Libertad de prensa también protege los “estilos”, desestiman demanda contra Rubén Sánchez
El Tribunal de Primera Instancia encontró que no había ningún fundamento para la demanda que el excandidato a alcalde Cobo Estrella después de que el presentador de noticias lo botara de una entrevista.
El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda que pesaba contra el presentador de noticias Rubén Sánchez Rodríguez, de WKAQ Radio, por una entrevista en la que terminó gritándole y botando del estudio al entonces candidato a la alcaldía de Carolina por el Partido Nuevo Progresista (PNP), Humberto Félix Cobo Estrella.
Tras el episodio del 17 de septiembre de 2024, el candidato sometió una reclamación de $2 millones con múltiples fundamentos: alteración a la paz, agresión física, difamación y violación a su derecho a la expresión bajo las disposiciones federales de “tiempo igual”.
Ese día, Cobo Estrella pretendía hablar sobre sus propuestas como candidato a dirigir el municipio de Carolina, pero Sánchez Rodríguez le preguntó por informaciones sobre alegaciones de su pareja de que la había obligado a sostener relaciones sexuales y la consecuente confiscación de sus armas de fuego. El demandante rehusó entrar en esos temas ni identificar a su pareja, lo que provocó la “cólera” del entrevistador, quien le exigió que se fuera del estudio.
"Váyase de mi programa", "váyase ahora", "te vas de aquí", "irrespetuoso", “yo no soy el que tiene una orden de protección… eres tú”, “y el de las armas eres tú”, fueron algunas de las frases que lanzó Sánchez Rodríguez a gritos, a la vez que el operador del control de la estación, y codemandado, Rafael “Golo” Cruz, entró a la cabina, agarró por el brazo al candidato y lo escoltó a la salida.
En su sentencia del jueves, el juez Arnaldo Castro Callejo abordó cada alegación de la demanda para concluir que ninguna estaba fundamentada, por lo que procedía desestimar la reclamación totalmente. “Alegaciones en términos generales de que una noticia se publicó maliciosamente, pero que omiten relacionar los hechos específicos en que se fundan las aseveraciones para sostener que la publicación fue realizada maliciosamente, son insuficientes para sostener una demanda”, resumió el juez.
Al encontrar que no había fundamento, el juez elaboró que lo que realmente parecía buscar el demandante es que el tribunal entrara a dirimir el estilo de Sánchez Rodríguez.
“Sobre este aspecto es importante subrayar que la libertad de expresión y prensa se ejerce no tan solo en las letras o en las palabras sino también en la forma”, estableció. “No nos corresponde intervenir con el tono de voz, inflexiones, estilos o características distintivas de un entrevistador que hace un trabajo periodístico, en la medida que la actuación esté protegida por su derecho constitucional y las leyes aplicables. Máxime, cuando la parte demandante podía conocer de antemano a qué foro se estaba exponiendo libremente, cuál es el estilo periodístico de la persona, que ya existía una noticia sobre el particular publicada en otro medio, etc.”, añadió.
Castro Callejo enumeró que el demandante se sometió voluntariamente a la entrevista conociendo el estilo del entrevistador, que era una figura pública por su candidatura a la alcaldía, que no había expectativa de privacidad en una entrevista difundida no solo por radio sino también por internet y televisión, que él mismo hizo expresiones que permitían deducir la identidad de su pareja, y que, en efecto, existía una orden de protección ex parte obtenida por su pareja que conllevaba por ley la confiscación de sus armas de fuego. Todo esto, sumado a que la intervención de Sánchez Rodríguez fue en su función como periodista. También, precisó que en el intercambio no se usaron “palabras de riña” del tipo requerido para encontrar que pudo habérsele alterado la paz y que la intervención de Cruz para escoltarlo no fue por instrucciones del entrevistador ni hay prueba de que el operador fuera su empleado o contratista.
“La mala voluntad con la que alegadamente se hizo la entrevista, el deseo de aumentar el ‘rating’ y lo alegadamente impropio o inmoral de las preguntas; no es suficiente para sostener una alegación de malicia real…. Independientemente de la existencia de buen gusto o no en la forma en que se llevó a cabo el trabajo del codemandado; no existen alegaciones de hechos y de malicia real concretos, que aparte las expresiones y forma de hacerlas de la protección al derecho constitucional a la libertad de expresión y prensa”, concluyó.
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Vea:
Rubén Sánchez protagoniza otro incidente, esta vez en su programa radial
Cobo Estrella demanda en $2 millones al presentador de noticias Rubén Sánchez