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FDIC le sigue acortando el camino a Doral

Doral Financial Corp.reveló que se le ordenó operar bajo numerosas restricciones luego que un informe de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico y la Federal Deposit Insurance Corp. (FDIC), así como una carta de rápida acción correctiva de la FDIC, concluyeran que el banco está 'críticamente descapitalizado'.

El martes NotiCel informó que el FDIC cerrará el banco tan pronto como este viernes y distribuirá parte de sus negocios a otros dos bancos locales.

La imposición de estas restricciones no es una orden para que el banco siga en funciones, si no que deben hacerlo bajo esas reglas mientras esté en operaciones.

El 24 de febrero, Doral Bank, la principal subsidiaria operativa de Doral Financial Corporation recibió un Informe conjunto de una evaluación de la FDIC y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para el período que terminó en septiembre 30, así como una notificación de Categoría Capital en donde se le notificó que está significativamente descapitalizado.

El director de la OCIF, Rafael Blanco, quien no ha querido comentar sobre el posible cierre del banco, había dicho la que FDIC estaba en Puerto Rico haciendo evaluaciones financieras de Doral.

En virtud de que el Banco está 'críticamente descapitalizado' se le impusieron las siguientes restricciones las cuales aparecen en un informe 8-K radicado ante la Securities Exchange Commission. Al banco se le prohíbe hacer lo siguiente:

1. Entrar en cualquier operación significativa en el curso normal de los negocios, incluyendo cualquier inversión, expansión, adquisición, venta de activos, o cualquier otra acción similar con respecto a la cual se requiere la institución depositaria dar previo aviso a la agencia bancaria federal apropiado ;

2. Extender el crédito por cualquier transacción altamente importante o apalancada;

3. Modificar los estatutos de la institución salvo en la medida necesaria para llevar a cabo cualquier otro requisito de cualquier ley, reglamento u orden;

4. Hacer cualquier cambio sustancial en los métodos contables;

5. Participar en cualquier transacción cubierta (como se define en la sección 23A (b) de la Ley de la Reserva Federal, 12 USC Sección 371C (b));

6. Pagar compensación excesiva o bonificaciones;

7. Pagar interés sobre los pasivos nuevos o renovados a una tasa que aumentaría el costo promedio ponderado de la institución de fondos a un nivel que supere significativamente las tasas vigentes de interés de los depósitos asegurados en áreas de mercado normales de la institución; y

8. Hacer cualquier pago al principal o interés de la deuda subordinada a partir de los 60 días de estar críticamente descapitalizado.

Los reguladores ordenaron al Banco desarrollar políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de las restricciones establecidas. Además, Doral no puede aceptar, renovar, o rodar depósitos de corredores y no puede pagar una tasa de interés de cualquier tipo de depósito que supera el promedio nacional para ese tipo de depósito por más de 75 puntos básicos sin autorización.

(Archivo/NotiCel)
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