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Tribunales

Jensen Medina admite que mató a Arellys Mercado pero que el arma se disparó sin querer

Pidió que se le reclasifique el delito a asesinato atenuado, puesto que disparó en defensa propia y bajo perturbación emocional que excusa el acto.

Jensen Medina Cardona, hallado culpable de asesinar a Arellys Mercado Ríos el 18 de agosto de 2019.
Foto: Archivo/Juan R. Costa

Por primera vez desde la muerte de Arellys Mercado Ríos, la defensa de Jensen Medina Cardona admitió que fue él quien haló el gatillo, ocasionándole la muerte a la joven, pero aseguró que no lo hizo ni a propósito, ni con conocimiento, por lo que solicitó al tribunal que se le halle culpable de asesinato atenuado y no en primer grado.

Según el documento obtenido por NotiCel, bajo esta argumentación se busca que en lugar de cadena perpetua, Medina Cardona cumpla quince años de cárcel y sea elegible para libertad condicional.

Hasta ayer, la defensa del joven, encabezada por el licenciado Jorge Gordon Menéndez, se refería a Medina Cardona como “el sin camisa”, evitando mencionar su nombre e identificarlo en la escena del asesinato ocurrido el 18 de agosto de 2019 en Fajardo, aunque a lo largo de todo el juicio se hizo evidente la estrategia de sentar las bases para que no fuera hallado culpable de los cargos según imputados.

En la moción de reconsideración presentada ayer al tribunal, la defensa de Medina Cardona desmenuzó cada uno de los cargos imputados y las razones por las cuales no deberían aplicar en este caso. La moción comenzó diciendo que Medina Cardona fue demonizado por la ciudadanía y por la prensa y que sus derechos constitucionales, incluyendo la presunción de inocencia y el debido proceso, fueron violentados.

Asimismo, estableció los parámetros para hallar culpable en distintas modalidades de asesinato y aseguró que a Medina Cardona le aplica el asesinato atenuado, porque actuó en “un momento de perturbación mental y emocional suficiente para la cual hay una explicación o causa razonable”, en este caso, provocado por la occisa, a quien le atribuyeron nivel de peligrosidad y agredirlo en varias ocasiones en estado de embriaguez.

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De acuerdo a la moción, que narra los hechos de acuerdo a las imágenes del sistema de cámaras de seguridad de Villa Marina, Medina Cardona respondió a la agresión y “mientras recibía el segundo empujón, se suscitó accidentalmente la detonación de un arma de fuego. Luego de esto, el sospechoso retrocede y se le observa aturdido mirando el arma, en definitivo estado de shock”.

Argumentaron que Medina Cardona no llegó al lugar de los hechos con el objetivo de matar a nadie, que intentó retirarse del área junto su acompañante, hoy esposa- que es falsa la versión de los testigos de que “chamboneó” el arma de fuego y que la realidad es que “accionó el gatillo accidentalmente”, "debido a movimientos bruscos.” Además, para sostener su punto, alegaron que tan claro era que no había intención de matar a nadie que tras el supuesto disparo accidental, Medina Cardona no procuró que no hubieran testigos, o sea, no mató a los acompañantes de Mercado Ríos.

“Sencillamente, no encontramos un atisbo de evidencia que apunte a que en algún momento el sospechoso haya preconcebido o diseñado un plan con el propósito de matar a la occisa o a cualquier otra persona la noche de los hechos”, en la que todo comenzó por un celular desaparecido de Medina Cardona.

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Más allá de sostener que no fue un asesinato en primer grado, descartan además que lo sea en segundo grado, puesto que supuestamente tampoco actuó de manera temeraria.

“No se trata aquí del caso de un amigo que le vuela la cabeza a otro cuando intentaba tumbarle la gorra de su cabeza de un solo tiro… Al haber sido agredido físicamente, el sospechoso tenía todo el derecho del mundo de defenderse ante alguna nueva agresión", lee el escrito.

Asimismo, la defensa argumentó que tampoco procede la culpabilidad en las dos violaciones a la Ley de Armas, según imputados, porque el ministerio público omitió a propósito diferenciar entre la licencia de armas y el permiso de portación de armas, y que al momento de los hechos Medina Cardona tenía una licencia de armas vigente. Admite, no obstante, que no contaba con permiso de portación.

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“Este Ilustrado Tribunal no debe permitir que el afán de sensacionalismo de la prensa, y el clamor injustificado de la ciudadanía vayan por encima de los derechos constitucionales del señor Medina Cardona… Se solicita muy respetuosamente que previo al trámite de rigor se declare ha lugar la presente moción de reconsideración y en consecuencia, revoque las acciones criminales de señor Medina Cardona y modifique su fallo de conformidad con los planteamientos jurídicos aquí levantados”, concluye el escrito que fue notificado a los fiscales Yamil Juarbe Molina, Dianette Aymat Frías, Eduardo Beale Targa y Jaime Perea Mercado.

La jueza Gema González Rodríguez, quien encontró culpable a Medina el mes pasado de los tres cargos, según imputados, le dio diez días a los fiscales para presentar su argumentación por escrito.

Medina Cardona se encuentra en solitaria, por su seguridad, en la cárcel 705 de Bayamón. Su sentencia está pautada para enero del 2022.

Vea la moción aquí:

PDF: Reconsideración Jensen Medina Cardona-NOTICEL.pdf
Egresada de la Universidad de Puerto Rico. Periodista con 23 años de experiencia en los medios de comunicación. Mamá de Manu, portavoz de la adopción de niños grandes y creadora de #primerizayqué