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Tribunales

Jueza Swain: con aguajes no se van a ganar casos contra la Junta

En su decisión sobre las enmiendas a la Reforma Laboral, jueza de quiebras anticipa claves para los litigios en esta fase del control de la Junta de Supervisión Fiscal sobre el gobierno.

El director de AAFAF, Omar Marrero, y el gobernador Pedro Pierluisi.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

A pesar de que tiene un caso pendiente en el Tribunal Supremo federal en el que está tratando de ponerle límites al poder de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) para anular leyes y reglamentos, el Gobierno de Puerto Rico dejó huérfanas las enmiendas a la Reforma Laboral, lo que facilitó a la jueza de quiebras Laura Taylor Swain anular el estatuto en una decisión el viernes pasado.

La confrontación entre el gobierno y la Junta por la Ley 41 de 2022, que restableció algunos derechos de trabajadores del sector privado que habían sido recortados en la Reforma Laboral de la Administración Rosselló Nevares, es solo el episodio más reciente de un forcejeo sobre hasta dónde llega el poder del ente fiscal para tomar determinaciones sobre estatutos debidamente aprobados por el gobierno electo.

Con la mayoría de la deuda reestructurada, excepto la de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la capacidad de anular acciones particulares del gobierno electo, como leyes y reglamentos, es probablemente la acción más poderosa que le queda a la Junta para controlar la administración pública en la isla.

La demanda por las enmiendas a la Reforma Laboral no es la primera. De hecho, el gobierno tiene pendiente una petición ante el Supremo federal para que establezcan pautas a este poder de la Junta. Por eso, en la decisión de la jueza Swain sobre la Ley 41 resalta que esta enfatizara que el gobierno no hizo nada por defender la validez económica de esta legislación y, principalmente por eso, perdieron.

La Ley PROMESA, que el gobierno no está impugnando, dice que hay espacios de discusión entre el gobierno y la Junta para disputar la validez de legislación. Pero eso requiere que el gobierno presente análisis preciso sobre los efectos económicos de la legislación. Hasta ahora, no ha pasado.

En el caso que está ante el Supremo federal, la administración Vázquez Garced propuso algunos estimados de impacto fiscal con los que la Junta no estuvo de acuerdo y decidieron acudir al tribunal antes de extinguir la revisión de los estimado con el ente fiscal. Pero, en este caso de las enmiendas a la Reforma Laboral, el gobierno ni sometió estimados.

“Es indiscutible que nunca se proveyó un estimado, formal o de otra manera, sobre el impacto de la Ley 41 en los ingresos y gastos del gobierno a lo largo del periodo que cubre el Plan Fiscal de 2022, a pesar de directrices y requerimientos de la Junta para ello sobre la base de la Sección 204(a)(2)(A) de PROMESA”, consignó Swain en la decisión. “Es indiscutible que el Gobernador nunca proveyó a la Junta una certificación de que la Ley 41, aprobada el 20 de junio de 2022, es o no es consistente con el periodo que cubre el Plan Fiscal de 2022”, añadió sobre otro requerimiento de ley con el que el gobierno no cumplió.

“El argumento del Gobernador de que la requerida evaluación de impacto fiscal es imposible y su sugerencia de que la ley permanezca vigente mientras la Junta y el gobierno asumen una actitud de esperar para conocer ese impacto se quedan muy cortas de los requerimientos de PROMESA y son inútiles. Tampoco tiene mérito la contención de que el fracaso es responsabilidad de la Junta porque la Junta no explicó detalles o los datos subyacentes que apoyan su conclusión de que la Reforma Laboral (de 2017) debe quedarse como está”, abundó Swain al explicar que sus decisiones previas en controversias similares han establecido que el hecho de que la Junta explique o no explique su conclusión sobre la validez de una ley no es excusa para que el gobierno cumpla con sus responsabilidades bajo PROMESA en cuanto a proveer estimados de impacto y certificaciones sobre la consistencia de las leyes con los planes fiscales.

Algunos de los derechos laborales que la Ley 41 restablecía eran un periodo probatorio menor, aumento de días en las licencias de vacaciones y enfermedad, menos requisitos para calificar para Bono de Navidad, acumulación de licencias y otras protecciones para el empleado a jornada parcial y directrices más favorables a los empleados en reclamaciones judiciales laborales.

Aparte de concluir que “el Gobernador fracasó en cumplir” con la Ley PROMESA en cuando a la Ley 41, Swain aprovechó también para advertirle al gobierno, la Junta y otras partes interesadas que, ahora que la deuda del gobierno está prácticamente reestructurada en su totalidad, las demandas que se le presenten tienen que explicar claramente por qué debe ser ella como jueza de quiebras la que debe resolverlas, en vez de someterlas al proceso regular ante jueces de distrito en el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

Con esta advertencia, la jueza levanta bandera sobre que una cosa eran las controversias antes de las restructuraciones de deuda y otra cosa son las que surjan contra el gobierno por asuntos que no caen directamente bajo las responsabilidades de adjudicación que le impone la Ley PROMESA a ella como jueza de la quiebra de Puerto Rico.

Para la opinión de la jueza Swain, pulse aquí.

PDF: 2023.03.03 (000090.00) Opinion And Order

Vea:

Apelativo federal refrenda el poder de la Junta para revisar y detener la implantación de leyes

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.