Un panel del Tribunal de Apelaciones determinó hoy que fue correcta la decisión mediante la cual la elección a la alcaldía de Guánica fue adjudicada a favor del alcalde juramentado, Ismael «Tito» Rodríguez Ramos porque la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) cometió un conteo doble ilegal.
La base de la determinación del tribunal revisor es que ni la CEE ni el candidato por nominación directa, Edgardo Cruz Vélez, aportaron evidencia alguna que rebatiera las declaraciones juradas y los documentos que sometió Rodríguez Ramos y que sirvieron para que la jueza Rebecca de León Ríos concluyera que hubo conteo doble de 38 votos y que procedía restarle los mismos a Cruz Vélez para darle certeza a la victoria de Rodríguez Ramos, candidato del Partido Popular Democrático (PPD).
«(Cruz Vélez) no consignó o puntualizó alguna referencia específica a los hechos propuestos por el señor Rodríguez Ramos, según exige la Regla 36.3. A su vez, tampoco incluyó los hechos materiales que estimó están en controversia, los cuales, según su criterio, impedían que el foro primario dictara sentencia sumaria. Tampoco presentó en evidencia una declaración jurada o algún otro documento que
controvirtiera los hechos propuestos y esbozados específicamente por el señor Rodríguez Ramos en su solicitud de sentencia sumaria… la CEE optó por reescribir los hechos propuestos y en otras instancias, se limitó a incluir aseveraciones sin hacer referencia específica a los hechos incontrovertidos propuestos en la moción de sentencia sumaria. Añadió hechos adicionales y sobre ello apuntó lo que consideraba como controversias sin hacer referencia específica a documentos o alguna declaración jurada», expuso el panel.
«Ante la postura del señor Cruz Vélez y la CEE de no objetar de forma clara los documentos y las declaraciones juradas presentadas y ante la ausencia de alguna declaración en oposición, no nos ha puesto en posición para concluir que algún asunto de credibilidad esté en controversia como tampoco nos ha puesto en posición para determinar que algún hecho propuesto se haya controvertido según
exige la Regla 36 y la jurisprudencia aplicable. Ante ello, como cuestión de Derecho no procede revertir lo determinado por el foro primario», concluyó.
Adicional, señalaron que la decisión del juez presidente de la CEE, Francisco Rosado Colomer, de añadir los 38 votos, resultando en un conteo doble, fue «irrazonable», particularmente porque fue «en ausencia de algún fundamento razonable y en ausencia de una investigación rigurosa,transparente y una corroboración de la totalidad de los documentos preparados durante el escrutinio de la nominación directa».
La decisión del panel no dispone totalmente del caso, sino que resultó en que fuera devuelto al Tribunal de Primera Instancia para trámites pendientes. El panel de jueces apelativos lo integraron Abelardo Bermúdez Torres, Monsita Rivera Marchand, Eileen Barresi Ramos y Ana Mateu Meléndez.
«El Tribunal Apelativo acaba de fallar en contra de la democracia, de la justicia y de tu elección. Lamentable. Seguimos», reaccionó Cruz Vélez en su perfil de Facebook.
Para ver la sentencia del Tribunal de Apelaciones, pulse aquí.
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