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No ha lugar a desestimación de cargos contra Severino y Walker

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No ha lugar a desestimación de cargos contra Severino y Walker

Por becas presidenciales.

El juez Rafael Taboas Dávila declaró no ha lugar a las mociones de desestimación para librar de cargos al expresidente de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Uroyoán Walker Ramos, y al exrector del Recinto de Río Piedras de la institución, Carlos Severino Valdez.

Entre ambos se destacan imputaciones por malversación de fondos, violaciones a la Ley de Ética Gubernamental y omisión en el cumplimiento del deber a raíz de la entrega dudosa de becas de estudios graduados en la UPR.

En sala, el magistrado hizo entrega de su resolución escrita al ministerio público y la defensa, y estableció un período de 30 días para que los abogados de Walker Ramos y Severino Valdez determinen su curso de acción.

La moción de desestimación fue sometida por el licenciado Harry Anduze Montaño, quien representa al exrector, bajo el pretexto de que el Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) radicó cargos contra los exfuncionarios fuera de los 180 días reglamentados por su propia Ley orgánica.

En este caso, fiscalía sometió los cargos a los 234 días de haber iniciado el proceso de investigación de manera formal. Según trascendió en vistas anteriores, el retraso se debió al paso del huracán María y el hecho de que el Departamento de Justicia estuvo varios días sin continuar sus operaciones.

‘Los argumentos del juez era básicamente que ya el Tribunal, en el caso de Melvin Colón había decidido diferente a lo que nosotros planteamos, y a pesar de que el caso [de Colón] todavía no es final y firme, pues el lo tomó y lo usó en su opinión, así que no se por que el entendió que podía hacerlo sin que el caso fuera final y firme, pero así lo hizo’, señaló Anduze Montaño al salir de sala.

El licenciado hacía referencia al caso El Pueblo de Puerto Rico v. Melvin Colón Bonet en el Tribunal Supremo, el cual aborda cómo y cuándo el PFEI puede prolongar el plazo dispuesto por ley para presentar las denuncias criminales.

En esa instancia, el juez encargado decretó que un fiscal especial no tenía la obligación de peticionar una prórroga, pues el estatuto vigente les confiere discreción para hacerlo sin necesidad de evidenciar justa causa. Igualmente, se decretó que los sujetos investigados por la comisión de un delito podían ser encausados en cualquier momento, siempre y cuando el delito no haya prescrito.

‘Yo tengo que analizar el documento para ver si amerita radicar una moción de desestimación o radicar una solicitud de apelación de vista en alzada. Todavía no puedo opinar sobre eso’, apuntó Anduze Montaño.

El licenciado tambien había sometido una moción de separación de vistas, para que los casos de Severino Valdez y Walker Ramos fueran atendidos por separado, a lo que el juez Taboas Dávila tambien declaró no ha lugar.

‘El caso continúa para vista preliminar y se van a continuar viendo juntos. En cuanto a los argumentos y lo que el juez esbozó en esa decisión pues no lo he podido analizar aún’, expresó, por su parte, la fiscal Zulma Fuster Troche.

La especialista comparte el caso con Iris Melendez Vega.

El tribunal fijó el 9 julio como vista para pautar los procedimientos. Luego de esa fecha se determinarán los días para vista preliminar, basado en lo que se considere el juez.

Las llamadas ‘Becas presidenciales’ fueron motivo de investigación ya que los tres beneficiados fueron recomendados por el expresidente y el exrector antes de la fecha de convocatoria.

Igualmente, y contrario a la reglamentación de las subvenciones, los agraciados no perseguían enfoques academicos prioritarios ni solicitaban ingresar a instituciones de alto prestigio, con la excepción de uno.

De ser culpables, los doctores Walker Ramos y Severino Valdez podrían ser sentenciados a entre tres y ocho años de cárcel por cada cargo.

Como de costumbre en este caso particular, la sala estuvo llena de profesores que se dieron cita en un acto de solidaridad con los exfuncionarios universitarios.

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