Apelativo pide extensión en caso Doral
El Tribunal de Apelaciones solicitó el jueves una extensión al Tribunal Supremo para disponer del recurso ante su consideración en el caso de Doral Bank y el Departamento de Hacienda
La semana pasada, el Supremo determinó no ha lugar el recurso de certificación instrajursdiccional así como la moción de auxilio de jurisdicción presentados por Doral Financial Corporation. Asimismo, instó al Tribunal de Apelaciones a disponer del recurso ante su consideración no más tarde del 26 de junio.
La controversia entre el banco y Hacienda surge por el disputado reintegro de $230 millones sobre el que gira la existencia de la institución financiera, acuerdo en el que la agencia alega que Doral no ha demostrado que sobrepagó impuestos para recibir la cantidad que exige.
El Tribunal de Apelaciones argumentó en su solicitud que aunque el Estado Libre Asociado cumplió con la fecha y hora, el 24 de junio a las 3:00 p.m., para que presentara su alegato de oposición, no ha sido posible disponer del recurso.
Según la determinación inicial del Supremo, el Apelativo intermedio tiene jurisdicción para atender el recurso de apelación. La reconsideración solicitada al Tribunal de Primera Instancia fue posterior a la apelación de Doral.
Tanto la jueza asociada Anabelle Rodríguez así como el juez asociado Rafael Martínez Torres emitieron votos disidentes.
El voto disidente de Rodríguez se basa en que el foro apelativo no tiene jurisdicción para acoger el recurso de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia.
Añadió que, 'Nos involucramos en el manejo del caso por un foro inferior, pautándole el término que tiene para resolver una controversia en la que todas las partes aceptan es compleja'.
De igual modo, Rodíguez considera que el Departamento de Hacienda debe concluir su trámite administrativo primero para que entonces se acuda al tribunal.
Por su parte, Martínez Torres insistió en que el Tribunal de Primera Instancia debe celebrar una vista evidenciaria para demostrar que Doral incurrió en fraude, engaño o falseamiento del acuerdo para anular el contrato.
En declaraciones escritas, la institución financiera se expresó complacida de que el Supremo le diera fecha límite al Apelativo para atender el caso.