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Nuevo IVA trae cambio de nombre, refrescazo, y un bonito para exgobernadores

Bajo la versión cameral de la Reforma Contributiva, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se cambió a Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS), se cambió el tratamiento contributivo de los alimentos y se aumentó el listado de transacciones que estarán exentas del pago del nuevo impuesto, según una revisión preliminar que hizo NotiCel de la medida de 2,172 páginas.

Esta versión, que apoya La Fortaleza, fija en 14% el impuesto que antes sería IVA y ahora se llama CBS. Pero, en una medida que puede tener efecto sobre la fiscalización y la captación, se añaden nuevas distinciones y exclusiones entre servicios del mismo tipo. Por ejemplo, los servicios legales pagan el impuesto excepto aquellos que tienen que ver con reclamaciones de impericia médica.

Tal y como ya se había anticipado, la medida propone el CBS de 14% para bienes y de 10% para servicios. Además propone que las personas que ganen menos de $30,000 reciban reembolsos tres veces al año como medida para combatir la regresividad y exime del pago de contribución sobre impuestos a los individuos que ganen menos de $40 mil y las parejas que ganen menos de $80,000 anual.

Además de eximir la educación y la prestación de servicios de salud del pago del llamado CBS, el proyecto enmendado de Reforma Contributiva aumentó el listado de transacciones exentas para incluir el arrendamiento de propiedad comercial, la prestación de servicios legales en reclamaciones de impericia médica, el arrendamiento de una propiedad agrícola a un agricultor, la venta de equipos solares y la venta de libros de textos.

La medida original de La Fortaleza ya eximía del IVA, entre otros, a la prestación de servicios funerarios, la venta de medicamentos recetados, la venta de equipo para impedidos, las ventas hechas al Estado Libre Asociado, la gasolina y el combustible, el arrendamiento de habitaciones de hoteles, la venta y el arrendamiento de bienes inmuebles, la venta ocasional de las iglesias y las ventas hechas bajo ciertos programas como la tarjeta del PAN (que tienen que estar exento de todos modos por tratarse de dinero que se recibe bajo un programa social federal).

La lista además incluye a los alimentos no procesados cuya definición fue cambiada por la Cámara para excluir las barras nutricionales o energizantes, el pop corn, nueces, avellanas, almendras, pistachos, las bebidas azucaradas no carbonatadas así como alimentos precocinados o preparados como los helados y las meriendas rápidas. Se incluyó dentro de la definición de alimentos no procesados, aquellos requeridos para ciertos desórdenes genéticos como la fenilcetonuria, una condición que puede causar daño cerebral, para que no paguen el nuevo CBS.

De otra parte, la medida impone un arbitrio de 14 centavos por litro a las bebidas carbonatadas pero no a los refrescos hechos localmente para la exportación. También se impondrá un arbitrio de un centavo a las bebidas azucaradas no carbonatadas incluyendo las que se producen con polvo.

La leche, bebidas nutricionales, los jugos de 100% de frutas, y los asistidos dietéticos estarían exentos del impuesto.

El proyecto también contiene un crédito contributivo por donativos que se hagan a las fundaciones de los exgobernadores. El monto de dicho crédito sería de 100% pero no puede sobrepasar el millón de dólares.

Algunas de estas fundaciones ya se benefician de ciertas ayudas del gobierno como los donativos legislativos. La medida concede un crédito por los donativos para que las fundaciones puedan operar y llevar a cabo los propósitos para los cuales fueron creados.

El hecho de que sea un crédito, y no una deducción, es importante porque un crédito puede ser usado por el contribuyente en contra de Hacienda en múltiples trámites contributivos, incluso para contribuciones futuras. Mientras que una deducción es sólo una resta de la cantidad de dinero por la que el contribuyente va a tributar.

El crédito cubre donativos hechos a depositarios de archivos y reliquias de exgobernadores y exprimeras damas no importa si se constituyen como entidades privadas pero no puede sobrepasar los $350 mil en el agregado.

El crédito sería en lugar de la deducción por donativos que concede y la ley. Al recibir el donativo, las entidades tienen que notificarlo al Departamento de Hacienda.

*Modificado para aclarar los efectos de un crédito contributivo.

El presidente cameral Jaime Perelló y el gobernador Alejandro García Padilla. (Josian Bruno/NotiCel)
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