El calvario de una adopción fallida
A pesar de que la política pública del g obierno de Ricardo Rosselló Nevares apunta a promover la ágil adopción de niños en Puerto Rico, las instrumentalidades a cargo de los procesos arrastan los pies poniendo en riesgo el mejor bienestar de cerca de tres mil menores que se encuentran bajo la custodia del estado en espera de ser adoptados .
Esta es la historia de una pareja que tuvo que recurrir al Tribunal Supremo en busca de un remedio para proveerle un hogar seguro a una recien nacida .
A sus cinco días de nacida , una pequeña y frágil bebe llegó al hogar de Sonia Cedeño y Josue Orta . Con menos de una semana fuera del vientre de su mamá biológica , la bebe ya había sido víctima de maltrato , y fue en este hogar , asignado por el Departamento de la Familia , donde se le garantizaría seguridad y calor familiar.
Ese calor que los padres de crianza le dieron a la niña se extendió durante dos años , momento en el que decidieron que adoptarían a la menor , ya que era parte de su familia . Era el 24 de octubre de 2016 cuando la pareja presentó la solicitud ante la Unidad de Adopción de Carolina con la esperanza de que la niña les fuera entregada .
La alegría se apoderó del hogar Cedeño Orta cuando , a cinco meses de radicada su solicitud , se les notificó que el estudio social que se había llevado a cabo era favorable. Sin embargo, faltaban otros detalles . En ese momento tambien se les notificó que su expediente sería tramitado a las oficinas centrales de la Administración de Cuidado Sustituto y Adopción , quienes debían emitir una notificación final certificando si ellos cumplían con los requisitos estipulados por ley para ser ingresados al Registro Estatal Voluntario de Adopción (REVA) en un periodo de 30 días .
La notificación no les llegó en 30 días . Casi tres meses despues , la Administración de Cuidado Sustituto y Adopción les notificó que les faltaban documentos para ser ingresados al REVA y, aunque ellos aseguraron haberlos entregado , hicieron una nueva gestión en aras de agilizar el proceso . En ese momento , se certificó que la entrega de documentos ocurrió el 21 de junio de 2017.
Mientras la pareja pasaba por todo el proceso administrativo para poder quedarse oficialmente con su hija de crianza , a quien ya habían dado un hogar estable , el Departamento de la Familia se llevó a la niña y les notificó que el REVA había elegido a otra pareja como padres adoptivos . La niña fue adoptada oficialmente en otro hogar , a pesar de que Cedeño y Orta realizaron diversas gestiones administrativas y judiciales para paralizar el proceso .
Tras varias solicitudes y peticiones emitidas a traves de los tribunales , la pareja fue notificada de que la selección de los padres adoptivos de la menor se realizó el 23 de mayo de 2017, y que ellos habían ingresado al REVA el 21 de junio de 2017, fecha en la que se hizo la entrega de documentos que la pareja aseguró haber entregado con anterioridad .
La pareja presentó una moción en cumplimiento de orden en oposición a solicitud de sentencia sumaria en la cual indicaron que la demora para incluirlos en el REVA se debió a negligencia de parte del Departamento de la Familia .
El Tribunal de Primera Instancia falló no ha lugar por lo que Cedeño y Orta acudieron al Apelativo , que confirmó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia . 'A pesar de que les llama la atención y parece ser cuestionable la manera en que el Departamento de la Familia manejó dicho proceso ', se basaron en que la pareja no tenía legitimación activa al no ser parte del REVA al momento de la decisión del panel de seleccionar padres adoptivos para la menor .
Mientras la pareja sufre la perdida de una niña que por dos años formó parte de su familia , tambien han debido sobrellevar un calvario provocado por fallas administrativas en un proceso que debería caracterizarse por sensibilidad y respeto .
Por su parte, el juez Luis F. Estrella , tronó contra la denegatoria cuestionando en una opinión disidente lo que a su juicio fue una actuar negligente del Departamento de la Familia y puso en riesgo el mejor bienestar de la menor .
' Una vez más , el Departamento de la Familia ejerció mano libre para violar los terminos reglamentarios relacionados con asuntos de menores . Igualmente preocupante , excluyó negligentemente del registro de adoptantes a las personas que se encargaron de criar por dos años a una menor que llegó a su seno familiar desde los cinco días de nacida , proveniente de un hogar con padres biológicos maltratantes . A pesar de ello , los foros inferiores le concedieron la peligrosa deferencia excesiva e incorrecta en Derecho ' , señaló el juez en su opinión disidente al cual se unieron los jueces Pabón Charneco y Rivera García .
Curiosamente en el 2016, el Tribunal había intervenido con el Departamento de la Familia por precisamente dilatarse en atender una petición de mudanza de una menor a los Estados Unidos .
Recientemente en la Legislatura , el Departamento de la Familia estableció que solo pudo lograr que 165 menores fueran adoptados en Puerto Rico durante el año 2018, a pesar de que la primera dama , Beatriz Rosselló, promueve intensamente la adopción sobre todo en niños y jóvenes mayores de siete años .
Para ver la decisión del Tribunal Supremo, pulse aquí:
Un niño entrebrazos de sus padres formando un corazón