Eliminación de fianza afecta a imputados y no resuelve criminalidad
Una tesis de la maestría en Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico, concluyó que el denegar el derecho a la fianza no reduciría el problema de la criminalidad, y en cambio provocaría que una persona acusada de cometer un delito estaría más en desventaja en las etapas iniciales de los procedimientos criminales, lo que tendría más posibilidad de ser encontrado culpable no importa si es inocente.
El licenciado José Efraín Hernández, autor de la tesis 'La fianza en Puerto Rico: Obstáculo en la lucha contra la criminalidad?', explicó a NotiCel que en el 2009 comenzó su investigación, asistido por el doctor Mario Negrón y las doctoras Palmira Ríos y Luz Nereida Pérez. Fue el proyecto del convicto ex senador Héctor Martínez, que pretendía enmendar la Constitución y denegar el derecho a la fianza en varios delitos, lo que le sirvió de inspiración. Recordó que en ese momento el gobernador Luis Fortuño se había opuesto.
'Yo sabía que no era el primer intento del Gobierno de eliminar la fianza', puntualizó.
Hernández narró que el derecho a la fianza llegó al país luego del Tratado de Paris del 1898, cuando Puerto Rico pasó a manos de Estados Unidos, y los norteamericanos transplantaron en la Isla el sistema de derecho penal del estado de California, lo que dio pie al Código de Enjuiciamiento Criminal del 1902.
'Desde un inicio se estableció que la fianza era un dinero como garantía de comparecencia a todas las etapas judiciales', señaló.
En aquel entonces el derecho a la fianza estaba limitado a los delitos que no conllevaran una condena de pena capital.
Sin embargo, en 1926 a raíz de unas protestas, la Legislatura eliminó la pena de muerte en la Isla, lo que llevó a que el derecho a la fianza se extendiera a otros delitos. Para esta época tanto los jueces como los fiscales podían imponer fianza. En el caso de los fiscales a través del pliego acusatorio.
Fue bajo la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 1952 que se le dio al derecho a la fianza un rango constitucional, siendo parte de la Carta de Derechos. Es en la Constitución que entonces se entregó a los jueces únicamente el derecho a imponer fianzas.
Un punto importante que destaca en Hernández es que sin lugar a duda el eliminar el derecho a la fianza trastoca la presunción de inocencia que le cobija a todo imputado de cometer un delito.
Ésto porque con el referéndum del próximo domingo, 19 de agosto, no queda claro si tras la denegación de la fianza por parte de los jueces a nivel estatal, la defensa puede someter alguna moción para la celebración de una segunda vista de causa para arresto bajo la Regla 6, de las Reglas de Procedimiento Criminal, como ocurre en este momento.
Más aún, determinó que actualmente en el 90 por ciento de los casos los imputados acuden a esta vista sin abogados. Principalmente esto ocurre con las personas con desventaja económica, pues los abogados de la Sociedad para la Asistencia Legal de Puerto Rico, quiénes representan el 75 por ciento de los acusados en la Isla, están impedidos de asistirlos en esta etapa judicial. El procedimiento es que el juez escucha a los policías, a los testigos, a los fiscales y toma en consideración las recomendaciones de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ).
'Los jueces no dejan hablar al acusado allí, para proteger su derecho constitucional a guardar silencio', argumentó.
De limitarse el derecho a la fianza, como se pretende con el referéndum, un imputado de cometer un delito estaría más en desventaja en estos procedimientos iniciales.
Hernández recordó un estudio del Colegio de Abogados entre los años 1970 al 1980 que demostró que cuando 'una persona que no puede pagar una fianza, las posibilidades de que salga culpable aumentan'. La razón es el estigma o la percepción que pueden cargar tanto el jurado como los jueces al verlo en la sala vestido de presidiario. Además, de la limitada asistencia legal que pueda tener el imputado, pues su abogado tendría que visitarlo a la prisión para poder entrevistarlo y trabajar su defensa. En ese sentido, Hernández hizo hincapié que una persona a quién se le ha denegado el derecho a la fianza tendrá que pagar mayores honorarios al abogado para poder ser representado.
Son múltiples la incongruencias que sostiene Hernández hay en este referéndum. Entre ellas que ahora mismo una persona que no puede prestar fianza, se le pone bajo detención preventiva, pero si en seis meses el Ministerio Público no logra formularle cargos o no se ha visto el juicio, ésta tiene que ser puesta en libertad. Planteó que esto fue lo que sucedió en la