DACO somete a bioequivalentes a control de precios
El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Nery Adames Soto, firmó el martes la Orden 2014-14, que actualiza y promueve la política pública sobre la salud manteniendo dentro de límites razonables los precios de medicamentos.
El Reglamento Número 3707 le otorga al secretario del DACO la facultad en ley para emitir órdenes de precios en todos los niveles de distribución en la industria. La nueva Orden que entra en vigor hoy deja sin efecto la 2008-11 implantada el 14 de noviembre de 2008 sobre el Control de Precios de Productos Medicinales, para controlar el precio de venta, a todos los niveles de distribución, de 72 medicamentos.
El funcionario también añadió que 'en los últimos años, los precios de los medicamentos bioequivalentes han aumentado dramáticamente. En vista de ello, la determinación histórica de esta agencia de sujetar a control de precio ciertos medicamentos bioequivalentes resulta no solo razonable, sino necesario para otorgarle justicia social a los consumidores puertorriqueños', expresó.
Por otra parte, entre los productos medicinales que desde este momento están sujetos al control de precios se encuentran Advair, Depakote, Flovent HFA, Lyrica, Nasacort, Nasonex, Nexium, Proventil HFA, Tamiflu, entre otros enumerados en la propia Orden.
Mientras, por primera vez los precios de los productos incluidos en la lista de medicamentos bioequivalentes quedarán congelados hasta que el Secretario emita órdenes de precios máximos para los mismos, de conformidad con el costo de producción; gastos de distribución; gastos de venta; y márgenes de beneficio razonable para el nivel de distribuidor primario, droguería y farmacia.
Adames también otorgó un término de 20 días, contados a partir de la fecha de aprobación de la Orden, a todo distribuidor primario y manufacturero de estos productos para someter ante la División de Estudios Económicos de DACO una lista que indique el Wholesale Acquisition Cost (WAC), con respecto a cada producto que le corresponda.
Asimismo, las Droguerías a cargo de la venta o distribución de estos medicamentos deberán someter, en igual término, una lista que indique el Average Wholesale Price (AWP) y la tabla de descuento del precio, con respecto a cada producto que le corresponda, vigente en Puerto Rico en la fecha de aprobación de esta Orden.
'A partir de hoy, ningún distribuidor primario, droguería o farmacia podrá aumentar los precios de estos productos sin que medie una previa autorización del DACO. Cualquier violación a las disposiciones de esta Orden estará sujeta a las sanciones administrativas y a las penalidades de la agencia', sentenció el secretario Adames.
Aquellos consumidores que deseen recibir orientación sobre este y otros temas, pueden comunicarse al 3-1-1, acceder a la página www.daco.pr.gov , acceder a las redes @dacoatufavor en Facebook, Twitter, Instagram y Youtube, o visitar cualquiera de las oficinas regionales de San Juan, Arecibo, Caguas, Bayamón, Ponce y Mayagüez.
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