordenanza municipal. No obstante, indicó que el detalle sí se puede obtener del Reglamento Conjunto de Permisos de la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe).
El abogado de Pan American Properties, Edwin Prado Galarza, además cuestionó si su oficina tuvo alguna participación en la determinación de incluir ese lenguaje, a lo que el director de la Oficina de Permisos admitió que el lenguaje ha existido desde antes que el ocupo la directoría de esa dependencia municipal hace un año y seis meses.
No obstante, Gallisá indicó a preguntas de Prado Galarza que durante las festividades su oficina no intervendrá con negocios privados que decidan colocar rotulación, siempre y cuando cumpla con los criterios de tamaño del municipio. Señaló que un tamaño permisible es 8 ½ x 11.
Delgado tambien cuestionó si el municipio tenía algún reglamento o guía sobre la evaluación de solicitudes de permiso de uso, a lo que Gallisá admitió que no. Además, preguntó si los kioscos podían tener algún tipo de rotulación de promoción de un producto, a lo que el director indicó que es permisible si el tamaño es apropiado.
El juez estableció que la ordenanza no indica los límites de tamaño, y que, en el caso de comparsas, el permiso de uso puede incluir más de un lugar. Ayer, el tecnico de permisos de la Oficina de Permisos municipal, Alejandro Cuadrado, testificó que, si el permiso era para más de un lugar, el proponente tenía que someter un permiso por cada lugar.
Retan razonamiento de prohibir inflables, comparsas corporativas y 'drones'
Concluido su testimonio, el Comisionado de la Policía Municipal de San Juan, Guillermo Calixto, ocupó el banquillo de los testigos, convocado por la parte demandada. Calixto dedicó la primera parte de su alocución a explicar al juez el operativo de seguridad de las festividades y defendió la prohibición contra los inflables que impone la ordenanza pues argumentó que suponen ser un potencial riesgo a la seguridad y la propiedad.
Sobre la regulación de las comparsas, el Comisionado indicó que la razón detrás de ello es por la experiencia de años pasados cuando surgieron conflictos entre la manada de personas que se concentran en la Calle San Sebastián cuando las comparsas tiran material promocional. Sin embargo, el juez Delgado cuestionó cómo entonces el municipio reconcilia el hecho de que las comparsas son un riesgo con el permiso que emiten para autorizar las comparsas, a lo que Calixto insistió que es un asunto de tener el permiso del municipio para participar y para coordinar las áreas donde se presentarán las comparsas para no interrumpir la oferta artística.
El último testigo del caso fue de la parte demandante y se dirigió sobre la sección 22 de la ordenanza que prohíbe el uso de drones. Francisco Jeremías Delgado, presidente de Drones de Puerto Rico, declaró en corte que el es la única persona en Puerto Rico con una certificación de la Agencia Federal de Aviación (FAA por sus siglas en ingles) y fue contratado por Pan American Grain para rendir servicios de video aereo para las fiestas de la Calle San Sebastián.
Según testificó, el verificó con la Torre de Control Aereo en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín para verificar si alguna otra compañía solicitó permiso para volar un drone durante los próximos días, a lo que le respondieron en la negativa. En su turno en contrainterrogatorio, Mariana Franco cuestionó a Jeremías Delgado si solicitó un permiso de la Oficina de Permisos municipal a lo que el testigo respondió en la afirmativa, pero fue interrumpido por el juez.
Delgado le indicó al abogado que la ordenanza aprobada no estipula la necesidad de un permiso del municipio para volar estos aparatos y además autorizaba que fuesen operados por personas certificadas por entidades gubernamentales.
José González Freire, presidente Pan American Corp. (Nahira Montcourt / NotiCel)