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Tribunales

Estadísticas desistirá de demanda sobre nombramientos del Gobernador

Confuso pleito llegaría a su fin.

Tras hora y media de litigio y luego de un receso, el juez Anthony Cuevas Ramos decretó dejar fuera de calendario la demanda radicada por el director ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR), Mario Marazzi-Santiago, contra los tres miembros nombrados por el gobernador Ricardo Rosselló Nevares para ocupar sillas en la Junta de Directores de la entidad.

La decisión se basa en que la Junta de Directores del IEPR, según anunciaron los abogados de la parte demandada, aprobó una resolución para desistir de la demanda.

'Hemos solicitado a los compañeros que, de ser ese el caso, que sometan los documentos para que entonces el Director Ejecutivo someta la documentación y entonces proceder al retiro de la demanda', informó al tribunal la abogada del IEPR, Mariana Hernández Gutierrez.

La información surgió luego de que las partes se reunieran por espacio de una hora para discutir posibles soluciones que no dilataran los procesos, ya que consideraban el asunto apremiante. Sin embargo, Hernández Gutierrez insistió en que no había recibido la documentación.

Ayer, Marazzi-Santiago presentó el recurso legal --luego de que se anunciara su suspensión de la entidad-- contra el secretario del Departamento de Desarrollo Económico (DDEC), Manuel Laboy Rivera, Alex López Echegaray y Harry Santiago Perez. No obstante, la demanda no fue radicada en su carácter personal, sino a nombre del Instituto, razón por la cual la parte demandada cuestionó en sala su legitimidad y de los abogados del IEPR.

El efecto directo en el IEPR de la decisión en el Tribunal de San Juan yace en que los tres nombrados por el Gobernador continuarían su curso de confirmación en el Senado y ocuparían sus puestos en la Junta de Directores de la entidad.

Previo a la determinación, el juez Cuevas Ramos tenía ante sí planteamientos respecto a la desestimación de la demanda bajo la justificación de que los abogados no están autorizados para llevar el pleito y que el tribunal carece de jurisdicción en el asunto. En sala, se adelantó que resolvería mediante una resolución escrita.

'Esta demanda se acompaña una declaración jurada del señor Marazzi. No se acompaña una resolución de la Junta [de Directores de Estadísticas] que haya decidido. La Junta no se puede demandar a sí misma. La Junta de Directores es la que tiene la potestad porque es la que rige el Instituto, no es el Director Ejecutivo', argumentó la licenciada Tania Libertad Fernández Medero, quien representa a López Echegaray y Santiago Perez.

Fernández Medero se basó en las dos mociones de desestimación, según presentadas por el licenciado Francisco González Magaz a nombre de Laboy Rivera, para señalar que la representación legal del IEPR en el pleito tambien asesoraron a los demandados como parte de sus funciones oficiales en la entidad.

'Lo importante y lo que debe resolver este tribunal es la descalificación. Con mis representados ella los ha asesorado en sus funciones y hoy la misma representación legal que la asesoró está pidiendo que se remuevan y cuando los asesoró no les informó que no podía representarlos a ellos', añadió Fernández Medero, en referencia a la abogada del IEPR, Hernández Gutierrez.

Además de Hernández Gutierrez, la abogada de defensa hizo referencia a Jose Rafael Colón Mediavilla, tambien en sala por parte del IEPR.

Mientras, el licenciado Antonio Cintrón Almodóvar recalcó que la demanda presentada por el IEPR de las manos de Marazzi-Santiago era como decir que el Instituto se estaba demandando a sí mismo.

En su respuesta, Hernández Gutierrez insistió en que el juez debía interpretar la Ley orgánica del Instituto de Estadísticas y reiterar que los miembros a ser nombrados a su Junta de Directores deben ser personas cualificadas para ocupar esos puestos.

'Este caso es sobre la interpretación de La ley del Instituto de Estadísticas, la ley 209 del 2003, que tiene unos requisitos claros con los que tienen que cumplir los miembros del Instituto de Estadísticas. Es como si el Gobernador hiciera un nombramiento para un abogado con cinco años de experiencia a juez superior. Esto es puramente una controversia sobre la interpretación legal', argumentó Hernández Gutierrez.

Del mismo modo, la abogada aludió a que en verano pasado, el Tribunal Apelativo dictó que el Director Ejecutivo del IEPR podía demandar sin necesidad de un permiso por parte de la Junta de Directores de la entidad.

El juez Cuevas Ramos, entretanto, reflexionó sobre la diferencia entre una entidad jurídica y una entidad natural, y quienes pueden acudir ante un tribunal para defender el IEPR o debatir sus bases reglamentarias.

'Tal vez soy uno de los que no sabe separar persona jurídica y persona natural, pero ¿a quien el Instituto le ha dado asesoramiento? ¿Es al edificio? Es bien difícil separar a quien se le da un asesoramiento en carácter oficial y carácter personal y ahí es que se basa la descalificación', apuntó Cuevas Ramos.

De acuerdo a González Maraz, la estrategia de Marazzi-Santiago es eliminar los tres nombramientos del Gobernador para así dejar a la junta del IEPR sin quórum y, por tanto, detener el proceso de investigación en su contra.

El juez Anthony Cuevas Ramos. (Juan R. Costa / NotiCel)

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