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Tribunales

Corrección había determinado en 2016 que Hermes Ávila no era un enfermo terminal

El imputado de asesinar a una mujer el domingo en Manatí había intentado que se le diera un pase extendido por condiciones de salud, pero se le denegó, aunque luego en 2023 la agencia se lo concedió.

Hermes Ávila Vázquez.
Foto:

En 2016, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) evaluó al confinado Hermes “Harry” Ávila Vázquez y determinó que no merecía un pase extendido a la libre comunidad por motivos de enfermedad terminal, pero en 2023, la misma agencia sí le concedió la libertad bajo la ley que beneficia a pacientes terminales.

El domingo pasado, Ávila Vázquez supuestamente degolló a una mujer, su segundo feminicidio, sin dar muestras de padecer alguna condición incapacitante.

En medio de llamados a investigar por qué Ávila Vázquez recibió en 2023 el beneficio de la Ley 25 de 1992, el dato de que ya su reclamo de trato especial por ser enfermo terminal había sido rechazado no fue divulgado por el DCR. La solicitud rechazada en 2016 y la libertad concedida en 2023 ocurrieron ambas al amparo de la misma ley.

El hecho está consignado en una decisión del Tribunal de Apelaciones del 31 de mayo de 2016, revisada por NotiCel. Este foro se activó cuando Ávila Vázquez pidió que se revisara la determinación del DCR de no proveerle “una silla de rueda especializada en la que pueda ponerse de pie, porque su condición no le permitía asearse adecuadamente”.

La condición a la que aludió el confinado para pedir la silla es paraplejia y la contestación del departamento fue que su petición fue discutida con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado “y ellos no están dispuestos a costear esta silla por lo oneroso de la misma”. Añadieron que el confinado residía en un dormitorio médico, por lo que allí se le atendía su condición de salud.

Tras negársele la silla, Ávila Vázquez recurrió al apelativo para pedir revisión.

“Ante la evidencia contundente que obra en el expediente a favor de la resolución impugnada, la solicitud del recurrente queda reducida a un reclamo de conveniencia y confort que no está avalado por nuestro ordenamiento jurídico administrativo. Aunque la insatisfacción del señor Ávila con la resolución impugnada es comprensible, ello no es suficiente para revocar la determinación recurrida”, concluyó el panel de jueces apelativos.

Antes de llegar a su determinación, la sentencia consigna que Ávila Vázquez había presentado una solicitud al Programa de Pase Extendido por Condición de Salud que el departamento denegó “al considerar que su caso no era meritorio”.

“Corrección expuso que la movilidad del recurrente no es limitante; puede participar en actividades del diario vivir y se encuentra estable en sus condiciones. Indicó además, que la prognosis de vida del señor Ávila es mayor de 6 meses; que Corrección puede ofrecerle la atención médica que necesite; y ‘…puede coordinarse los servicios médicos especializados que amerite’”, indica la sentencia sobre la justificación que planteó la agencia para denegar el pase extendido.

La sentencia indica también que Ávila Vázquez no presentó ninguna evidencia para rebatir esta postura de la agencia. “[E]l (confinado) no ha presentado prueba que obre en el expediente administrativo, y que menoscabe el valor probatorio de aquella evidencia en la que se basó Corrección para emitir su determinación”, dijeron los jueces.

El DCR no ha presentado todavía el expediente sobre en qué se basó la determinación de concederle en 2023 la libertad que se le denegó en 2016. Cuando se le concedió libertad, Ávila Vázquez había cumplido 18 de los 122 años a los que fue condenado en 2005 tras declararse culpable de asesinato en primer grado, secuestro agravado, agresión sexual, robo, actos lascivos, perjurio, declaración o alegación falsa sobre delito y violaciones a la Ley de Armas.

Todo estos cargos fueron con relación al asesinato de la terapista física Celia López García, de 28 años. La mujer había salido a comprar un bizcocho para el cumpleaños de su esposo y, tras agredirla sexualmente y asesinarla, Ávila Vázquez le marcó la cara con el frosting del bizcocho. También, se le ha vinculado con al menos otros tres asesinatos y al menos dos agresiones sexuales adicionales.

Physician Correctional, la empresa privada cuyos médicos certificaron que Ávila Vázquez padecía de enfermedades incapacitantes que lo cualificaban para excarcelación bajo la Ley 25, dijo ayer que estaba “realizando una investigación exhaustiva de la evaluación realizada por el médico evaluador y el panel médico, para determinar objetivamente cómo se realizaron las conclusiones médicas en este caso".

La compañía, que administra los servicios médicos a la población correccional como resultado del pleito federal Morales Feliciano por condiciones infrahumanas en las cárceles del país, añadió que el hombre había tenido un accidente laboral en la cárcel “que le ocasionó daños físicos cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado, que derivaron en una otorgación de incapacidad total por parte de esa entidad, para la fecha del 6 de noviembre de 2015”.

Esa fecha de la otorgación a la incapacidad total del Fondo es anterior a los hechos que atendió el tribunal apelativo en 2016, pero aún así la determinación de ese foro fue que no había evidencia en el récord que sostuviera la petición de la silla o para rebatir la decisión de que Ávila Vázquez no cualificaba para libertad por condiciones de salud.

Cuando la Policía lo arrestó por el asesinato de Ivette Joan Meléndez Vega este fin de semana, Ávila Vázquez salió de la patrulla y caminó sin dificultad.

Para leer la sentencia de apelaciones, pulse aquí.

PDF: KLRA201600508-31052016.pdf

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Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.