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Junta Fiscal

Apelativo federal refrenda el poder de la Junta para revisar y detener la implantación de leyes

En una controversia pendiente desde la Administración Vázquez Garced, el Primer Circuito de Apelaciones hizo expresiones de la Junta, pero también criticó algunas pretensiones del ente fiscal.

David Skeel y Andrew Biggs, miembros de la JSF, junto al gobernador Pedro Pierluisi Urrutia.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

La Junta de Supervisión Fiscal (JSF) tiene poder para revisar y ordenar la paralización de las leyes del Gobierno de Puerto Rico, porque así lo quiso el Congreso, le guste o no al gobierno local, concluyó el Primer Circuito de Apelaciones hoy en una controversia que estaba pendiente desde la Administración Vázquez Garced.

La decisión llega en un momento significativo en la relación entre la Junta y el gobierno ya que hay legislación de envergadura, como la recién firmada ley que hace enmiendas a la reforma laboral y el proyecto que pretende ajustar los incentivos de las corporaciones a los nuevos requerimientos del Tesoro federal, que el ente ha objetado o ha requerido que se atenga a una versión particular. Además, habiéndose aprobado el Plan de Ajuste de Deuda, la revisión de leyes, reglamentos y otro tipo de documento directivo, es una de las principales herramientas que le quedan al ente para controlar el día a día de las operaciones públicas.

Además de refrendar el poder que la Ley PROMESA le da al ente fiscal para intervenir en la implantación de leyes del gobierno, el panel de jueces hizo algunas críticas tanto a la Junta como al gobierno por la forma en que llevaron esta controversia. También, igual que hizo la jueza de quiebras Laura Taylor Swain cuando decidió la controversia originalmente, el Circuito rehusó reconocerle a la Junta el poder de "anular" una ley sino solo de bloquear su implementación.

"El Congreso tuvo que tomar decisiones difíciles al redactar PROMESA y responder a la crisis fiscal de Puerto Rico. Una de esas decisiones fue darle a la Junta la autoridad para revisar y bloquear la implementación de leyes hechas por la Legislatura de Puerto Rico si 'impiden o derrotan los propósitos' de PROMESA. Reconocemos las objeciones del gobierno a esta estructura única. Pero esa es la estructura de gobernanza que aplica aquí. La Junta no actuó 'arbitraria y caprichosamente' al ejercer su autoridad bajo PROMESA", concluyó el panel de jueces apelativos.

La controversia original ante la jueza Swain abarcaba cinco leyes, pero el gobierno apeló solo con relación a cuatro de ellas, dejando fuera del proceso una que ajustaba los salarios de los bomberos. Las apeladas son la Ley 82 de 2019, que regula a los manejadores de servicios de farmacia (conocidos como PMB), la Ley 138 de 2019, que limita la capacidad de los planes médicos para excluir a proveedores de salud de sus redes preferidas de servicios, la Ley 176 de 2019, que aumentó las licencias de enfermedad y de vacaciones para los empleados públicos, y la Ley 47 de 2020, que amplió la elegibilidad para el crédito contributivo de profesionales de la salud.

El proceso de PROMESA sobre revisión de leyes dispone que, a más tardar siete días después de que una ley entre en vigor, el Gobernador debe someterla a la Junta para revisión acompañada de un estimado de impactos en ingresos y gastos y una certificación de una entidad gubernamental con pericia fiscal sobre si el estatuto presenta, o no, "incongruencia significativa" con el Plan Fiscal vigente y sus razones para la conclusión. La Legislatura también podría activar el proceso pidiendo a la Junta una revisión cuando todavía se trate de un proyecto, y no de una ley aprobada.

La Junta puede señalar deficiencia en la notificación porque le falte alguno de los elementos o porque encuentre errores y continuaría un proceso de intercambios con el gobierno hasta encontrar que la ley cumple con el plan o para detener la implantación de la misma si no cumple, pero su determinación de que la ley no cumple no incluye el poder de declarar nula la ley o de someter un interdicto para evitar su aplicación sino que lo que procede es pedirle revisión al tribunal. Un intercambio similar ocurre para reglamentos y órdenes administrativas y, además, hay un proceso de revisión de contratos y para autorizar cambio de asignaciones dentro de un presupuesto ya aprobado.

En las cuatro leyes que son parte de la apelación, hubo incumplimientos del proceso de distinta naturaleza. Entregas tardías, argumentos incompletos, cálculos incorrectos y también argumentos de que la Junta estaba tomando en cuenta elementos que no debía, como si una legislación chocaba con estatutos federales, o su efecto en la productividad laboral de la fuerza trabajadora pública. Además, el gobierno llegó a someter "estimados" de costo que fluctuaban entre los $540,000 y los $40.1 millones en un solo año (y aseguró que en ninguno de los dos casos el impacto era "significativo").

Pero, para los jueces el acto más determinante del gobierno fue que "habiéndose puesto con evasivas, cortó el intercambio y llevó a la Junta al tribunal". Le "hizo un cortocircuito" al proceso de revisión que los dejó en mala posición y que convirtió en razonable la movida de la Junta de pedirle a la jueza Swain que bloqueara las leyes por incumplimiento del gobierno con PROMESA. Tras esta decisión del Circuito, una alternativa es que el Gobierno y la Junta reanuden el proceso de revisión para afinar la legislación hasta el punto de que la Junta la pueda aprobar.

Para tomar su decisión, el Circuito se basó en las determinaciones que hizo la jueza Swain cuando anuló la Ley 29 de 2019, que buscaba que busca eximir a los municipios de los pagos de los planes de salud y de retiro de sus empleados. El gobierno no apeló esa decisión así que está convertida en precedente para que el Circuito pueda usarla en casos siguientes, como el que decidieron hoy.

En ese caso, la jueza estableció que este poder de la Junta de las leyes se podía revisar como se revisa en los tribunales cualquier otra decisión administrativa de una agencia de gobierno, bajo el estándar de que no sean "arbitrarias o caprichosas". El Circuito declinó entrar a proveer reglas más certeras sobre cómo el tribunal puede hacer esa revisión y qué debe tomar en cuenta, prefiriendo que la evaluación de la jueza Swain sea caso a caso.

Pero regañó a la Junta por introducir por primera vez en apelación argumentos que no le habían llevado a la jueza Swain. Esto "es inconsistente con el respeto que (la Junta) debe desplegar en sus interacciones con el gobierno y con el tribunal de distrito", anotaron los jueces.

"Estamos descorazonados por la antipatía entre las partes que fue evidente en los argumentos escritos y en la vista oral. En el futuro, esperamos que tanto el gobierno como la Junta puedan volver a comprometerse con trabajar juntos de una manera no adversativa para que este tipo de litigio se pueda evitar, en el mejor interés del pueblo de Puerto Rico", añadieron.

Para ver la decisión del Circuito, pulse aquí.

PDF: Opinión del Circuito sobre poder de la Junta para revisar leyes junio 2022
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.