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Tribunales

Millonaria deuda de pensión provoca orden de mano dura de parte del Supremo

El caso puede traer cambios en los tribunales.

Tenía acumulada una deuda de pensión alimentaria de más de $1,000,000. Se fue de Puerto Rico e hizo varias ofertas de pago para que le dejaran renovar su pasaporte, incluyendo un pago adelantado de $30,000 y un pago del 20% de la deuda. El tribunal se lo negó. Aún con una orden de arresto estatal y una acusación federal por ser un deudor de pensión fugitivo, intentó seguir negociando su deuda a distancia, desde su residencia en México. No se lo permiten. Los federales lo arrestan y entonces el Tribunal de Primera Instancia le levanta la orden de arresto meramente con un pago de $10,000 sin mayores condiciones o garantías.

Este tracto, resumido, provocó el rechazo unánime del Tribunal Supremo contra el mal juicio que reflejó el Tribunal de Primera Instancia en el caso de Alexis Juelle Abello, quien acumula una deuda de pensión de $1,868,012.50 por la manutención de dos hijos.

El empresario se declaró culpable a nivel federal el 12 de agosto de 2019 por salir de la jurisdicción de Puerto Rico para evadir una deuda alimentaria. Juelle Abello primero se mudó a Miami pero luego, cuando se le venció su pasaporte, se trasladó de Texas a México mediante automóvil porque de esa forma no le pedirían pasaporte. De hecho, solo compareció ante el Tribunal Federal, y ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, porque oficiales de inmigración de México lo arrestaron y deportaron en julio de 2018.

La pensión fue fijada en 2007 a razón de $13,893.81, pero desde 2011 ya el tribunal en Bayamón le estaba emitiendo advertencias y órdenes sobre el incumplimiento de ciertos pago para sus hijos al punto de que se le encontró en desacato y se emitió una orden de arresto en su contra. En esos años continuó sin pagar y sin comparecer físicamente al tribunal, tratando de negociar un plan de pago solo mediante mociones. De hecho, específicamente dijo en una moción que no regresaba a la jurisdicción para no ser arrestado. De julio de 2013 hasta ahora, no ha hecho ningún pago relacionado con su deuda, según documentos judiciales.

Es con este trasfondo que su exesposa, Diana M. Umpierre Matos, recurrió al Tribunal Supremo para lograr revertir la decisión de Primera Instancia, avalada por el Tribunal de Apelaciones, de que un pago de $10,000 era suficiente para levantarle el desacato y la orden de arresto. Esa determinación la tomó el entonces juez Francisco Ojeda Diez, de la Sala de Familia y Menores de Bayamón, quien renunció a la judicatura efectivo el 31 de marzo de 2019 y ahora es abogado en la prácitca privada.

El 3 de septiembre pasado, el Supremo atendió el caso, por voz de la jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez, sin el beneficio de los argumentos de Juelle Abello porque ni compareció, ni pidió prórroga para comparecer a defenderse.

'[E]n al menos tres ocasiones, el foro primario rechazó ofertas del señor Juelle Abello... A pesar de lo anterior y de la actitud obstinada y contumaz del señor Juelle Abello de evadir la jurisdicción del tribunal e incumplir con sus obligaciones alimentarias, una vez el foro primario adquirió autoridad sobre éste e hizo uso del mecanismo coercitivo de la encarcelación, procedió a ordenar -inexplicablemente- su liberación a cambio del pago ínfimo de $10,000.00. Dicho proceder, sin lugar a dudas, constituye un abuso de discreción que no solamente se aparta de las determinaciones previas de ese foro sino que, además, contraviene la política pública que informa el deber de todo padre de proveer alimentos a sus hijos menores de edad', razonó la jueza.

La visión de los jueces del Supremo, excepto de la jueza presidenta Maite Oronoz quien no participó de la votación, es que el tribunal 'erró', 'incurrió en un craso abuso de discreción' y cometió un acto 'impermisible' al dejar a Juelle Abello libre con tan solo $10,000 a la luz de las circunstancias del caso.

Pero, más allá de su visión en este caso, el Alto Foro aprovechó para establecer la validez del desacato y el encarcelamiento del deudor para resolver los casos de incumplimiento del pago de pensión.

'Dado el alto interés público del que están revestidas las pensiones alimentarias en nuestro ordenamiento, en casos de desacato civil y encarcelamiento por incumplimiento, los tribunales de instancia deberán cerciorarse de que las medidas coercitivas impuestas al alimentante han servido el propósito de reparar el agravio causado al alimentista. Así, al ordenar la reclusión carcelaria o domiciliaria de un alimentante incurso en desacato por incumplimiento con sus órdenes relacionadas con pensiones alimentarias a favor de menores, deberán adherirse a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores. En consecuencia, deberán tomar en consideración la existencia de un patrón de evasión e incumplimiento, la cuantía adeudada y las garantías de cumplimiento que presente cada caso. Sólo así se vindicarán los intereses que el Estado procura tutelar al proveerle a los tribunales el mecanismo de desacato civil y encarcelamiento como vehículo para asegurar el cumplimiento con las órdenes de pensiones alimentarias dictadas a favor de menores de edad', concluyó el foro.

Lo que procedía, reconfirmó, era encarcelar a Juelle Abello hasta que pagara una cantidad 'sustancial' de la deuda y se estableciera un plan de pago.

A nivel federal, Juelle Abello sería sentenciado el 9 de enero de 2020.

Juelle Abello es hermano de los empresarios Oscar José y Javier Juelle Abello, a quienes se les han presentado cargos por evasión contributiva, y tío de dos jóvenes que enfrentaron investigación policiaca y demanda civil por supuestamente propinar una salvaje golpiza a un hombre en Marina Puerto del Rey en 2015.

Para ver la opinión del Tribunal Supremo, vea aquí:

Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez, jueza asociada del Tribunal Supremo. (

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