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Tribunales

Doctora que negó la existencia del COVID tendrá que enfrentar proceso disciplinario, ordena tribunal

No se emitió el interdicto que solicitaba para detener la investigación de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.

La doctora Sally Priester Sepúlveda.
Foto: Archivo

La doctora Sally Priester Sepúlveda, parte de un grupo denominado "Médicos por la Verdad de Puerto Rico", tendrá que enfrentar la investigación de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) sobre varias expresiones públicas que hizo en las que niega el coronavirus, expresa dudas de la pandemia y minimiza los riesgos de contagiarse con el COVID-19, según el Tribunal de Primera Instancia.

Priester Sepúlveda había acudido al tribunal para detener la acción de la Junta, que apenas iniciaba con una citación a comparecer a una vista, para que se declarara inconstitucional la colegiación compulsoria de los médicos en la isla y para reclamar compensación de $1 millón por parte del presidente del Colegio de Médicos Cirujanos, doctor Víctor Ramos, quien supuestamente la difamó al enviar a la Junta una carta con la que se inició la investigación y en la que se detallan las expresiones de la doctora y los cánones de ética que podría haber violado.

Tras la radicación de la demanda, las partes acordaron que el juez Alfonso S. Martínez Piovanetti resolviera primero si procedía la orden para que la Junta detuviera su proceso de investigación y disciplina, a lo que el juez resolvió hoy que no había base para emitir tal orden, por lo que la Junta puede seguir con su proceso y las demás reclamaciones de Priester Sepúlveda van a ser referidas a otro juez para que se resuelvan por el trámite ordinario.

Los actos de Priester Sepúlveda incluyen que el 19 de noviembre pasado escribió en su Twitter “No hay evidencia de que el Covid 19 exista” y que el 29 de noviembre participó junto a otros profesionales de la salud en una actividad en el área del Condado con aglomeración de personas y sin uso de mascarillas para exponer que la emergencia por el coronavirus no existe y reclamar que terminara la cuarentena.

El juez Martínez Piovanetti no entró a discutir las expresiones de Priester Sepúlveda, pero anotó que la Junta tiene "una amplia facultad administrativa y disciplinaria para regular la profesión médica en Puerto Rico que responde a un 'interés de primera jerarquía', pues 'el gobierno tiene como prioridad proteger la salud y seguridad de los ciudadanos' y 'de ofrecer garantías al pueblo de Puerto Rico en relación a la profesión médica'", según la ley que crea la Junta.

De hecho, subrayó que aunque resulte que el Colegio no tenía capacidad jurídica o que la colegiación compulsoria de los médicos sea inconstitucional, todavía quedaría intacto el mandato de ley para que la Junta supervise la profesión médica en la isla.

"Así las cosas, somos del criterio que el mero ejercicio de las facultades estatutarias delegadas por la Asamblea Legislativa a la Junta de Licenciamiento como entidad reguladora de la profesión médica en Puerto Rico y la expedición de citaciones para iniciar una investigación en ese contexto regulatorio no constituyen, de por sí, una patente violación o acto de censura de las expresiones públicas de la demandante", dijo el juez para rechazar que, en este momento, la doctora haya sufrido algún daño o que el solo hecho de que la Junta la esté investigando constituya un daño.

Recordó que Priester Sepúlveda tiene oportunidad de proteger sus derechos en el foro de la Junta dentro del proceso investigativo y también tiene oportunidad de reclamar cualquier daño que pueda probar en el proceso que sigue vivo en contra del Colegio y Ramos por supuesta difamación.

Apuntó el juez también que, a este momento, Priester Sepúlveda no se encuentra ni censurada ni impedida de seguir ejerciendo su libertad de expresión.

"Aun cuando el inicio de esa investigación administrativa fuera motivado por las alegadas expresiones públicas de la demandante sobre la pandemia del COVID-19, las cuales pudieran resultar eventualmente en una acción disciplinaria, ello no equivale a un acto de censura o represalia prohibido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni la Constitución de Estados Unidos", recordó.

Entre los hechos estipulados por las partes están que Priester Sepúlveda es colegiada desde 2006, que en un momento endosó al doctor Carlos Mellado, actual secretario designado de Salud, en unas elecciones por la presidencia del Colegio en contra de Ramos, y que la doctora "fue precandidada del Partido Nuevo Progresista a la gobernación durante el proceso primarista de las elecciones del 2020".

Para ver la sentencia, pulse aquí.

PDF: Sentencia en demanda de Sally Priester contra Colegio de Médicos Cirujanos febrero 2021

Vea:

Doctora que niega existencia del coronavirus enfrenta procesamiento ético y contesta con demanda

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.