La vida de López Mulero es demasiado pública, concluye tribunal
La demanda que presentó la abogada Mayra López Mulero contra el programa 'Dando Candela' fue desestimada porque, según el tribunal, los aspectos de su vida sobre los cuales la letrada estaba reclamando un derecho de intimidad ya son demasiado públicos.
La demanda no es común en el sentido de que López Mulero no estaba alegando que se le había difamado, sino que estaba alegando que el programa había usado su imagen para hacer comentarios tergiversados y para lucrarse mediante el aumento del 'rating'.
Específicamente, cuando en marzo de 2012 se proyectaron unas imágenes de la abogada en traje de baño a bordo de un crucero y se hicieron comentarios al respecto.
En una carta que cursó a la productora Soraya Sánchez tras el episodio, López Mulero manifestó sentirse 'ofendida ante el sorpresivo, gratuito y vicioso ataque a su persona. A pesar de que reconocemos que la licenciada puede ser catalogada como una figura publica, el vídeo transmitido es malicioso y su divulgación procura dañar, tachar y desvirtuar la imagen personal y profesional de la licenciada, por lo que el mismo viola el derecho a la intimidad y de imagen propia de esta'.
Roberto Sueiro, abogado de Sánchez, sostuvo que conceder el remedio que solicitaba López Mulero constituiría una censura previa, argumento que la jueza Giselle Romero García aceptó.
'Nos parece evidente que, tanto la vida personal, como la carrera de la licenciada López Mulero, son noticia con relativa frecuencia en los diversos medios noticiosos y de comunicación de Puerto Rico. Es evidente que la licenciada López Mulero no puede albergar una expectativa razonable de intimidad respecto a aspectos de su vida que ya han sido discutidos públicamente por diversos medios de comunicación del País y respecto a los cuales ella misma se ha expresado abiertamente', razonó el tribunal al desestimar el recurso que presentó la abogada.
El tribunal también aludió a que la nueva ley sobre derecho a la imagen propia que usó López Mulero como base de su solicitud protege el uso de la imagen para propósitos de parodia, sátira, crítica, comentario, o de un reportaje noticioso.
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